En este artículo voy a comentar cuatro temas relacionados con la normativa laboral y de  prevención de riesgos laborales, para las empresas de producción audiovisual, destacando aquellos que considero más relevantes, o en los que existe algún elemento diferenciador en relación con otros sectores o actividades y sobre los que deben prestarse especial atención para garantizar la seguridad jurídico laboral de productoras y de su personal. Cuestiones por otra parte sobre las cuales la Inspección de Trabajo viene haciendo hincapié, a través de su labor de comprobación e inspección.

Conviene hacer una primera referencia a la normativa que regula las relaciones laborales entre las productoras y el personal que presta sus servicios en las mismas:

  • El Estatuto de los Trabajadores como normativa común.
  • El Real Decreto 1435/85 de 1 de Agosto, por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos, de aplicación directa para los artistas no siendo éste de aplicación para técnicos y auxiliares.
  • Los Convenios Colectivos; el Convenio Estatal regulador de las relaciones laborales entre los productores de obras audiovisuales y los actores, y el Convenio Estatal de la Industria de la Producción Audiovisual para Técnicos cuya revisión salarial para el 2016 ya fue aprobada y publicada en el BOE el pasado mes de Enero. (BOE 22.01.2016).

 

I.- En materia de contratación, conviene hacer mención al contrato de obra o servicio al ser la modalidad temporal más utilizada en este sector. Este contrato tiene por objeto la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta, debiendo especificarse en el contrato con claridad y precisión la obra o servicio objeto del contrato y en el desarrollo de la relación laboral el trabajador debe estar normalmente ocupado en dicha obra y no en tareas distintas.

En relación con esta modalidad contractual, la Inspección de Trabajo mantiene el siguiente criterio: la realización de contratos de obra o servicio determinado para la misma serie o programa, esto es, uno por temporada, deben entenderse efectuados para la misma obra o servicio, ya que se entiende que la obra (serie), es la misma aunque corresponda a temporadas o capítulos distintos. En este caso, el segundo contrato para la misma serie, debe formalizarse con carácter indefinido o fijo discontinuo. Lo anterior será de aplicación al personal técnico y auxiliar, pero no a los actores, con los cuales sí es posible suscribir contratos de obra o servicio reiterados para la misma serie.

En cualquier caso, la contratación del personal debe realizarse directamente por la productora, salvo que se realice a través de una Empresa de Trabajo Temporal. Conocido es en el sector, que hasta hace unos años algunas contrataciones, especialmente de Figurantes, se realizaban a través de Agencias Artísticas, lo que constituía una cesión ilegal de mano de obra. Esta práctica, especialmente tras la intervención en su día de la Inspección de Trabajo, tiende a extinguirse en su totalidad.

II.- En materia salarial, habrá que estar a lo regulado en los Convenios Colectivos indicados al inicio de este artículo, aplicándose como mínimo las tablas salariales vigentes en cada momento, sin perjuicio de que las mismas puedan ser mejoradas mediante acuerdo o pacto entre empresa y trabajador.

Si bien los salarios fijados en el Convenio incluyen la parte proporcional de pagas extraordinarias y de vacaciones, resulta recomendable detallar en la nómina, los distintos conceptos salariales que componen la misma, como Salario Base, Pagas Extras, Vacaciones, y especialmente otros como pueden ser por Horas Extras o Plus de Disponibilidad.

Merece una especial mención la liquidación de dietas y asignaciones para gastos de viajes, que si bien no tienen naturaleza salarial, sí que se integran en el recibo de salarios. Se entiende como tal, las cantidades destinadas por el empresario a compensar los gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos, devengados en municipio distinto del lugar de trabajo habitual del trabajador y de su residencia. En base al criterio que viene aplicando la Dirección General de Tributos, y en base a lo que regula el contrato de trabajo, el “lugar” o centro de trabajo es la localidad donde se realiza el rodaje. Por tanto en aquellas contrataciones de obra realizadas para el rodaje, no se produce desplazamiento del trabajador desde su centro de trabajo habitual, pues este es el “lugar” del rodaje y en consecuencia las dietas y gastos de locomoción están sujetas a tributación y cotización a la seguridad social.

Señalar por último respecto al recibo de salarios, la retención a aplicar a cuenta del IRPF. Los rendimientos que se obtengan al amparo de la relación laboral de carácter especial de los artistas en espectáculos públicos (relación regulada por el Real Decreto 1435/1985) procede calificarlos en el IRPF como rendimientos del trabajo.

Es por tanto de aplicación para artistas, técnicos y auxiliares, lo dispuesto en el Reglamento del IRPF para determinar el tipo de retención aplicable, y en particular en sus artículos 80 y siguientes, aplicándose las reglas generales para el cálculo del IRPF sobre los rendimientos de trabajo, teniendo en cuenta que el tipo de retención resultante no podrá ser inferior al 2 por ciento cuando se trate de contratos o relaciones de duración inferior al año, ni inferior al 15 por ciento cuando los rendimientos del trabajo se deriven de relaciones laborales especiales de carácter dependiente. El mínimo indicado del 15%, es aplicable por tanto al personal con una relación laboral especial de artista (actores, especialistas, figurantes), pero no a técnicos y auxiliares.

 

III.- En relación con las jornadas de trabajo, hay que estar a lo establecido en los Convenios Colectivos. En el caso de los Actores, con el límite de una jornada diaria continuada de 8 horas, o de 9 horas en jornada partida. Por circunstancias especiales del rodaje, la jornada podrá ampliarse hasta un máximo de 10 horas al día y 44 semanales, respetando en todo caso los descansos entre jornadas. Esta ampliación tendrá una duración máxima de cuatro semanas continuadas, teniendo esta jornada el carácter de irregular a los efectos legales. Además el Convenio establece la obligación de entregar al actor los partes de las sesiones correspondientes.

Para los Técnicos y Auxiliares, la jornada de trabajo máxima establecida en el Convenio Colectivo es de 35 horas semanales, pudiendo ampliarse hasta un máximo de 40 horas, en épocas de producción, rodaje, grabación y pre o postproducción. El Convenio permite no obstante una distribución horaria bisemanal de 50 horas. En este caso la jornada no se altera, aunque sí su distribución.

IV.- Por último, quiero hacer referencia a las obligaciones de las empresas productoras en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Las condiciones en materia de seguridad y salud deben estar cubiertas tanto en el plató como en exteriores.

La empresa debe llevar a cabo una actividad de planificación preventiva. Los riesgos generales y los específicos de cada puesto de trabajo deben ser conocidos por cada trabajador mediante su entrega documental de forma que pueda ser constatada la misma.

Debe realizarse una evaluación específica de los riesgos de cada puesto de trabajo, con especial atención a las condiciones en que se presta en exteriores. También de forma específica debe evaluarse el trabajo de menores. En ningún caso los menores de 18 años realizarán trabajos peligrosos, como tampoco trabajos nocturnos, horas extras ni jornadas superiores a 8 horas.

En lo que respecta a los Servicios de Prevención, es posible contar con un servicio de prevención ajeno; la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece la necesidad de la presencia permanente –en determinados casos y circunstancias- de un Técnico de Prevención de Riesgos propio. En este sentido la Inspección de Trabajo requiere a las empresas productoras a la intervención de este técnico con una presencia permanente en los estudios de grabación y exteriores, siendo esto necesario por la modificación y alteración en el objeto de las grabaciones, la necesidad de coordinar a las empresas subcontratistas, la complejidad y variedad de profesiones, la presencia de menores y riesgos acusados.

Se debe prestar especial atención a los riesgos de incendio, manteniendo los locales libres de acumulación de materiales y obstáculos, debiendo existir suficiente iluminación y señalización, sin que se produzca estrechez o insuficiencia en áreas y pasillos de salida.

La productora debe igualmente dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Prevención de riesgos laborales, y realizarse los reconocimientos médicos en función de los riesgos inherentes al trabajo, con especial atención para los trabajadores con riesgos específicos en su tarea, como conductores, eléctricos o que realicen trabajos en altura.

La productora también debe realizar una coordinación efectiva con las empresas subcontratistas en materia de prevención de riesgos.

Concluyo; sin la intención de ser muy extenso, he tratado de hacer un breve repaso a estos cuatro punto en materia laboral propias del sector que deben tenerse en cuenta en la actividad de las productoras y sus empleados, y que espero hayan sido de vuestro interés.

Un cordial saludo.