El Real Decreto-ley 20/2017 de medidas tributarias, publicado en el BOE del día 30 de diciembre de 2017 aprueba varias medidas tributarias y diversas medidas urgentes en materia social. Esto supone, entre otras cosas, para el período impositivo 2018 :

-La ampliación para 2018 de la aplicación de determinadas magnitudes cuya superación implica la exclusión del método de estimación objetiva de rendimientos para determinadas actividades económicas que fueron introducidas inicialmente solo para 2016 y 2017.

Se prorrogan los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva para las actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación del método, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales del IRPF, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.

-La fijación de los coeficientes de actualización de los valores catastrales para 2018.

También se prorrogan los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, regulándose también los plazos para renuncias y revocaciones a los mismos para el ejercicio 2018.

 

1. EXCLUSIÓN DE MÓDULOS

Recordemos que la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016 introdujo un régimen transitorio respecto a los límites para la aplicación del método de estimación objetiva del IRPF y del régimen especial simplificado del IVA para los ejercicios 2016 y 2017 que consistió en una rebaja de estos límites inferior a la prevista en la Ley con la reforma fiscal del 2016.

Por su parte, en el BOE del día 30-11-2016, se publicó la Orden HFP/1159/2017 con entrada en vigor el 1 de diciembre de 2017 y con efectos para el año 2018, que desarrolla para el año 2018 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (Módulos), sin que se especificara si se prorrogaban los límites actuales de la tributación por módulos para el 2018. La intención del Gobierno era prorrogar estos límites que se aplicaron en 2016 y 2017, lo cual ha sucedido mediante la aprobación del Real Decreto-ley 20/2017, de 29 de diciembre.

  • En los ejercicios 2016 y 2017, la magnitud que determina la exclusión del método de estimación objetiva del IRPF, relativa a los rendimientos íntegros obtenidos en el conjunto de actividades económicas (excepto las agrícolas, ganaderas y forestales) y el límite relativo a las operaciones por las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal en aplicación del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, se fijan en 250.000 y en 125.000 euros respectivamente, frente a las magnitudes inicialmente establecidas a partir de 2016 por la Ley 26/2014 de 150.000 euros y 75.000 euros. Asimismo, y con el mismo ámbito temporal de aplicación, la magnitud referida al volumen de compras, inicialmente fijada a partir de 2016 en 150.000 euros, queda establecida en 250.000 para 2016 y 2017.

 

  • En consonancia con el régimen transitorio referente a los límites para la aplicación del método de estimación objetiva en el IRPF en los citados ejercicios, se dispone, igualmente, un régimen transitorio relativo a los límites que determinan la exclusión del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, elevándose la magnitud de 150.000 euros a 250.000 euros.

 

IRPF. En el ejercicio 2018 se han prorrogado los mismos límites para la aplicación del método de estimación objetiva excluyentes que se aplicaron en 2017:

  • El límite relativo a los rendimientos íntegros obtenidos en el conjunto de actividades se eleva de 150.000 euros a 250.000 euros en general; y de 75.000 euros a 125.000 euros para el supuesto en que el volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior se corresponda con operaciones por las que se esté obligado a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal.

 

  • El límite relativo al volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, pasa de 150.000 euros a 250.000 euros.

*Para 2019, salvo nueva prórroga, ya se aplicarían los límites de 150.000 euros por volumen de ingresos y de 75.000 euros por facturación.

Límites máximos 2015 2016 a 2018 2019
Volumen rendimientos íntegros en año anterior. General 450.000 € 250.000 € 150.000 €
Volumen rendimientos íntegros en año anterior. Actividades agrícolas, forestales y ganaderas 300.000 € 250.000 € 250.000 €
Facturación a empresas y profesionales 225.000 € 125.000 € 75.000 €
Volumen de compras (sin incluir inversiones) 300.000 € 250.000 € 150.000 €
Retención facturas autónomos 1% 1% 1%

 

IVA. Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el ejercicio 2018

En consonancia con el régimen transitorio referente a los límites para la aplicación del método de estimación objetiva en el IRPF en los ejercicios 2016, 2017 y 2018 que acabamos de referenciar,  se dispone, igualmente, una prórroga  para 2018 del  régimen transitorio establecido para los ejercicios 2016 y 2017 relativo a los límites que determinan la exclusión del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, donde se elevó la magnitud de 150.000 euros a 250.0000 euros.

 

*Plazos de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva del IRPF y a los regímenes especiales simplificados y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA para el año 2018

Se fija un nuevo plazo de un mes a partir del 31 de diciembre de 2017. Las renuncias y revocaciones deberán ser presentadas en período hábil, pudiendo modificarse la opción adoptada en el plazo de un mes a partir del 31 de diciembre de 2017.

 

2. COEFICIENTES DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES CATASTRALES PARA 2018

Se establecen para 2018 diferentes coeficientes (ver cuadro) en función del año de entrada en vigor de los valores catastrales resultantes de un procedimiento de valoración colectiva, que serán aplicados a aquellos municipios que han acreditado el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos.

Los coeficientes de actualización fijados para 2018 se aplicarán a los municipios incluidos en la Orden HFP 885/2017, de 19 de septiembre:

a) Cuando se trate de bienes inmuebles valorados conforme a los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario, se aplicará sobre el valor asignado a dichos bienes para 2017.

b) Cuando se trate de valores catastrales notificados en el ejercicio 2017, obtenidos de la aplicación de Ponencias de valores parciales aprobadas en el mencionado ejercicio, se aplicará sobre dichos valores.

c) Cuando se trate de bienes inmuebles que hubieran sufrido alteraciones de sus características conforme a los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario, sin que dichas variaciones hubieran tenido efectividad, el coeficiente se aplicará sobre el valor asignado a tales inmuebles, en virtud de las nuevas circunstancias, por la Dirección General del Catastro, con aplicación de los módulos que hubieran servido de base para la fijación de los valores catastrales del resto de los bienes inmuebles del municipio.

 

Año de entrada en vigor ponencia de valores Coeficiente de actualización
1984, 1985, 1986, 1987, 1988, 1989 y 1990 1,08
1994 1,07
1995 1,06
1996 1,05
1997, 1998, 1999 y 2000 1,04
2001, 2002 y 2003 1,03
2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 0,96
2011 0,95
2012 0,91