El pasado 01-01-2018, se estableció que los autónomos pueden cambiar de base de cotización hasta 4 veces al año (el primer día de los meses de abril, julio, octubre y enero) frente a los 2 cambios al año permitidos hasta entonces (antes del 1 de mayo, con efectos desde el primero de julio siguiente; y antes del primero de noviembre, con efecto desde el primero de enero del ejercicio siguiente).
Conforme a esto, puede modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según edad, hasta el día 30 de junio de 2018, con efectos a partir del 1 de julio.
Asimismo, puede solicitar antes del 1 de julio que la cuantía por la que cotiza se incremente automáticamente cada año en la misma proporción en la que lo haya hecho la base mínima o máxima de cotización, o comunicar que renuncia a dicho incremento.
Adjuntamos, a modo de ejemplo, una escala comparativa con algunas opciones (importes vigentes en 2018):
Base de cotización
€/mes |
Tipo de Cotización
contingencias comunes cobertura IT |
Cuota a pagar
€/mes |
919,80
– mínima 2018 – |
29,90 % * | 275,02 |
992,10
mínima para trabajadores de 48 o más a 01-01-2018, salvo excepciones |
29,90 % | 296,64 |
1.000 | 29,90 % | 299 |
1.202 | 29,90 % | 359,40 |
2.023,50
máxima para trabajadores de 47, 48 años o más, salvo excepciones
|
29,90 % | 605,03 |
3.751,20
– máxima en 2018 – |
29,90 % | 1.121,61 |
* 29,90 % = 29,80 % + 0,1 % (para los autónomos sin protección por contingencias derivadas de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y cese de actividad)
La base mínima de cotización del autónomo que en algún momento del año 2017 y de manera simultánea hay tenido contratado 10 o más trabajadores por cuenta ajena, así como la del autónomo societario es de 1.199,10 euros mensuales (grupo de cotización 1 del Régimen General).
Asimismo, les informamos que los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2018, tengan 47 años de edad y cotizan en el RETA por una base inferior a 2.023,50 € mensuales no podrán elegir una base superior a 2.023,50 €, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2018. Esta modificación tendrá efectos a partir del 1 de julio de 2018.
Si está interesado en modificar la base de cotización (con la finalidad de aumentar la base de cálculo de la jubilación o la baja de incapacidad temporal), les agradeceríamos que nos lo hicieran saber con la máxima antelación posible.
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