Existe cierta confusión en la utilización de los términos Microempresa, Pyme, Gran Empresa…  A veces agrupamos entidades de muy distinto tamaño dentro del concepto Gran Empresa, o se imponen las mismas obligaciones formales o tributarias a entidades que por su dimensión no tienen nada que ver.

Y es que parece que tenemos una  respuesta distinta dependiendo del interlocutor. La realidad es que la legislación, como lamentablemente ocurre muy a menudo por razones de diversa índole, lejos de simplificar y unificar criterios, como sería deseable para evitar confusiones al ciudadano, los complica en ocasiones absurdamente. Veámoslos:

1.- Concepto de Pyme en la UE.

En el año 2003 la Comisión Europea adoptó la recomendación 2003/361/CE con el fin de adoptar una definición común sobre PYME al objeto de unificar criterios para la adopción  de políticas, programas y medidas que se arbitren al respecto. Entró en vigor el 1 de enero de 2005 y los Estados miembros tienen la potestad de decidir su uso.

Los criterios adoptados por la Comisión son, en definitiva, los siguientes:

A estos efectos es obligatorio respetar los umbrales referidos al cómputo de personal. Una PYME puede optar por cumplir bien el criterio del límite del volumen de negocios o el del balance general. No tiene por qué reunir ambos y puede superar uno de los dos sin perder su condición. Ello es así con el fin de dar un trato equitativo a las Pymes en función de su actividad económica.

Es ilustrativa la guía editada por la Comisión al efecto en la que además de los datos anteriores se explican conceptos que se deben tener en cuenta para el cálculo de los parámetros, tales como autonomía, empresa vinculada o asociada.

Esta Recomendación fue adoptada por el Banco de España en su circular 4/2013 de 27 de septiembre con el fin de facilitar el acceso al crédito a las Pymes.

2.- Concepto de Gran Empresa en la legislación tributaria española a efectos de gestión.

Tradicionalmente se considera Gran Empresa aquella que durante el ejercicio anterior ha superado un volumen de facturación que viene fijado en 6.010.121,04€ (antiguos mil millones de pesetas). Ello implica la obligación de hacer declaraciones mensuales, fundamentalmente modelos 111 y 115  de retenciones de IRPF, y 303 de IVA.

Hay que destacar que según el art. 40,3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades existe también la obligación de calcular los pagos a cuenta del Impuesto, no en base a un porcentaje sobre la cuota del último periodo, sino sobre la parte de la base imponible del período de los tres, nueve u once primeros meses de cada año natural, para aquellas entidades que en el ejercicio anterior hayan superado la cifra de 6.000.000,00€. Nótese que existe una pequeña diferencia entre las dos magnitudes como consecuencia de que la nueva Ley del Impuesto ya se ha redactado con criterios de euros abandonando el criterio de conversión desde las pesetas.

3.-  El régimen de Entidades de Reducida Dimensión (ERD) en el Impuesto sobre sociedades.

Por otra parte tenemos los criterios señalados en el art 101 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades para que una entidad se pueda acoger a este régimen especial:

“ Los incentivos fiscales establecidos en este capítulo se aplicarán siempre que el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros”.

Esto es así a los únicos efectos de la aplicación de este régimen especial  en el Impuesto sobre Sociedades, que como sabemos, hasta ahora implicaba fundamentalmente la aplicación de un tipo impositivo reducido (sustituido con la nueva ley del IS por la reserva de nivelación de bases imponibles), un sistema de amortización acelerada y un cálculo de pérdidas por deterioro de créditos por posibles insolvencias de deudores sobre el 1% del saldo de los deudores.

Bien, pues de momento ya podemos tener una entidad conde facturación de siete millones de euros por ejemplo, que según la Comisión de la UE puede ser una microempresa si tiene plantilla de menos de diez trabajadores, según la legislación española es una Gran Empresa por un lado, y al mismo tiempo es una Empresa de Reducida Dimensión. Por otro lado, en ninguno de los dos casos contemplados por la legislación tributaria española se hace referencia ni al número de trabajadores, ni al volumen de su balance. Se puede ser gran empresa sin posibilidad de acogerse al régimen de ERD haciendo una sola factura al año. Evidentemente utilizar un solo criterio es más fácil de controlar. volumen

4.- En la Ley de Sociedades de Capital.

Finalmente tenemos los criterios seguidos por la Ley de Sociedades de Capital, que va por libre y no tiene nada que ver con los anteriores.

Y aquí encontramos tres dimensiones de entidades, según para qué:

A).- Entidades que pueden formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados:

Señala el art. 257 de la LSC que podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

B).- Entidades que pueden formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada:

A continuación tenemos los criterios que señala el art. 258 para formular la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, y nos dice que podrán formularla en esta forma las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

C).- Entidades que no están sujetas a la obligación de que sus cuentas sean revisadas por auditor sus cuentas:

Y ya para finalizar tenemos los criterios que debemos tener en cuenta para hacernos revisar las cuentas por un auditor de cuentas, y aquí nos señala el art 263 de la LSC que se exceptúa de la obligación general de la revisión de cuentas por el auditor a todas aquellas sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

Hasta la reforma introducida por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización estos últimos criterios eran los que se utilizaban también para  la formulación del balance abreviado. No obstante aun diciendo que se trata de simplificar los trámites administrativos para los emprendedores, se diversifican los criterios estableciendo distintos parámetros, lo que realmente puede inducir a continuas  confusiones. Si es cierto que se trata de simplificar trámites administrativos sería deseable empezar por unificar criterios, no solo en cuanto a este último extremo sino en cuanto a los conceptos de los que estamos tratando. Téngase en cuenta que en el año 2005, según la memoria de la Comisión de la que empezábamos hablando, el 99% de la empresas en Europa eran PYMES; que existen veintitrés millones de ellas en Europa y que suponen  setenta y cinco millones de puestos de trabajo.

Un cordial saludo.