Si estás enfermo y el médico te ha firmado un parte de baja te explicamos a dónde debes acudir y cómo puedes solicitar la prestación por incapacidad temporal.

 

El subsidio por incapacidad temporal

La incapacidad temporal es una prestación contributiva de la Seguridad Social. Su fin es cubrir la pérdida de rentas que se produce cuando un trabajador no puede acudir al puesto de trabajo ya sea por enfermedad común o como consecuencia de un accidente laboral.

  • Incapacidad temporal por enfermedad común: En este caso la prestación ascenderá al 60% de la base reguladora entre el 4º y el 20º día de baja, y el 75%, a partir del día 21º.
  • Incapacidad temporal por enfermedad profesional o accidente de trabajo: En este caso el subsidio ascenderá al 75% de la base reguladora desde el 1º día de baja.

 

¿Dónde y cómo hay que solicitarlo?

Aunque sea el médico el que certifica la baja, el reconocimiento del derecho al subsidio corre a cuenta de las entidades que se encargan de hacer frente al pago de la prestación: el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el Instituto Social de la Marina (ISM) o las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social.

Estos son los pasos que se deben seguir para solicitar el subsidio, según el caso:

 

  • Trabajador por cuenta ajena

El trabajador por cuenta ajena debe presentar en su empresa el parte de baja firmado por el médico en el plazo de los siguientes tres días hábiles. La empresa informará entonces a la Seguridad Social. Si tiene que ir al INSS, es recomendable pedir cita previa.

El subsidio se paga siempre a partir del 4º día de baja. La empresa se hará cargo del importe hasta el 15º día y a partir del 16º INSS o la mutua, aunque la empresa actúe por pago delegado.

En el caso del parte de alta, debe presentarse en la empresa en las 24 horas siguientes.

 

  •  Empleado del hogar 

Los empleados de hogar pertenecen a un sistema especial dentro del régimen general, por lo que la tramitación de la incapacidad temporal en estos casos incorpora ciertas peculiaridades.

La prestación la paga el empleador del 4º al 8º día. Para cobrarla a partir del 9º día debe presentarse en el INSS o la mutua con la siguiente documentación:

  • Solicitud de la prestación firmada por el interesado (el impreso está disponible en el INSS o mutua o puede ser descargado en la web de la Seguridad Social)
  • DNI del interesado
  • Partes médicos de baja y confirmación
  • Certificado del empleador para la solicitud de prestación de la Seguridad Social (el impreso puede descargarse en la web, y debe ir cumplimentado y firmado por el empleador)

 

  • Autónomo

En el caso de estar inscrito en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) el trabajador debe presentar el parte de baja en el Instituto Nacional de la Seguridad Social o en la mutua con la que tenga cubierta las contingencias comunes, aquella en la que se dio de alta cuando se afilió como autónomo a la Seguridad Social.

Para tramitar el subsidio por incapacidad temporal por enfermedad común el trabajador, u otra persona en su nombre, debe acudir a un CAISS (Centro de Atención e Información de la Seguridad Social) o a su mutua.  En el caso de su aprobación la prestación se pagará a partir del 4º día de baja.

En conjunto, debe presentarse la siguiente documentación.

  • Solicitud de la prestación firmada por el interesado: (el impreso está disponible en el INSS o mutua o puede ser descargado en la web de la Seguridad Social)
  • DNI del interesado (fotocopia compulsada del mismo en el caso de que lo presente otra persona en su nombre)
  • Justificantes de pago de las cotizaciones de los últimos tres meses.
  • Partes médicos de baja y de confirmación.
  • Declaración de situación de la actividad: un impreso firmado por el autónomo  en el que, mediante declaración jurada, se exponga cómo queda la actividad del autónomo durante su baja: si la gestiona alguien en su lugar, si se produce un cese temporal o definitivo de la misma, etc.

Pueden ponerse en contacto con Zugasti Abogados para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial Saludo,