El pasado 10 de noviembre de 2017 el Ministerio de Hacienda y Función Pública publicó el Proyecto de Orden. Este proyecto desarrolla el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA para el año 2018.

Recuerde que si usted es un empresario individual y puede tributar en módulos o en estimación directa, antes de que finalice el año 2017 le conviene analizar cuál de estos métodos le interesa más.

IRPF: El nuevo proyecto mantiene para 2018 la cuantía de los signos, índices o módulos así como las instrucciones de aplicación. También se mantiene la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo.

IVA: Se mantienen para 2018 los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior.

 

Régimen Transitorio. Exclusión de módulos

Hay que tener en cuenta que de manera transitoria para los años 2016 y 2017, la Ley 48/2015 de 29 de octubre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, modificó los límites tanto para la aplicación del método de estimación objetiva del IRPF como para el régimen simplificado del IVA.

No obstante, después de la reforma fiscal del IRPF y de IVA, se estableció en la normativa que a partir del 1 de enero de 2018 se endurecerían las condiciones para que los autónomos tributaran por módulos.

 

Estaba previsto que el límite de facturación a partir del cual se veta la tributación en módulos bajara el próximo año de los 250.000 a los 150.000 euros y, en el caso de facturación a otras empresas, de 125.000 a 75.000 euros.

Sin embargo, la voluntad de Hacienda es mantener el régimen transitorio y salvaguardar al menos un ejercicio más los límites incrementados, salvo cambios de última hora.

 

MÓDULOS IRPF: Magnitudes excluyentes de carácter general

  • El límite general del volumen de rendimientos íntegros del año anterior no puede superar los 250.000€, igualándolo al límite especial establecido para actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
  • El límite del volumen de rendimientos íntegros del año anterior correspondiente a operaciones por las que estén obligados a expedir factura los empresarios en módulos, no podrá superar los 125.000€.
  • Asimismo, el límite en el volumen de compras y servicios en el ejercicio anterior, que no pueden superar los empresarios en módulos previsto para continuar en el régimen será de 250.000€.

 

  • Magnitudes excluyentes específicas: para las actividades de transporte de mercancías por carretera (epígrafe 722) y los servicios de mudanzas (epígrafe 757) se mantienen idénticos los importes de los módulos, así como el límite máximo de vehículos de transporte para seguir acogido a dicho régimen (4 vehículos cualquier día del año). En el caso de transporte de viajeros, el límite de vehículos máximo es de 5.  En el caso de transporte por autotaxis, el límite es de 3 vehículos.

 

  • Se excluyen de los módulos las actividades incluidas en las divisiones 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE sujetas a retención del 1% (es decir, las actividades relacionadas con fabricación y construcción fundamentalmente: albañilería, fontanería, instaladores, carpintería, cerrajería, pintura…).

 

  • Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA: la magnitud excluyente en función del volumen de ingresos para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, forestales y ganaderas se establece en 250.000 euros anuales, y como magnitud en función del volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio también de 250.000 euros anuales. En el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, la magnitud en función del volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio también se establece en 250.000 euros anuales.

 

Renuncia o revocación

 Los contribuyentes que desarrollen actividades a las que sea de aplicación el método de estimación objetiva o los sujetos pasivos del IVA a los que sea de aplicación el régimen especial simplificado y deseen renunciar a él o revocar su renuncia para 2018, podrán hacerlo desde que se publique en el BOE la Orden hasta el 31 de diciembre de 2017.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Les iremos informando tanto de la publicación de la Orden de módulos de 2018 como de los posibles cambios que se puedan aprobar por el Gobierno.

Un cordial saludo,