A lo largo del presente artículo estudiaremos tanto el precepto legal del accidente de trabajo y su correspondiente clasificación, como sus notas esenciales y algunos casos de interés.

Desde el año 1900, la normativa española en materia de Seguridad Social  entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena, presumiendo, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo.

Para que un accidente tenga esta consideración es necesario que:

  • Que el trabajador/a sufra una lesión corporal. Entendiendo por lesión todo daño o detrimento corporal causado por una herida, golpe o enfermedad. Se asimilan a la lesión corporal las secuelas o enfermedades psíquicas o psicológicas.
  • Que el accidente sea con ocasión o por consecuencia del trabajo, es decir, que exista una relación de causalidad directa entre trabajo – lesión. La lesión no constituye, por sí sola, accidente de trabajo.

Se consideran accidentes de trabajo los:

1. Accidentes producidos con ocasión de las tareasdesarrolladas aunque sean distintas a las habituales.

2. Accidentes sufridos en el lugar y durante el tiempo de trabajo

3. Accidente «in itinere»: es aquel que sufre el trabajador/a al ir al trabajo o al volver de éste, desde y hasta que cruza el dintel de la puerta de su casa. STS de 26 de Febrero de 2008 (Recurso: 1328/2007)

No es suficiente, con que el accidente se produzca al ir o volver del trabajo, se precisa además, la conexión causal entre domicilio y trabajo. STJ de 14 de Febrero del 2011 (Recurso: 1420/2010). Hay varios elementos que han de ser concurrentes en un accidente in itinere:

  • Que se produzca en el trayecto habitual y normal de recorrido desde el domicilio al lugar de trabajo o viceversa, con la finalidad principal y directa de acudir o volver del trabajo.No se trata sólo de domicilio legal, sino del real e incluso el habitual y, en general, del punto normal de llegada y partida del trabajo pues el elemento determinante no es salir del domicilio o volver a él, lo esencial es ir al lugar de trabajo o volver de trabajar, pues el punto de salida o de llegada puede ser o no el domicilio del trabajador. Así, se considera accidente de trabajo el accidente de tráfico sufrido por una trabajadora al desplazarse del su centro de trabajo a la guardería donde está escolarizado su hijo y el desplazamiento posterior de ambos al domicilio habitual en otra localidad. STSJ de Cataluña de 11 de Mayo de 2005 (Recurso: 3759/2004). En el mismo sentido se pronunció el Tribunal Supremo, reconociendo como accidente de trabajo “in itinere” los supuestos en los que el trabajador tiene que desplazarse una gran distancia desde su domicilio familiar hasta su lugar de residencia por razones laborales, estableciendo el alto tribunal razones de «realidad social» a la vista de «las nuevas formas de organización del trabajo». STS de 26 de diciembre de 2013 (Recurso: 2315/2012).
  • El accidente debe producirse dentro del tiempo que normalmente se invierte en el trayecto, es decir, que el recorrido no se altere por desviaciones o alteraciones temporales que no sean normales o que respondan a motivos de interés particular pues en estos casos se produce la ruptura del nexo causal que debe existir con la ida o la vuelta del trabajo.STS de 29 de Marzo del 2007 (Recurso: 210/2006) o STS de 15 de Abril de 2013 (Recurso: 1847/2012).
  •  Que no exista desviación del camino habitual de vuelta a su domicilio, ni por lugar, ni medio. Así, no se rompe la conexión entre el trabajo y el desplazamiento al domicilio por el hecho de que el trabajador se desvíe tan solo unos metros para efectuar compras y sufra un accidente a la entrada o salida del establecimiento por resultar una conducta normal o comportamiento común STS de 29 de Enero de 2015 (Recurso: 1242/2014). Sin embargo, no se considera accidente de trabajo, por no producirse en el camino habitual, el que tiene lugar al desviarse un trabajador del trayecto normal para echar gasolina cuando, además, podía desplazarse a pie hasta el centro de trabajo dada la corta distancia existente entre su vivienda y aquel. STSJ de Cataluña de 23 de Junio de 1999 (Recurso 8673/1998).

Es conveniente destacar que se considerarán accidentes de trabajo los casos en los que el trabajador es agredido por un tercero a la salida o a la entrada del trabajo, a no ser que entre el agresor y el trabajador agredido exista relación alguna previa al suceso. STS de 14 de Octubre de 2014 (Recurso: 1786/2013) y STS de 20 de Febrero de 2006 (Recurso: 4145/2004).

4. Accidentes en misión: Son aquellos sufridos por el trabajador/a en el trayecto que tenga que realizar para el cumplimiento de la misión, así como el acaecido en el desempeño de la misma dentro de su jornada laboral. No obstante, sufrir un ictus en un hotel y en el tiempo de descanso del desplazado por misión no es calificable como accidente de trabajo ya que el Tribunal Supremo considera que mientras se duerme no se cumple la segunda circunstancia mencionada, es decir, que el trabajador no está realizando el trabajo en que consiste la misión, STS de 11 de Febrero de 2014 (Recurso: 42/2013).

5. Accidentes de cargos electivos de carácter sindical.

6. Actos de salvamento que tengan relación con el trabajo.

7. Los debidos a imprudencias profesionales.

No obstante, esta lista no es numeros clausus sino meramente ejemplificativa.

Es importante destacar que este tema es muy complejo y, dada la variedad casuística que se da en el día a día, los Tribunales juegan un papel fundamental en la delimitación del accidente de trabajo ya que, con sus sentencias, se encargan de complementar las lagunas del artículo 115 LGSS y resolver la litis existente en casa caso.