En este post vamos a tratar el tema de la reforma fiscal en relación a las Sociedades Civiles con objeto mercantil, pues quedan pocos días para que los afectados tomen una decisión sobre el futuro de las mismas ya que el plazo finaliza el 30 de junio de 2016.

Con la redacción de la nueva Ley del Impuesto de sociedades, Ley 27/2014, de 27 de noviembre las Sociedades Civiles con objeto mercantil pasaron a tributar desde el 1 de enero del 2016 en el Impuesto de Sociedades:

Artículo 7. Contribuyentes

Serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español:

1.Las personas jurídicas, excluidas las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil.

 

Sería interesante en primer lugar aclarar que entendemos por objeto mercantil. Aunque está claro que una actividad mercantil es aquella relacionada con el mercado, no es tan fácil concretar exactamente esas actividades debido a su cantidad y variedad. Parece más sencillo en consecuencia determinar las actividades que no se consideran mercantiles. Así, por ejemplo, el Código de Comercio indica que “no tienen objeto mercantil las actividades agrarias, forestales, mineras y profesionales”.

Hasta el 1 de enero de 2016 las sociedades civiles tributaban en régimen de atribución de rentas, es decir, cada socio tributaba en su IRPF personal por los rendimientos obtenidos por la sociedad civil basándose en su porcentaje de participación. Pero desde dicha fecha las sociedades civiles que tengan objeto mercantil pasan a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades al tipo fijo del 25% y además también pasan a tener una serie de obligaciones fiscales y contables similares a las de una sociedad mercantil (llevar la contabilidad ajustada al Código de Comercio, presentación de Cuentas Anuales, liquidación del Impuesto sobre Sociedades).

Las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil, por su parte, seguirán como siempre.

Es importante resaltar que la figura jurídica de las sociedades civiles no desaparece, tan sólo cambia su tributación y aumentan sus obligaciones contables y fiscales. Algunas siguen tributando en atribución de rentas como hasta ahora y otras pasan a ser contribuyentes del Impuesto de Sociedades. A pesar de estos cambios y obligaciones, los socios de las sociedades civiles seguirán teniendo el régimen de responsabilidad solidaria e ilimitada respecto a las deudas sociales.

Las Sociedades Civiles con objeto mercantil que pasan a tributar por el Impuesto de Sociedades deberán realizar una serie de trámites antes del 30 de junio dentro de un régimen transitorio que se ha establecido.

Primero deberá presentar una declaración censal modelo 036 informando de la modificación de los datos de la Sociedad Civil relativos a su forma jurídica, al IVA, al IRPF y al IS.

Y segundo, los socios de la sociedad civil sujeta al Impuesto sobre Sociedades que estuviesen de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores únicamente por tener obligaciones derivados de su condición de socios de una entidad en atribución de rentas procederán a presentar también un modelo 036 para comunicar su baja en dicho censo. En caso de que deban seguir de alta individualmente presentarán un modelo 036 para dar de baja su “obligación de realizar pagos fraccionados a cuenta del IRPF, derivados de su condición de miembro en una entidad en atribución de rentas“.

Pero se ha establecido también un  régimen de disolución y liquidación para Las Sociedades Civiles con objeto mercantil que decidan disolverse y se establecen una serie de ventajas o beneficios fiscales para este supuesto:

  • Exención en la modalidad de operaciones societarias del ITP y AJD.
  • Exención en el IIVTNU (plusvalía).
  • Diferimiento al valorar lo recibido.

El acuerdo de disolución con liquidación debe ser adoptado por los socios en el primer semestre de 2016 y la sociedad se extinguirá en el plazo de 6 meses desde la fecha de dicho acuerdo. En el plazo de los primeros 6 meses deberá presentar un modelo 036 informando de la modificación de la forma pasando a Sociedad Civil con objeto mercantil y además señalar el cese de actividad por estar en proceso de liquidación. Cuando finalmente se extinga se presentará otro modelo 036 informando de la baja de la Sociedad Civil en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores por extinción y los socios su baja individual o baja de obligaciones en modelo 036 en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.

Si no se acordara la disolución y liquidación o no se cumplieran los plazos, la sociedad civil tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades desde 1 de enero de 2016 y no resultará de aplicación el régimen de atribución de rentas, presentando en consecuencia el correspondiente Impuesto sobre Sociedades en julio de 2017.

Para poder disolver la sociedad, ésta no debe tener deudas y si aparecen una vez disuelta, tendrán que responder los socios de su pago en proporción a su porcentaje de participación. Una vez liquidadas las deudas, hay que repartir los bienes, si los hay, conforme a lo establecido en el acuerdo de disolución.

Y por último, también habrá Sociedades Civiles con objeto mercantil que decidan transformarse en Sociedades Limitadas, Comunidades de Bienes, etc…

Estas transformaciones hay que mirarlas con lupa. Por ejemplo, en el caso de sociedades civiles que se transformen en sociedades limitadas hay que analizar en cada caso si las subvenciones, bonificaciones o ayudas recibidas para su constitución se mantendrán o se tienen que regularizar.

A modo de resumen, a partir de 1 de enero de 2016 las sociedades civiles con objeto mercantil están obligadas a tributar por Impuesto de Sociedades y por tanto tienen un plazo para elegir alguna las siguientes opciones al respecto:

1.- Mantener la sociedad civil y tributar por Impuesto de Sociedades asumiendo las obligaciones contables y fiscales derivadas (contabilidad, presentación de Cuentas Anuales, Impuesto de Sociedades…).

2.- Disolver y liquidar la sociedad civil, aprovechándose las ventajas fiscales del régimen transitorio mientras se respeten los plazos. Los socios podrán continuar con la actividad pasando a ser autónomos individuales, si lo desean.

3.- Transformar la sociedad civil en sociedad limitada, profesional o comunidad de bienes. Es otra forma de continuar con la actividad sin mantener la Sociedad Civil.

Un saludo