La Comunidad de Madrid, ha establecido una serie de medidas encaminadas a fomentar la contratación laboral de desempleados mediante la concesión directa de subvenciones dirigidas a trabajadores autónomos, empresas y entidades de carácter privado sin ánimo de lucro.

Resumimos a continuación las condiciones y requisitos para acceder a estas ayudas, y que diferenciamos en dos bloques:

 

1.- Contratación indefinida de personas desempleadas.

Personas contratadas objeto de la subvención:

  • Personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo durante un periodo mínimo de un mes ininterrumpido e inmediatamente anterior a su contratación.
  • Mujeres desempleadas inscritas como demandantes de empleo durante un periodo mínimo de 360 días en los 540 días anteriores a su contratación (mujeres con especiales dificultades de inserción).

Cuantía de las subvenciones:

  • 2.500 € cada contrato indefinido a tiempo completo.
  • 3.000 € cada contrato indefinido a tiempo completo realizado a mayores de 45 años o mujeres con especiales dificultades de inserción.
  • 3.500 € cada contrato indefinido a tiempo completo realizado a mujeres con especiales dificultades de inserción mayores de 45 años.
  • En el caso de contratación indefinida a tiempo parcial, el importe se reducirá proporcionalmente, sin que la jornada pueda ser inferior al 62,5%.

Requisitos:

  • Las empresas deben hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.
  • Podrán subvencionarse un máximo de diez contrataciones por beneficiario.
  • La contratación debe suponer un incremento neto del nivel de empleo indefinido en la empresa calculado sobre los treinta días anteriores a la celebración del contrato. (No se tiene en cuenta bajas voluntarias, por incapacidad permanente, fallecimiento o jubilación de trabajadores).
  • Mantenimiento del contrato subvencionado durante un periodo mínimo de 12 meses.
  • Mantener la jornada de trabajo de la persona contratada.
  • Informar a las personas con contratos subvencionados que dicho contrato es financiado con fondos del SPEE.
Entre la fecha de alta y la de presentación de solicitud de subvención no deberá transcurrir más de un mes.

Exclusiones:

  • Personas que en los seis meses anteriores hubiesen prestado servicios laborales en la misma empresa o grupo de empresas.
  • Relaciones laborales de carácter especial.
  • Contratos fijos discontinuos.
  • Conversiones de contratos temporales en indefinidos.

 

2.- Contratación de jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (SNGJ). (*)

Personas contratadas objeto de la subvención:

Los requisitos que deben cumplir los jóvenes contratados en el momento de la formalización del contrato son:

  • Ser menor de 30 años.
  • Tener residencia en la Comunidad de Madrid.
  • Figurar inscrito en el fichero del SNGJ.

Cuantía de las subvenciones:

  • 5.500 € cada contrato en prácticas.
  • 4.300 € cada contrato en formación y aprendizaje a tiempo completo.
  • 5.500 € cada contrato indefinido a tiempo completo.
  • Las cuantías anteriores se incrementarán en 500 € en el caso de contratación de mujeres.
  • En el caso de contratación indefinida a tiempo parcial, el importe se reducirá proporcionalmente, sin que la jornada pueda ser inferior al 62,5%, salvo el contrato de formación y aprendizaje que debe ser a jornada completa.

Requisitos:

  • Las empresas deben hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.
  • En el caso de los contratos indefinidos, podrán subvencionarse un máximo de diez contrataciones por beneficiario.
  • En el caso de los contratos indefinidos, la contratación debe suponer un incremento neto del nivel de empleo indefinido en la empresa calculado sobre los treinta días anteriores a la celebración del contrato. (No se tiene en cuenta bajas voluntarias, por incapacidad permanente, fallecimiento o jubilación de trabajadores).
  • La duración de los contratos debe ser de al menos, doce meses.
  • Mantener la jornada de trabajo de la persona contratada.
  • Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de subvención, contando al menos con una codificación contable que permita identificar dichas transacciones y su trazabilidad.
Entre la fecha de alta y la de presentación de solicitud de subvención no deberá transcurrir más de un mes.

Exclusiones:

  • Jóvenes que en los seis meses anteriores hubiesen prestado servicios laborales en la misma empresa o grupo de empresas.
  • Relaciones laborales de carácter especial.
  • Contratos fijos discontinuos.
  • Conversiones de contratos temporales en indefinidos.

(*) Sistema Nacional de Garantía Juvenil (SNGJ):

La finalidad principal del SNGJ es que el colectivo de jóvenes no ocupados ni integrados en los sistemas de educación o formación, mayores de 16 años y menores de 30 puedan recibir una oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o periodo de prácticas tras acabar la educación formal o quedar desempleadas.

Requisitos de las personas que pueden inscribirse en el fichero del SNGJ:

  • Mayores de 16 años y menores de 30.
  • No haber trabajado en los 30 días naturales anteriores.
  • No haber recibido acciones educativas de más de 40 horas mensuales en los 90 días naturales anteriores o formativas de más de 40 horas mensuales en los 30 días naturales anteriores.
  • El joven interesado debe inscribirse de forma telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Empleo y Seguridad social.

Podéis poneros en contacto con nuestro despacho, si queréis ampliar esta información o que os asesoremos en su tramitación.

Un cordial saludo.