La Comunidad de Madrid, ha establecido una serie de medidas encaminadas a fomentar la contratación laboral de desempleados mediante la concesión directa de subvenciones dirigidas a trabajadores autónomos, empresas y entidades de carácter privado sin ánimo de lucro.
Resumimos a continuación las condiciones y requisitos para acceder a estas ayudas, y que diferenciamos en dos bloques:
1.- Contratación indefinida de personas desempleadas.
Personas contratadas objeto de la subvención:
- Personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo durante un periodo mínimo de un mes ininterrumpido e inmediatamente anterior a su contratación.
- Mujeres desempleadas inscritas como demandantes de empleo durante un periodo mínimo de 360 días en los 540 días anteriores a su contratación (mujeres con especiales dificultades de inserción).
Cuantía de las subvenciones:
- 2.500 € cada contrato indefinido a tiempo completo.
- 3.000 € cada contrato indefinido a tiempo completo realizado a mayores de 45 años o mujeres con especiales dificultades de inserción.
- 3.500 € cada contrato indefinido a tiempo completo realizado a mujeres con especiales dificultades de inserción mayores de 45 años.
- En el caso de contratación indefinida a tiempo parcial, el importe se reducirá proporcionalmente, sin que la jornada pueda ser inferior al 62,5%.
Requisitos:
- Las empresas deben hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.
- Podrán subvencionarse un máximo de diez contrataciones por beneficiario.
- La contratación debe suponer un incremento neto del nivel de empleo indefinido en la empresa calculado sobre los treinta días anteriores a la celebración del contrato. (No se tiene en cuenta bajas voluntarias, por incapacidad permanente, fallecimiento o jubilación de trabajadores).
- Mantenimiento del contrato subvencionado durante un periodo mínimo de 12 meses.
- Mantener la jornada de trabajo de la persona contratada.
- Informar a las personas con contratos subvencionados que dicho contrato es financiado con fondos del SPEE.
Entre la fecha de alta y la de presentación de solicitud de subvención no deberá transcurrir más de un mes. |
Exclusiones:
- Personas que en los seis meses anteriores hubiesen prestado servicios laborales en la misma empresa o grupo de empresas.
- Relaciones laborales de carácter especial.
- Contratos fijos discontinuos.
- Conversiones de contratos temporales en indefinidos.
2.- Contratación de jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (SNGJ). (*)
Personas contratadas objeto de la subvención:
Los requisitos que deben cumplir los jóvenes contratados en el momento de la formalización del contrato son:
- Ser menor de 30 años.
- Tener residencia en la Comunidad de Madrid.
- Figurar inscrito en el fichero del SNGJ.
Cuantía de las subvenciones:
- 5.500 € cada contrato en prácticas.
- 4.300 € cada contrato en formación y aprendizaje a tiempo completo.
- 5.500 € cada contrato indefinido a tiempo completo.
- Las cuantías anteriores se incrementarán en 500 € en el caso de contratación de mujeres.
- En el caso de contratación indefinida a tiempo parcial, el importe se reducirá proporcionalmente, sin que la jornada pueda ser inferior al 62,5%, salvo el contrato de formación y aprendizaje que debe ser a jornada completa.
Requisitos:
- Las empresas deben hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.
- En el caso de los contratos indefinidos, podrán subvencionarse un máximo de diez contrataciones por beneficiario.
- En el caso de los contratos indefinidos, la contratación debe suponer un incremento neto del nivel de empleo indefinido en la empresa calculado sobre los treinta días anteriores a la celebración del contrato. (No se tiene en cuenta bajas voluntarias, por incapacidad permanente, fallecimiento o jubilación de trabajadores).
- La duración de los contratos debe ser de al menos, doce meses.
- Mantener la jornada de trabajo de la persona contratada.
- Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de subvención, contando al menos con una codificación contable que permita identificar dichas transacciones y su trazabilidad.
Entre la fecha de alta y la de presentación de solicitud de subvención no deberá transcurrir más de un mes. |
Exclusiones:
- Jóvenes que en los seis meses anteriores hubiesen prestado servicios laborales en la misma empresa o grupo de empresas.
- Relaciones laborales de carácter especial.
- Contratos fijos discontinuos.
- Conversiones de contratos temporales en indefinidos.
(*) Sistema Nacional de Garantía Juvenil (SNGJ):
La finalidad principal del SNGJ es que el colectivo de jóvenes no ocupados ni integrados en los sistemas de educación o formación, mayores de 16 años y menores de 30 puedan recibir una oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o periodo de prácticas tras acabar la educación formal o quedar desempleadas.
Requisitos de las personas que pueden inscribirse en el fichero del SNGJ:
- Mayores de 16 años y menores de 30.
- No haber trabajado en los 30 días naturales anteriores.
- No haber recibido acciones educativas de más de 40 horas mensuales en los 90 días naturales anteriores o formativas de más de 40 horas mensuales en los 30 días naturales anteriores.
- El joven interesado debe inscribirse de forma telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Empleo y Seguridad social.
Podéis poneros en contacto con nuestro despacho, si queréis ampliar esta información o que os asesoremos en su tramitación.
Un cordial saludo.
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