Un año más tenemos aquí la Campaña de la Renta, que para el ejercicio 2015 comienza este miércoles 6 de abril y finaliza el 30 de junio con una serie de novedades que pasamos a analizar para una mayor comprensión por parte del contribuyente.

Sin duda, la mayor novedad de este año la encontramos en el procedimiento de tramitación de la declaración de la Renta. Así, el programa PADRE que nos ha acompañado durante tantos años se sustituye en gran medida por una nueva plataforma llamada RENTA WEB. Además, este sistema amplía el colectivo que recibirá el borrador, ahora llamado “Predeclaración”. Todos los contribuyentes que hayan vendido un inmueble, obtengan rendimientos de capital inmobiliario, ganancias patrimoniales sin retención o declaren imputaciones de más de ocho inmuebles recibirán también el borrador y podrán así confirmarlo. Esto no significa que desparezca el programa PADRE, ya que aquellos contribuyentes que obtengan rendimientos de actividades económicas no podrán acceder al nuevo sistema y seguirán utilizándolo.

Por tanto, a partir de esta campaña debemos distinguir dentro de los contribuyentes que usarán RENTA WEB entre los que sólo están pendientes de confirmar el borrador de los que necesitan aportar más información antes de poder confirmarlo. Para ello, Hacienda diferencia las predeclaraciones con los llamados datos negros (dirigidas a los contribuyentes cuyos datos se conocen prácticamente al 100%), de las predeclaraciones que contienen datos azules o datos rojos (borradores enviados con información incompleta que no se podrán confirmar y que el contribuyente deberá completar). Y por otro lado estarían los contribuyentes que seguirán necesitando el programa PADRE, como sucede hasta ahora, como son los autónomos o profesionales.

Desde un punto de vista práctico, parece que RENTA WEB facilitará bastante los trámites. El acceso al sistema de la renta será el mismo que venía utilizándose hasta ahora, a través de la Sede Electrónica en la página web de Hacienda. Pero una vez dentro, donde antes estaba el icono del Borrador encontramos ahora el de RENTA WEB y será necesario identificarse para poder acceder a los datos fiscales mediante certificado electrónico o DNI electrónico, Clave PIN o el número de referencia (casilla 490 de la renta del ejercicio anterior). Además, ahora tenemos la posibilidad de hacer la declaración también a través del móvil o tableta. Incluso se podrá cambiar de dispositivo y seguir en otro diferente sin problema alguno.

En relación a las novedades fiscales propiamente dichas, algunas de las más destacables serían las siguientes:

Rebaja de los tipos impositivos

Se rebaja de siete a cinco el número de tramos en los rendimientos de trabajo. El tipo mínimo baja del 24,75% al 19,5% y, el máximo, del 52% al 46%. Esos porcentajes ya reflejan la reducción que aprobó el ejecutivo en julio, con lo que se adelantó en 6 meses la rebaja prevista a partir del 1 de enero de 2016. En cuanto a las rentas del ahorro, se mantiene el número de tramos pero se reducen los tipos. Los ahorros hasta 6.000€ pasan del 21% al 19%. La base que cotiza al nuevo tipo intermedio del 21% comprende desde los 6.000€ hasta los 50.000€ y las superiores a esta cifra se gravarán al 23%.

Supresión de la deducción por alquiler de vivienda habitual

Hay que tener en cuenta que hay un régimen transitorio para los alquileres de vivienda anteriores a 2015, así, la supresión sólo afectará a los nuevos arrendamientos.

Supresión de la reducción por afiliación a partidos políticos

A partir de 2015 las cuotas de afiliación y demás aportaciones a partidos políticos darán derecho a una deducción del 20%, con una base máxima de 600€ anuales.

Obligación de declarar

Se eleva a 12.000€ la renta máxima anual que exime de esta obligación a los contribuyentes que tienen más de un pagador y siempre que la suma del segundo o de los restantes pagadores sea superior a 1.500€.

Nuevas deducciones por familia numerosa y discapacitados

Nuevas deducciones bajo la forma de impuestos negativos (se devuelve una cantidad aunque no existan retenciones) a favor de trabajadores, pensionistas, desempleados o autónomos integrados en una familia numerosa, o con ascendientes o descendientes discapacitados a su cargo.

Mejoras en la deducción por donativos

El objetivo es estimular la fidelización. Así, el contribuyente podrá desgravarse un 50% de los primeros 150€ donados a ONG´s, fundaciones o cualquier entidad acogida a dicha normativa y un 27,5% del resto de aportaciones, porcentaje que aumenta hasta el 32,5% si la cantidad donada a una misma ONG no ha disminuido en cada uno de los últimos tres años

Planes de pensiones

Las aportaciones que realizan los contribuyentes a productos de ahorro para la vejez permiten reducir la base imponible en la misma proporción. Pero para 2015 se rebajan los límites, la aportación máxima a planes de pensiones que goza de ventaja fiscal pasa de 10.000€ anuales a 8.000€ siempre que no supere el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas, independientemente de la edad.

Gastos deducibles y reducción por obtención de rendimientos del trabajo

Eliminación de la reducción general de 2.652€ por obtención de rendimientos del trabajo. Como compensación, se establece un nuevo gasto deducible de 2.000€ en concepto de otros gastos que podrá incrementarse en otros 2.000€ anuales para los desempleados que encuentren un nuevo trabajo que implique un cambio de residencia en el año del cambio y en el siguiente.

Para finalizar un último consejo, aunque sea tentador hacerlo no confirme la predeclaración sin haberla revisado a fondo. La Agencia Tributaria también comete errores a veces.

Como siempre, para cualquier aclaración no duden en contactar con nosotros.

Un saludo