Cada vez con más frecuencia empresas y profesionales autónomos desarrollan actividades en el extranjero. Son habituales los viajes de negocios destinados a visitar a clientes o proveedores, o a establecer nuevas relaciones profesionales. Esto supone un gasto en desplazamientos, alojamiento y otras actividades cuyo IVA satisface directamente a una Hacienda extranjera.

En este caso, la empresa paga un IVA no deducible en la declaración tributaria española. Y de ninguna manera podrá incluirlo en el modelo 303 que presenta mensual o trimestralmente a Hacienda.

No obstante, hay una forma de recuperar este gasto, siempre que cumpla las mismas condiciones de deducibilidad que tenemos en España, esto es: siempre que se justifique como necesario para el desarrollo de la actividad de la empresa. Por tanto, gastos como la factura de un hotel, el alquiler de un coche o la entrada a un congreso pueden ser deducibles aunque sean facturados en el extranjero.

¿Cómo se puede justificar y recuperar dicha cantidad? Veremos que la situación varía si se trata de un país de la Unión Europea o de uno de fuera de ella.

Devolución de las cuotas del IVA en un estado miembro de la UE

En el caso de las facturas emitidas en un país de la UE , el reintegro de las cuotas de IVA se realiza en la misma medida en que sería deducible en el caso de haberse soportado en España y solo podrán recuperarse mediante la presentación del modelo 360 en la sede electrónica de la AEAT. Se trata de un modelo específico para la gestión de devoluciones a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio en el que soportan el Impuesto.

Para presentar la solicitud hay que tener en cuenta lo siguiente:

  •  Solo es posible presentarla telemáticamente en la Sede Electrónica de www.aeat.es, lo que exige la identificación con certificado digital o DNI electrónico.
  • El presentador, salvo que otorgue un poder a un representante, debe estar dado de alta en la DEH (Dirección Electrónica Habilitada) notificaciones.060.es y  debe suscribirse al procedimiento AEATPI20050425IVANOR al menos dos días antes de presentar la solicitud.
  •   La solicitud debe contener los siguientes datos:
    • Datos del proveedor: Nombre, domicilio y NIF
    • Datos de las  facturas: fecha, base imponible, cuota de IVA y tipo de gasto.
    • Copia de las facturas correspondientes en un documento adjunto.
  • La AEAT remite la solicitud al país correspondiente, por lo que se debe presentar una solicitud diferente por cada país extranjero donde se han soportado las cuotas.
  • La periodicidad varía según el importe a devolver:
    • A partir de 400€: Solicitud trimestral.
    • A partir de 50€: Solicitud anual.
  • El plazo de solicitud establecido para realizar la solicitud se inicia el día siguiente al final de cada trimestre natural o de cada año natural y termina el 30 de septiembre del año siguiente al que corresponde la factura.
  • El plazo de resolución habitual es de cuatro meses, ampliable hasta los seis y ocho meses según se requiera información adicional.

Para una información más específica sobre la forma de cumplimentar  el modelo 360, consulta las instrucciones de la AEAT.

Devolución de las cuotas del IVA en un estado extracomunitario

En los países que no pertenecen a la Unión Europea solo podrá recuperarse en el caso de que mantengan un acuerdo de reciprocidad de trato con nuestro país. Hoy en día España mantiene acuerdos de este tipo con Mónaco, Suiza, Canadá, Japón, Noruega e Israel, aunque con ciertas limitaciones. En estos casos, se deberá aportar la siguiente documentación:

  • Certificado en el que se manifieste que su empresa es sujeto pasivo de IVA en España.
  • Facturas correspondientes
  • Puede que le exijan también nombrar como representante fiscal a un residente en el país extranjero.

Un saludo,