En la entrada de hoy en el blog,   hablaré sobre la inembargabilidad del salario.

El art. 1911 del CC establece “Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros”. No obstante, teniendo en consideración  que el salario percibido por el trabajador es su medio fundamental de vida, el ordenamiento jurídico le proporciona una especial protección frente a las posibles deudas del trabajador y las acciones de los acreedores para su cobro, poniéndose de manifiesto en el carácter inembargable o inejecutable del salario de determinadas cuantías del mismo.

Los preceptos art. 27.2  del ET y art. 607.1 LEC establecen que el salario es inembargable en la cuantía equivalente al salario mínimo interprofesional. Por tanto, si se percibe tan sólo el salario mínimo interprofesional, no hay posibilidad de embargo.   Si por el contrario, el salario excede de esa cantidad será embargable conforme a la siguiente escala de tramos, establecida en el  art. 607.2   LEC:

 

«1º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.

2º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.

3º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.

4º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.

5º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100»

Aunque se pueda dar el caso de que existan varios embargos sobre el mismo trabajador, en ningún caso el total retenido podrá superar las cuantías que se fijan en esa escala. Igualmente, son inembargables los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el ejecutado, cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada, tal y como  establece el art. 606.2  LEC.

Por tanto, cualquier  embargo sobre bienes inembargables es nulo de pleno derecho, pudiendo denunciarse la nulidad por el ejecutado a través de los recursos ordinarios o mediante la simple comparecencia ante el Secretario judicial, siendo el juzgado quien resuelve sobre la misma (art. 609  LEC).

Hay que tener en cuenta que salario una vez ingresado en el patrimonio del trabajador, por ejemplo, una vez ingresado en una cuenta bancaria, el salario  podría ser embargado y retenido por la entidad bancaria, por tanto hay que considerar que  la  inembargabilidad del salario se refiere al mismo en su fuente de origen, pendiente de pago, es decir, a su posible retención en la empresa.

 

¿Qué salario del trabajador hay que tomar en consideración a efectos del embargo?

El art. 607.5 LEC establece  “Si los salarios , sueldos , pensiones o retribuciones estuvieron gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público , en razón de la legislación fiscal , tributaria o de Seguridad Social , la cantidad líquida que percibiera el ejecutado , deducidos éstos , será la que sirva de tipo para regular el embargo”, por tanto, para determinar el salario objeto de embargo y la aplicación de los referidos tramos en relación con el salario mínimo interprofesional, se tomará en su cuantía líquida o neta, deduciendo los descuentos que establece dicho precepto.

Habrá que acumularse al salario en dinero las percepciones que reciba el trabajador en especie y  se procederá a la aplicación de la escala de embargabilidad.

También se acumularán los salarios, pensiones e ingresos de análoga naturaleza del cónyuge del trabajador-deudor, en su caso, cuando su régimen económico matrimonial no sea de «separación de bienes y rentas de toda clase», en cuyo caso deberá acreditarse (art. 607.3   LEC).

La acumulación de los salarios del cónyuge del trabajador se realiza a efectos de determinar las cuantías embargables del salario de éste, sin que llegue el embargo a las retribuciones de su cónyuge.

¿Cómo se computa el salario mínimo interprofesional a efectos de embargo?

Se ha de tomar la cuantía del salario mínimo interprofesional en cómputo anual, que incluye las dos pagas extraordinarias que, como mínimo, impone el legislador (art. 31   ET), y se prorrateará en función del número de días a los que se refiere el período de liquidación del salario objeto de protección.

¿Qué ocurre en los casos de que existan cargas familiares?

En los supuestos que el trabajador tenga cargas familiares y su salario objeto de embargo no supere el quíntuplo de la cuantía del salario mínimo interprofesional, el Secretario judicial podrá rebajar el porcentaje de embargo entre un 10 y un 15 por 100, en atención a tales cargas (art. 607.4   LEC)

Procedimientos de ejecución hipotecaria

Por último, cabe hacer especial mención, dadas las numerosas ejecuciones hipotecarias  que se han venido produciendo en estos últimos años de crisis,  a las medidas adoptadas a través de la aprobación del RD Ley 8/2011 y  que a partir del 7 de julio de 2011,  eleva el mínimo inembargable en los procedimientos de ejecución hipotecaria cuando el precio obtenido por la venta de la vivienda habitual hipotecada sea insuficiente para cubrir el crédito garantizado por dicho título. En estos casos el salario mínimo interprofesional se incrementó en un 50 por ciento y en otro 30 por ciento adicional por cada miembro del núcleo familiar que no disponga de ingresos propios regulares, salario o pensión. A estos efectos, se entiende por núcleo familiar, el cónyuge o pareja de hecho, los ascendientes y descendientes de primer grado que convivan con el ejecutado.

Un saludo.