Con frecuencia las empresas reciben notificaciones judiciales o administrativas para que procedan al embargo del salario de un determinado trabajador por deudas contraídas por éste; notificaciones que además aumentan en un marco de crisis económica general y que lógicamente repercute en los ciudadanos.

Vamos a tratar en este artículo sobre algunas particularidades y consideraciones que deben tenerse en cuenta en el momento de calcular y aplicar el embargo salarial.

Cuando una empresa recibe una notificación de embargo, lo primero que debe hacer es comprobar si el deudor sigue prestando sus servicios para la empresa, porque en caso contrario deberá notificarlo a la Administración. También se debe compr0bar si el salario que percibe es superior el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), porque de lo contrario no procedería realizar embargo alguno, debiendo igualmente comunicarse al emisor de la notificación.

Tanto el Estatuto de los Trabajadores como la Ley de Enjuiciamiento Civil, establecen el carácter inembargable del SMI.

Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a la siguiente escala:

 

Tramo del Salario mínimo Inembargable
Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional 30 %
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional 50 %
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional 60 %
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional 75 %
Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía 90 %

 

La cuantía a tener en cuenta, es el líquido a percibir por el ejecutado, es decir, una vez deducidas las cargas tributarias y de seguridad social que procedan.

En atención a las cargas familiares del ejecutado, podrá establecerse por parte del Secretario judicial, una rebaja del 10 a un 15% en los porcentajes indicados anteriormente.

Tratándose de embargos por prestaciones alimenticias a favor de los hijos o cónyuge del deudor, los Tribunales podrán fijar la cuantía embargable, con independencia de que el salario no supere el SMI.

Cuando se procede a practicar el embargo por la cuantía no garantizada y se recibe una segunda notificación de embargo, no podrá aplicarse hasta que no quede liberado el sueldo embargable.

Las pagas extraordinarias también deben ser objeto de embargo, teniendo en cuenta los mismos porcentajes indicados. En los meses en que se perciba una paga extra, deberá tenerse en cuenta el doble del SMI, de forma que en el año se computen 14 cuantías del SMI como inembargables.

También las pensiones públicas que perciba el ejecutado, son embargables, debiendo igualmente respetarse los porcentajes en relación con el SMI.

Las dietas en concepto de gastos de viaje (locomoción, manutención y estancia), deben entenderse que no retribuyen un trabajo concreto, sino que se perciben como indemnización o gasto suplido como consecuencia de una orden de desplazamiento, a tenor de lo establecido en el artículo 26.2 del Estatuto de los Trabajadores. Por tanto, no forman parte del salario y serán embargables sin límite.

En cuanto a las indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos, no tienen la consideración de salario, y por tanto pueden ser embargados en su totalidad. No son en este caso de aplicación los límites establecidos para las cuantías salariales.

Por el contrario, las cuantías que se perciban en un finiquito, como pueden ser la parte proporcional de las pagas extras y vacaciones, son percepciones de carácter salarial, y por tanto para su embargo sí serán de aplicación los límites previstos en relación con el SMI.  

La referencia al SMI mensual fijado por la normativa como límite a la embargabilidad se debe aplicar de forma íntegra a todas las percepciones acumuladas mensuales del trabajador que tuvieran la consideración de sueldos y salarios sin distingo o proporción en función del tiempo mensual en el que se hayan devengado dichas percepciones. Por tanto con independencia de los días en que el trabajador haya estado en alta en la empresa.

Si la empresa incumple una orden de embargo de la Agencia Tributaria, bien porque no proceda a realizar el embargo, bien porque practicado el embargo no realiza el ingreso, será responsable solidario del pago de la deuda pendiente, conforme a la Ley General Tributaria.

Una vez realizado el embargo, la empresa procederá a transferir a la cuenta del trabajador el salario inembargable. Puesto que el saldo en cuenta bancaria también podría ser objeto de embargo por la Administración, el ejecutado podrá acreditar que la cuenta es la habitual para el abono de su sueldo, salario o pensión, debiendo respetarse los límites embargables, evitando un nuevo embargo sobre el salario ya embargado.

Por último, hacemos referencia a las notificaciones de embargo que puede recibir la empresa en relación con los autónomos que presenten servicios para aquella. ¿Son igualmente inembargables estos ingresos que no superen el SMI?. Hasta el momento, la Dirección General de Tributos (DGT) sostenía que como regla general eran embargables en su cuantía íntegra, salvo aquellas percepciones procedentes de trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE), por tratarse de percepciones similares a los salarios, y solo en cuyo caso sería de aplicación los límites embargables establecidos para los salarios. Este criterio de la DGT, ha sido modificado, a raíz de su Consulta Vinculante consecuencia de resolución del Tribunal Económico Administrativo, que establece que los límites de la inembargabilidad establecidos para los sueldos y salarios, han de aplicarse a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas sin ningún requisito adicional más, sin que sea exigible por tanto la condición de TRADE. Se trata con ello de asegurar unos niveles de protección para la subsistencia de aquellos que desempeñan su actividad como autónomos.

 

Un cordial saludo.-