Hoy queremos recordar la obligación que tienen la empresas de dar cumplimiento a lo establecido en artículo 42 del Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

En él se establece la obligación, por parte de las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores, a que de entre ellos, al menos el 2% sean trabajadores con un porcentaje de discapacidad igual o superior al 33%.

Para este cómputo deberemos tener en cuenta las siguientes anotaciones:

  • El periodo de referencia serán los 12 meses inmediatamente anteriores, durante los cuales se obtendrá el promedio de trabajadores empleados, incluidos los contratos a tiempo parcial, en la totalidad de centros de trabajo de la empresa.
  • Los trabajadores con contratos temporales de más de un año se computaran como fijos.
  • Los trabajadores con contratos de duración inferior a 1 año se computaran según el número de días trabajados en base al criterio de que por 200 días corresponderá un trabajador más.

Alternativas

De manera excepcional las empresas podrán quedar exentas de esta obligación, de forma parcial o total si alegan motivos de carácter productivo, organizativo, técnico o económico que imposibiliten la contratación de personal discapacitado (Vía Causal); o si la no incorporación de un trabajador con discapacidad a la empresa obligada se deba a la imposibilidad de que los servicios públicos de empleo competentes, o las agencias de colocación, puedan atender la oferta de empleo presentada (Vía Demanda de Empleo).

Para ello deberán optar por llevar a cabo alguna de las siguientes medidas alternativas

  • Realización de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo discapacitado, para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes,…
  • Realización de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo o con un trabajador autónomo discapacitado, para la prestación de servicios ajenos y accesorios.
  • Realización de donaciones y de acciones de patrocinio, siempre de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y creación de empleo de personas discapacitadas.
  • Constitución de un enclave laboral, previa suscripción del correspondiente contrato con un centro especial de empleo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero

Sanciones

El régimen sancionador determina que en caso de incumplimiento:

  • Imposibilidad de contratar con la Administración Pública
  • Pérdida de todas las bonificaciones en materia laboral.
  • Imposibilidad de recibir ayudas o subsidios de la Administración Pública
  • Sanción de hasta 6000 €/año por persona no contratada o falta de medidas alternativas

Si considera que su empresa no cumple lo establecido en este ámbito y necesita asesoramiento, póngase en contacto con nosotros. Estaremos encantados de poder ofrecerle nuestros servicios.