Para cobrar la prestación por desempleo, el cese del trabajador tiene que deberse a causas no imputables a su voluntad. Si la actividad ha sido de menos de un año se puede acceder a un subsidio por desempleo, teniendo en cuenta que su duración depende del número de meses cotizados y de si se tienen o no responsabilidades familiares.

 

¿Cuántos días se debe trabajar para tener derecho a una prestación contributiva? 

Para tener derecho a una prestación contributiva se deberá haber trabajado y cotizado un mínimo de 360 días trabajados, incluyendo los días de vacaciones no disfrutadas, en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, siempre que no los haya utilizado para el reconocimiento de una prestación anterior.

¿Y en el caso de un subsidio por desempleo, si no tuviera suficientes días cotizados para cobrar una prestación?

Para tener derecho al subsidio por desempleo es necesario haber trabajado:

–  Al menos tres meses (90 días) en el caso de tener responsabilidades familiares.

–  Al menos seis meses (180 días) en el caso de no acreditar responsabilidades familiares.

 

Cese del trabajador por causas no imputables a su voluntad 

El sistema de prestaciones por desempleo protege al trabajador que quiere y puede trabajar pero carece de empleo. Si el cese en la empresa es voluntario no estará en situación legal de desempleo y, por lo tanto, no cumplirá este requisito para acceder a la protección por desempleo.

Para poder cobrar el paro, el cese del trabajador  debe producirse por causas no imputables a su voluntad. En este sentido, un despido disciplinario procedente da derecho al cobro.

Como excepción, el trabajador puede acceder a la prestación si decide extinguir su contrato por alguno de los siguientes motivos:

  • Si tras una modificación sustancial de las condiciones o por un traslado, ha optado por rescindir el contrato.
  • Si ha solicitado la extinción contractual por un incumplimiento grave de la empresa. Sería, por ejemplo, en el caso de un impago de salarios que se prolongue durante más de tres o cuatro meses, o por un retraso continuado de su abono que se lleve produciendo durante más de nueve meses.

¿Qué sucede en el caso de que un trabajador se marche voluntariamente de una empresa para comenzar un nuevo trabajo y en éste no supere el período de prueba?

En este caso, el requisito de encontrarse en situación legal de desempleo, se cumplirá cuando transcurran 3 meses entre el cese voluntario en la empresa anterior y el cese por no superar el periodo de prueba a instancias del empresario, siempre que la última relación laboral no haya sido efectuada en fraude de ley.

En este caso, por si se pretende acceder a la prestación por desempleo de forma indebida,  se suele realizar un análisis concreto de cada caso para determinar si hay indicios que permitan establecer de manera fundada la presunción de fraude de ley en la última contratación,

Para tener derecho a percibir las prestaciones por desempleo en este caso, deberá cumplir el resto de los requisitos previstos para acceder a las mismas.

 

Trabajo menos de 1 año: subsidio por desempleo

Si el empleado ha trabajado menos de un año se puede acceder a un subsidio por desempleo, pero hay que tener en cuenta que su duración depende del número de meses cotizados y de si se tienen o no responsabilidades familiares.

 

Requisitos

  • Estar desempleado y en situación legal de desempleo.
  • Estar inscrito como demandante de empleo, mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción y suscribir el compromiso de actividad.
  • Haber cotizado en un régimen de la Seguridad Social que contemple la contingencia de desempleo al menos, 3 meses si se tienen responsabilidades familiares o 6 meses en caso ontrario, y no tener cubierto el período mínimo de cotización de 360 días para tener derecho a una prestación contributiva.
  • Carecer de rentas de cualquier naturaleza superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Si se superan los 55 años, se tiene derecho a percibir el subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años.

En caso de que haya realizado trabajos a tiempo parcial, deberás aportar los contratos en los que se refleje el número de días de trabajo a la semana.

Tendrá que tener en cuenta que:

  • Si interrumpe el cobro de una prestación contributiva para trabajar este último período de menos de 360 días, debe solicitar la reanudación de dicha prestación.
  • Si interrumpe un subsidio por desempleo para trabajar menos de 12 meses tendrá que reanudarlo, pero si no es la primera vez que lo suspende, tiene varios periodos trabajados y entre todos suman 360 días o más, debe solicitar una nueva prestación contributiva por desempleo.

 

Duración

La duración la determina el número de meses cotizados y la existencia o no de responsabilidades familiares.

  • En el supuesto de que tenga responsabilidades familiares:
    • 3, 4 o 5 meses, si ha cotizado 3, 4 o 5 meses, respectivamente.
    • 21 meses, si ha cotizado 6 o más meses (en este supuesto, el derecho se reconocerá por seis meses, prorrogables por iguales períodos hasta su duración final).
  • En el supuesto de que no tenga responsabilidades familiares, 6 meses si ha cotizado 6 o más meses.

La duración del subsidio, en el caso de personas trabajadoras fijas discontinuas, será equivalente al número de meses cotizados por desempleo en el año anterior a la solicitud.

Las cotizaciones que sirvieron para el nacimiento de este subsidio no podrán ser tenidas en cuenta, en una situación legal de desempleo posterior, para el reconocimiento de un nuevo derecho a prestación de nivel contributivo o asistencial.

 

Cuantía

La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

En el caso de pérdida de trabajo a tiempo parcial, dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas en el último contrato.

Durante la percepción del subsidio, la entidad gestora ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones de asistencia sanitaria y, en su caso, protección a la familia.

En el supuesto del subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años, la entidad gestora deberá cotizar, además, por la contingencia de jubilación.

A las personas trabajadoras fijas discontinuas mayores de 55 años se les cotizarán también por jubilación. Si son menores de 55 años y han acreditado un período de ocupación cotizada de 180 o más días, la entidad gestora ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la contingencia de jubilación durante un período de 60 días, a partir de la fecha en que nazca el derecho al subsidio.

A efectos de determinar la cotización de los supuestos señalados anteriormente, se tomará como base de cotización el tope mínimo de cotización vigente en cada momento.

El pago del subsidio por desempleo se realizará, salvo excepciones, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que se indique, siempre que sea titular de la misma.

 

Solicitud

La solicitud deberá presentarse en el plazo de 15 días hábiles que empieza a contar desde el día siguiente a la situación legal de desempleo.

 Para tener derecho a una prestación contributiva se deberá tener un mínimo de 360 días trabajados y cotizados por desempleo, incluyendo los días de vacaciones no disfrutadas, en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, siempre que no los haya utilizado para el reconocimiento de una prestación anterior. Para tener derecho a un subsidio por desempleo son necesarios: al menos 3 meses si se tienen responsabilidades familiares, o al menos 6 meses si no se acreditan responsabilidades familiares.