El informe de la Comisión de Expertos para la reforma del sistema tributario español propone una serie de medidas para la lucha contra el fraude fiscal, y entre otras una serie de ellas que, de prosperar, afectarán de forma significativa a gran número de contribuyentes:

1º.- Supresión total del método objetivo de estimación de los rendimientos de actividades económicas en el IRPF.

Esto supone la eliminación del régimen de estimación objetiva al que todos los empresarios individuales, que no superen determinados parámetros, se pueden acoger simplificando sustancialmente el cálculo de su rendimiento. La Comisión justifica esta propuesta en base al fraude que este método de cálculo genera ya que el contribuyente tiende a desviar u ocultar ingresos con el fin de no superar los límites establecidos.

Todos los contribuyentes pasarían por tanto a tributar en régimen de estimación directa aunque para aquellos que desarrollen actividades de muy reducida dimensión se propone el establecimiento de métodos simplificados.

2º.- Desaparición del régimen simplificado y del régimen especial del recargo de equivalencia en el IVA

El informe señala que la única razón de existencia de  ambos regímenes radica en el hecho de que en el momento de la implantación del impuesto en el año 1986 existía escasa preparación entre los pequeños empresarios para el cumplimiento de las obligaciones formales derivadas del tributo.

El régimen simplificado del IVA, al igual que el método de estimación objetiva en el IRPF utiliza índices, módulos y otros parámetros objetivos para el cálculo final del impuesto. Del mismo modo, el informe pone de manifiesto que tales métodos pueden llegar a constituir una fuente de fraude o al menos del distorsión de la actividad económica, puesto que pueden tender a la ocultación o desvío de ingresos con el fin de no superar determinados límites, y de hecho en ocasiones el impuesto puede llegar a  constituir una renta para el empresario.

Por lo que respecta al recargo de equivalencia, régimen obligatorio en el que el empresario minorista no está obligado a liquidar el impuesto, sino a satisfacer el recargo que ya viene incluido en la factura que le presenta su proveedor mayorista, el informe viene a reconocer que su permanencia se justifica en gran medida por la comodidad que supone su control para la Administración, que se ve así libre de vigilar el cumplimiento de este tributo por parte de la gran cantidad y enorme dispersión de contribuyentes dedicados a la actividad de venta al pormenor.

Medidas alternativas propuestas por el informe.

La Comisión hace una serie de voluntariosas propuestas a lo largo del informe (algunas se vienen pidiendo desde tiempo inmemorial sin resultado por lo que ya hemos desistido de verlas alguna vez aplicadas) tales como mayor capacidad de la Administración para ayudar y colaborar con los contribuyentes en el cumplimiento de sus deberes tributarios, o una mayor rapidez y agilidad en la resolución de  los conflictos entre la administración y los contribuyentes…

Con respecto al asunto concreto de este comentario habría que destacar las siguientes propuestas:

–         Aplicación del régimen general del estimación directa para todos los contribuyentes sin excepción alguna.

–         Aplicación de un régimen directo simplificado para un ámbito muy reducido de contribuyentes.

–         Establecimiento de procedimientos contables muy simplificados.

–         Implantación de sistemas computerizados entre los pequeños empresarios que permitiesen llevar sus cuentas adecuadamente e integrarlas en soportes informáticos para comunicar sus declaraciones fiscales a la Administración cumpliendo así con sus obligaciones tributarias.

 

¿Seguirá el Gobierno las sugerencias del informe?    

Nada más publicarse ya adelantó el Ministro de Hacienda que el informe no es vinculante y que no iba a seguir al menos la sugerencia de aumentar el tipo general del IVA al 23%. Sobre esto veremos a ver si se mantiene así también después de las elecciones. Por tanto, ¿qué va a ocurrir con respecto a lo que estamos comentando?

Nuestra opinión es que efectivamente estos regímenes deberían desaparecer por muchos motivos:

–         Constituyen un sistema caduco de cálculo del respectivo impuesto, impropio de sistemas tributarios modernos.

–         Sea IRPF o IVA, la cuota a ingresar en la mayor parte de los casos no se ajusta a la que resultaría de aplicar el régimen de estimación directa que se configura como el más acertado a lo que pretenden los respectivos impuestos. Por tanto se trata de sistemas no equitativos.

–         El erróneo encuadramiento en un sistema de cálculo o en un epígrafe no aceptado posteriormente por la Administración Tributaria ha dado lugar a liquidaciones muy gravosas para los contribuyentes, por lo que constituye un motivo más de inseguridad jurídica en nuestro ordenamiento.

–         La aplicación del régimen de estimación directa no va a plantear importantes novedades para el contribuyente a la hora de registrar sus operaciones, ya que de hecho con el actual sistema vienen obligados a ello con el fin de justificar su no exclusión del régimen por sobrepasar los límites cuantitativos o para deducir las cuotas de IVA soportado.

Por tanto, lo que se ha tratado de justificar como un sistema destinado a facilitar las tareas administrativas del contribuyente pequeño empresario individual no tiene otra finalidad que la de facilitar a la administración tributaria la recaudación proveniente de este tipo de contribuyentes.

Estaremos por tanto a la espera de novedades y confiemos en la amplitud de miras de la reforma.

Un saludo a todos