Como todos los años en estas fechas nos encontramos con la obligación de presentación de la declaración del IRPF e Impuesto sobre el Patrimonio. A continuación exponemos un breve resumen de los principales datos a tener presentes a la hora de formalizar nuestra declaración.

Plazos de presentación:

  7 de abril: comienza el plazo para solicitar borrador, el número de referencia del borrador y los datos fiscales. También para confirmar el borrador, y para presentar la declaración de la Renta y Patrimonio por Internet.

– 11 de mayo: se inicia el plazo de presentación de declaraciones por vía no telemáticas y confirmación del borrador por otras vías distintas a la vía electrónica: en oficinas, entidades financieras colaboradoras.

– 25 de junio: Último día para presentar declaraciones a ingresar, con domiciliación bancaria.

– 30 de junio: Último día para presentar declaraciones y borradores de Renta y de Patrimonio.

5 de noviembre: Último día para ingresar el segundo plazo caso de haber fraccionado el pago del IRPF

  31 de diciembre: cierre del año fiscal 2015 y fecha límite para que Hacienda proceda a ingresar la devolución de la renta dentro del plazo legal. En caso de no hacerlo, la AEAT deberá abonar intereses de demora a las cantidades adeudadas.

Obligados a presentar declaración de Renta o Patrimonio.

IRPF: Con carácter general, están obligados a declarar todos los contribuyentes personas físicas residentes en España, que hayan obtenido en 2014 rentas sujetas al Impuesto.

No obstante, no existe obligación de declarar cuando se perciben solo las siguientes rentas:

 A).- Rendimientos del trabajo:

Límite de 22.000 cuando la renta se perciba de un solo pagador.

 Si se perciben rendimientos de más de un pagador,  tampoco existe obligación cuando concurra cualquiera de las dos situaciones siguientes:

a).- Que la suma de las rentas obtenidas por el segundo pagador y posteriores no superen los 1.500 €.

b).- Cuando lo que se perciba sea pensiones de clases pasivas y el tipo de retención se determine por el procedimiento especial previsto al efecto.

Límite de 11.200 € cuando se dé cualquiera de las siguientes situaciones:

Que el rendimiento proceda de más de un pagador y la suma de las rentas obtenidas por el segundo y restantes pagadores superen los 1.500 €.

  • Que el rendimiento corresponda a pensiones compensatorias.
  • Que el pagador no tenga obligación de retener.
  • Que se perciban rendimientos del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

B).- Rendimientos de capital mobiliario o ganancias patrimoniales sujetas a retención o ingreso a cuenta. Percepciones inferiores a 1.600 €.

C).- Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado. Con el límite conjunto de 1.000 €.

D).- Tampoco existe obligación de declarar: Cuando se obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 € y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €, en tributación individual o conjunta.

No obstante, en todo caso sí están obligados a declarar:

  •  Los contribuyentes que tengan derecho a alguna de las deducciones por adquisición de vivienda, por cuenta ahorro empresa o por doble imposición internacional y deseen ejercitar tal derecho:
  •  Los contribuyentes que realicen aportaciones al patrimonio protegido de discapacitados o a sistemas de previsión social, si desean ejercitar el derecho a la reducción del Impuesto.
  •  Los contribuyentes que desean obtener devoluciones por:
  1.  Retenciones, ingresos a cuenta o pagos fraccionados.
  2. Deducción por maternidad.
  3. Las retenciones por Impuesto sobre la Renta de No Residentes cuando se haya adquirido la residencia en 2014.

 

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO: Están obligados a presentar declaración por este Impuesto, ya lo sean por obligación personal o por obligación real, los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros.

Novedades en la declaración de IRPF 2014

  •  Compensación de las rentas negativas de la base del ahorro derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes, o de valores recibidos a cambio de estos instrumentos, generadas con anterioridad a 1 de enero de 2015, con otras rentas positivas incluidas en la base del ahorro, o en la base general procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales.
  •  Modificación del tipo de retención e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos profesionales: con efectos desde el 5 de julio de 2014, las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos  profesionales será el 15 % cuando el volumen de rendimientos íntegros de tales actividades correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio. Los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.
  •  Exenciones de ganancias patrimoniales consecuencia de la dación en pago o de la ejecución hipotecaria que afecte a la vivienda habitual: con efectos desde 1 de enero de 2014 y ejercicios anteriores no prescritos, se declaran exentas las ganancias patrimoniales:
  1.  Que deriven de la trasmisión de la vivienda habitual del deudor o del garante del deudor.
  2.  Que la transmisión sea por dación en pago o en ejecución hipotecaria judicial o notarial.
  3. Que sea para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre dicha vivienda habitual contraídas con una entidad de crédito u otra entidad que de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.
  4. Es necesario que el propietario de la vivienda habitual no disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda y evitar la enajenación de la vivienda.
  •  Se actualizan los coeficientes aplicables al valor de adquisición, en un 1% de acuerdo con la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014con respecto a los del año anterior), a efectos de determinar la ganancia o pérdida patrimonial que se ponga de manifiesto en la transmisión de inmuebles no afectos a actividades económicas que se efectúen durante el año 2014, con el fin de evitar las plusvalías monetarias. Por lo que respecta a los coeficientes aplicables a los bienes inmuebles afectos a actividades económicas señalar que se mantienen los mismos que en 2013.
  •  Se prorroga para el ejercicio 2014 la reducción del 20% del rendimiento neto de actividades económicas por creación o mantenimiento de empleo.
  •  Se prorroga para el ejercicio 2014 el gravamen complementario a la cuota íntegra estatal establecido para los ejercicios 2012 y 2013 y aplicable tanto a la base liquidable general como del ahorro.
  •  Al igual que en años anteriores los gastos e inversiones efectuados en el año 2014 para habituar a los empleados al uso de nuevas tecnologías de la comunicación y de la información van a continuar teniendo la consideración de gastos de formación y retribución en especie.
  •  Se establece la compensación fiscal, en el ejercicio 2014, para los que obtengan rendimientos de capital mobiliario procedentes de activos financieros o seguros de vida o invalidez contratados antes de 20 de enero de 2006 con período de generación superior a dos años.
  •  Desde el ejercicio 2013 se suprime la deducción por adquisición de vivienda, si bien se mantiene un régimen transitorio para las adquisiciones realizadas con anterioridad a 01-01-2013.
  •  Se establece el interés legal del dinero en un 4% hasta 31 de diciembre de 2014 y el interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el 5%.
  •  Se determina el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2014, fijando la cuantía anual, en 7.455,14€ anuales, salvo que expresamente se excluyan las pagas extraordinarias, en cuyo caso será de 6.390,13€.
  •  Por último, de acuerdo con la ley 26/2014 de la reforma fiscal de la LIRPF, se limita a la cantidad de 180.000€ por cada año de servicio prestado que se compute a efectos de determinar la cuantía de la indemnización obligatoria, la exención de las indemnizaciones por despido. Dicho límite no resultará de aplicación a las indemnizaciones por despidos o ceses producidos con anterioridad a 01-08-2014 ni a los despidos que se produzcan a partir de esta fecha cuando deriven de un expediente de regulación de empleo aprobado, o un despido colectivo en el que se hubiera comunicado la apertura del período de consultas a la autoridad laboral, con anterioridad a dicha fecha. Esta modificación entró en vigor el 29-11- 2014.

Declaración del Impuesto sobre el Patrimonio 2014

  • El Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, reactivó la exigibilidad de dicho impuesto con carácter temporal y exclusivamente para los ejercicios 2011 y 2012. La Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, prorrogó para el ejercicio 2013 la vigencia del Impuesto sobre Patrimonio. La Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, lo prorrogó para el ejercicio 2014.
  •  Están obligados a declarar los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedan, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos resulte superior a 2.000.000€.
  •  Plazo de presentación y, en su caso, ingreso: entre los días 7 de abril y 30 de junio de 2015, ambos inclusive. En el caso de domiciliación bancaria: desde el 7 de abril hasta el 25 de junio de 2015, ambos inclusive.
  •  Forma de presentación: obligatoriamente por vía electrónica a través de Internet mediante la utilización de DNI o certificado electrónico o mediante la consignación del NIF del contribuyente y del número de referencia del borrador o de los datos fiscales suministrados por la Agencia Tributaria.
  • Se mantiene el límite de la exención de la vivienda habitual hasta un importe máximo de 300.000€. Este importe es para cada contribuyente, por lo que un matrimonio que posea una vivienda adquirida en gananciales no tributará por ella si su valor no excede de 600.000€.
  •  La base imponible se reducirá en el mínimo exento que haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma y, en el caso de que ésta no hubiese aprobado el mínimo exento, la base imponible se reducirá en 700.000€.
  •  El mínimo exento de 700.000€ será aplicable en el caso de sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir y a los sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir.

Para cualquier cuestión no duden en ponerse en contacto con este Despacho profesional.

Un saludo.