El pasado 11 de julio se publicó en el BOE la Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas con su inevitable añadido de disposiciones finales entre las que establece modificaciones del Código de Comercio, Ley de Sociedades de Capital y Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Concretamente, y en lo que aquí interesa la disposición final 4ª regula un nuevo régimen de tratamiento de los activos intangibles (gastos de investigación y desarrollo, fondo de comercio, propiedad industrial, derechos de traspaso, marcas… etc.) que deberá ser aplicado para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2016.

Con la legislación actualmente en vigor, la empresa debe apreciar si la vida útil de un inmovilizado intangible es definida o indefinida.

Tiene vida útil indefinida “cuando sobre la base de un análisis de todos los factores relevantes, no haya un límite previsible del periodo a lo largo del cual se espera que el activo genere entradas de flujos netos de efectivo para la empresa” (Norma 5.2 de registro y valoración del PGC). Este inmovilizado no se amortiza, sino que anualmente la empresa debe analizar su eventual deterioro.

Por su parte, los inmovilizados de vida útil definida son amortizables atendiendo a su vida útil.

Así se deduce de lo dispuesto en el art. 39 del Código de Comercio y en la citada norma 5.2 de las de registro y valoración del Plan General de Contabilidad.

La Ley de Auditoría de Cuentas modifica el citado precepto del Código de Comercio señalando que con carácter general todos los inmovilizados intangibles son activos de vida útil definida, y si esta no puede estimarse de manera fiable se amortizarán en un plazo de diez años, salvo que por disposición legal o reglamentaria se establezca un plazo diferente. Es decir, ya no existen inmovilizados intangibles de vida útil indefinida. Por tanto, los intangibles de vida útil definida se deberán amortizar atendiendo a su vida útil siempre que esta pueda estimarse de manera fiable, y el resto a razón de un 10% anual.

Lo anteriormente expuesto se refiere a la normativa contable. ¿Qué ocurre con la fiscalidad?

Pues bien, hasta ahora la amortización del inmovilizado intangible con vida útil definida es deducible fiscalmente siguiendo la normativa contable, y en cuanto al inmovilizado intangible con vida útil indefinida, como norma general (Art. 13.3 LIS) es deducible hasta un 5% del precio de adquisición, incluido el correspondiente a fondos de comercio, si bien la disposición transitoria 34 d) y e) de la LIS estableció para el ejercicio 2015 porcentajes máximos de deducción del 2% con carácter general y 1% para el fondo de comercio.

Con el régimen previsto en la nueva Ley de Auditoría (disposición final 5ª) continúa siendo deducible la amortización contable de los intangibles con vida útil definida, pero se mantiene el límite máximo anual del 5% para todos los inmovilizados intangibles con vida útil indefinida, incluido el fondo de comercio.

En definitiva, la norma nos obliga a reconocer un gasto contable al 10% pero fiscalmente no nos permite deducir más de un 5%.

Como consecuencia de esta modificación es preciso resaltar que dado que hasta ahora las amortizaciones de los intangibles con vida útil indefinida no eran amortizables, no era precisa su imputación contable para el reconocimiento de la deducción fiscal (del 2% o del 1% para el ejercicio 2015). No obstante, al ser ahora todos de vida útil definida, con porcentajes de amortización del 10% según la norma contable, sí será precisa su previa imputación contable para su reconocimiento como deducción fiscal.

Espero que les resulte útil este breve comentario. Para cualquier aclaración estoy a su disposición.

Un cordial saludo.