Hago referencia en este artículo a la posibilidad regulada en el Estatuto de los Trabajadores, de realizar una distribución irregular de la jornada de trabajo a lo largo del año.
Quizá por desconocida, en una posibilidad poco utilizada entre las empresas, y que en mi opinión, presenta importantes ventajas, al permitir flexibilizar la jornada de trabajo como una herramienta organizativa interna ajustando las necesidades de trabajo existentes en cada momento dentro de la empresa, aumentando el tiempo de trabajo en periodos punta de producción o trabajo, con descanso compensatorio en otros periodos de menor volumen.
Es importante tener presente que la distribución irregular, no consiste en alterar el número de horas pactadas mediante contrato o acuerdo entre empresa y trabajador, si no en alterar su distribución.
Vamos a ver en primer lugar lo que regula el Estatuto de los Trabajadores en este sentido, estableciendo en su artículo 34.2 lo siguiente:
Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo.
Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajoresultante de aquélla.
La compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legal o pactada será exigible según lo acordado en convenio colectivo o, a falta de previsión al respecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En defecto de pacto, las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada deberán quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que se produzcan.
Este artículo ha sido objeto de diversas modificaciones, siendo la última del 22 de diciembre de 2013, manteniéndose desde entonces la actual redacción.
En base a lo establecido en el mencionado artículo –y a falta de regulación expresa en el Convenio Colectivo de aplicación o de acuerdo entre empresa y la representación legal de los trabajadores- la empresa puede libremente distribuir de manera irregular el diez por ciento de la jornada de trabajo, con la única formalidad de comunicarlo al trabajador con un pre aviso de cinco días, respetando en cualquier caso, el periodo mínimo de descanso entre jornadas -doce horas- y el descanso semanal –día y medio ininterrumpido acumulable por periodos de hasta catorce días-.
De esta forma, la empresa puede variar las horas de trabajo de unos días, semanas o meses a otros, sin que suponga un coste adicional, ya que como decía anteriormente no hay una modificación del número de horas pactadas, si no una modificación en su distribución. Es posible, pues, que durante unas semanas se trabaje más de cuarenta horas y en otras menos, no existiendo en estos casos límite legal máximo para la jornada semanal, respetando siempre los periodos mínimos de descanso a los que he hecho referencia. Salvo pacto en contrario, el sueldo no varía de un mes a otro, percibiéndose el mismo de manera regular.
Hay que tener en cuenta, que mediante Convenio Colectivo o por acuerdo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores puede pactarse la distribución irregular de la jornada y sus condiciones. En estos casos habrá que estar a lo acordado en la negociación colectiva. Es frecuente encontrarnos Convenios Colectivos, que permitiendo la distribución irregular de la jornada, establecen una serie de límites ligados por ejemplo a la concurrencia de causas productivas, exigencia de un preaviso superior a los cinco días, límites cuantitativos a las variaciones irregulares –porción de la jornada anual-, compensaciones de descanso mayores al tiempo trabajado o el establecimiento de un complemento retributivo.
Se trata en definitiva de la negociación de medidas tendentes a limitar los efectos negativos que la distribución irregular pudiera tener sobre las condiciones de trabajo de los empleados, entre las que también podemos añadir otras como la exclusión de determinados grupos de trabajadores, establecimiento de un procedimiento de asignación rotativo, flexibilidad horaria de entrada y salida, potenciar las jornadas continuadas o establecer más días u horas de asuntos propios.
Por último, señalar que la distribución irregular no es posible aplicarla a trabajadores que tengan reducción de jornada por guarda legal; y en aquellos casos en los que la jornada esté establecida de Lunes a Viernes, no es posible aplicarlas a jornadas de sábado y domingo, porque en este caso se estaría produciendo una alteración respecto a la calificación de días como laborables/no laborables con respecto al calendario laboral fijado.
Como conclusión, me parece interesante la posibilidad de establecer una distribución irregular en el seno de las empresas, adaptando los tiempos de trabajo a las necesidades productivas, mediante una planificación interna previa y adecuada, y con la posibilidad de pactar adicionalmente medidas tendentes a compensar a los trabajadores afectados por la distribución irregular.
Un cordial saludo.
Por favor, me podrían indicar en que Ley, orden, normativa, etc. hace referencia a que no se pueda aplicar la Dij a las reducciones de jornada por guarda legal?
Se podría negociar en convenio colectivo esa posibilidad?
Gracias
Hola, el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, regula el derecho de los trabajadores a la reducción de jornada por guarda legal, y reconoce el derecho del trabajador a la concreción horaria de su jornada reducida dentro de su jornada ordinaria. Correspondiendo al trabajador establecer el tiempo y horario de trabajo, el empleador no puede alterar el mismo mediante la aplicación de una distribución irregular. En mi opinión únicamente podría aplicarse en caso de acuerdo individual con el o los trabajadores afectados. Un cordial saludo.
Mi empresa trató de aplicar la distribución irregular a trabajadores con reducción de jornada de forma voluntaria y, tras denuncia del comité de empresa, una sentencia dictó que la DIJ no es aplicable al colectivo de trabajadores con reducción de jornada en ningún caso.
Esta misma empresa también aplica la DIJ al resto de trabajadores en días no laborables, algo que también está denunciado y pendiente de resolución.
Muchas gracias por tu comentario Eduardo. Sería interesante conocer el fundamento de la sentencia por el que determina la imposibilidad de aplicarse la DIJ de forma voluntaria estando con jornada reducida. En cuanto a la aplicación irregular en días no laborables, es probable –sin conocer el fondo del asunto-, que la reclamación también prospere, porque en este caso se estaría produciendo una modificación de las condiciones de trabajo, alterando los días de descanso compensatorio, o transformando días no laborables en laborables. Espero que nos puedas informar del resultado de este pleito. Un saludo.
Hola Eduardo.
Estoy en esa misma situación y me vendría bien la sentencia de vuestro juicio. Como podría hacerme con ella? Un saludo y gracias
¿Y si es el trabajador quien solicita esa distribución irregular dentro de su solicitud? ¿Podría solicitarse una distribución horaria irregular de reducción de jornada si la empresa la aplica para sus trabajadores de jornada completa?
Hola Esther, sin perjuicio de los acuerdos que puedan existir en la empresa con los representantes de los trabajadores, en principio corresponde a la empresa conceder la distribución irregular, porque la reducción de la jornada no conlleva una modificación del horario de trabajo. El/la trabajador/a no puede exigir que se le aplique la DIJ, aunque sí solicitarla. Un cordial saludo.-
Hola Ignacio
Yo tenia una duda con respecto a la distribucion irregular de la jornada
Segun una empresa, sus trabajadores a tiempo parcial pueden tener cualquier horario basandose en la ya mencionada distribucion irregular de la jornada. Pueden llegar a tener 5 horarios diferentes en la semana segun la interpretacion de la empresa
Siempre les hemos remitido que esa interpretacion era erronea, que deberian tener unos horarios fijos y que la empresa podia utilizar un 10% del total de las horas para distribuirlas en periodos de mas carga de trabajo.
Te precisare que estamos regidos por el convenio de grandes almacenes (el articulo 27 habla de distribucion de la jornada) para que te ayude en darme una respuesta
Muchas gracias de por adelantado
Hola Alberto, gracias por participar en el blog. En cuanto a la DIJ no hay distinción entre los contratos a jornada completa y los contratos a tiempo parcial. La disponibilidad del 10% de la jornada, se aplica en ambos casos, sobre la jornada contratada. Es posible por parte de la empresa disponer de este 10%, modificando periódicamente –incluso de forma semanal- la distribución del tiempo de trabajo, con dicho límite. El Convenio al que haces referencia flexibiliza la distribución de la jornada. De entrada establece la posibilidad de fijar los horarios trimestralmente en función de la actividad comercial. Sobre dichos horarios, mantiene la posibilidad de distribuir irregularmente la jornada en un 10%, ampliando el preaviso a 7 días, dejando abierta por tanto la posibilidad de modificar la jornada ya planificada para el trimestre. El Convenio permite además modificar la jornada por imprevistos, comunicándolo al trabajador en el momento en que se conozca el imprevisto. También se permite la posibilidad de negociar con la representación legal de los trabajadores fijar los horarios de los trabajadores a tiempo parcial que presten sus servicios en la “líneas de Caja”, de forma mensual. Y se acuerda, la posibilidad de distribuir la jornada cualquier día de la semana. En definitiva las partes han negociado unas condiciones flexibles de distribución de las jornadas. Si bien se mantiene el límite del 10% en cuanto a la DIJ, el resto de condiciones pactadas, permite a las empresas del sector una mayor flexibilidad, si bien no es posible establecer cualquier horario únicamente en base a la DIJ. Un saludo.-
Hola Ignacio
Muchas gracias por tu respuesta
Lo que vengo a entender de la misma es que el Convenio da potestad a la empresa de realizar los horarios que a ellos les convenga en cada caso, en funcion de la produccion, sin importar la distribucion de los mismos. Es decir, algun trabajador puede tener esta jornada semanal:
Lunes: 10-16
Martes 8-14
Miercoles: libre
Jueves 9-15
Viernes: 8-15
Sabado: 15-21
¿Y dicha distribucion es perfectamente legal?
¿Este convenio no permite que haya turnos de mañana o tarde siempre iguales, ampliables con el 10% de la DIJ en casos de mayor carga de trabajo?
Siempre habia pensado que los parciales debian tener un horario estipulado, ya que en su condicion de parciales estan mas a disposicion de la empresa y no pueden compatibilizar con otras actividades o vida familiar. Esperk haberme explicado bien. Un saludo y gracias
Hola Alberto, en relación con los contratos a tiempo parcial, debemos tener en cuenta el artículo 12.4.a) del Estatuto de los Trabajadores, que establece lo siguiente: “El contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2 de esta Ley, se deberá formalizar necesariamente por escrito. En el contrato deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas, así como el modo de su distribución según lo previsto en convenio colectivo”. Es decir que por Convenio es posible regular la forma de distribuir la jornada, y en el que nos ocupa lo hace en los términos que hemos comentado. Cuestión distinta sería plantearnos hasta qué límites puede el Convenio regular dicha distribución sin que pueda considerarse una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Los Tribunales tienen la palabra. Un cordial saludo.
Buenos días, mi pregunta es ¿que pasa con los trabajadores que están de baja por enfermedad o tienen diferentes permisos (paternidad o maternidad, ingresos hospitalarios de sus familiares, etc…), si a sus compañeros les han ido aplicando jornadas irregulares, cuando ellos se incorporan, entran limpios o se les han aplicado también dichas jornadas?
Gracias y un saludo.
Hola Jose, en los periodos que indicas el contrato de trabajo está suspendido. Por tanto en dichos periodos no puede producirse una DIJ, no hay incremento ni disminución de las horas con respecto a las pactadas en el contrato. En consecuencia la DIJ podrá aplicarse en el resto del año en el que no se produzca ninguna causa de suspensión y sobre la jornada pactada en el contrato de trabajo. Un cordial saludo.
Hasta la fecha, tenemos jornadas de 8, 7,5 , 7 y 6,5 horas, el convenio que nos aplica, dice que tenemos que trabajar 1820 horas, y disfrutamos de las vacaciones por horas (EJEMPLO: UN día de 8 horas y dos días de 7,5, total 23 horas.) Ahora nos dicen que no, además no nos van a permitir coger medio día, o dos horas, sólo días enteros. ¿Es legal?
Hola Juan Manuel, la información que aportas es insuficiente para poder pronunciarme. Si quieres puedes ponerte en contacto conmigo para explicarme la situación con más detalles. Un saludo.
Hola , mi duda es si puede quitarme las horas a mi; que estoy fija, y contratar a alguien para hacer dichas horas; y a mi en verano, hacerme trabajar todas las horas que me esta quitando ahora. Gracias de antemano
Hola Almudena, la empresa deberá respetar en cualquier caso los periodos mínimos de descanso, diarios, semanales y también de vacaciones establecidas. La finalidad de la DIJ es una mejor organización del tiempo de trabajo para adaptarlo a los situaciones productivas de la empresa. Sin conocer la situación de la empresa, suprimir horas para realizar otra contratación, no parece que sea el espíritu y finalidad de la norma. Un saludo.
Hola Ignacio, en un contrato parcial a 20horas/semana, poder distribuir irregularmente hasta un 10% significa por ejemplo que el trabajador podría trabajar 18horas la primera semana y 22 la segunda, por ejemplo? o cumulando mensualmente podría trabajar en enero y febrero 18 horas por semana y recuperar en el mes de marzo trabajando 24h por semana? gracias por confirmarme si entendí bien,
Hola Rosita, sí, es correcto el planteamiento que haces, un saludo.-
Hola! Cual es el tiempo máximo de descanso, en jornada partida, para que se considere que es la misma jornada? Cuanto pueda durar el descanso para comer. Yo tengo cinco días tres horas y un dia seis y media. Eso puede ser así?
Hola Soledad, lo que planteas entiendo que no es una cuestión sobre distribución irregular de la jornada, sino más bien sobre el descanso en la jornada de trabajo y entre jornadas. El Estatuto de los Trabajadores no regula un descanso máximo entre jornadas. Tendrás que ver si la jornada que tienes pactada con la empresa es una jornada de trabajo diaria, semanal o anual. A partir de ahí, deben respetarse los descansos mínimos que establece la normativa como el descanso mínimo de 12 horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, descanso que debe disfrutarse diariamente y de forma ininterrumpida. Un saludo.
Muchas gracias por la precisa respuesta A mi, me parece increíble que no esté bien definido ese concepto. Teniendo en cuenta que hay horarios de 7 a 22 horas, pudiendo ser legal trabajar de 7 a 12 y de 18 a 22 un sábado. Es un insulto a la vida personal de los trabajadores. Seguro que a nadie le gustaría padecerlo.
Hola Ignacio,
Nosotros tenemos un acuerdo firmado por los RT mucho antes de que la ley de la DIJ se desarrollara. El caso es que trabajamos a turnos de lunes-viernes y otros compañeros Sábados, Domingos y festivos (SDF), pues bien, a los de lunes viernes nos aplican la DIJ los fines de semana y festivos y a los de SDF días entre semana. Incluso los domingos en turno de noche para que los descansos sean los establecidos x ley y así enlazamos la semana de tuno de noche desde domingo a viernes. El caso es que lo denunciamos a inspección y la inspectora dijo que se nos aplicaba una modificación de las condiciones de trabajo ya que no podíamos realizar la DIJ los fines de semana, yo en mi caso x trabajar lunes-viernes y en el caso de SDF tampoco entresemana,. Queremos impugnar el punto del acuerdo en el q indica q podremos realizar la DIJ cualquier día, sea laborable o no. Que podemos alegar o que motivo podemos dar ya q consideramos q esta fuera d ley???? O no podemos x tener un acuerdo????
Si atendieras mi petición te estaríamos todos mis compañeros y yo muy agradecidos.
Gracias
Hola Helena, el motivo de oposición que podéis alegar a la DIJ que se os está aplicando, es el hecho de distribuir la jornada en días entre los que en base a vuestro horario de trabajo, no son laborables, y la empresa está convirtiendo días no laborables en laborables lo que supone una modificación de las condiciones de trabajo. Antes de iniciar cualquier reclamación es conveniente estudiar el acuerdo firmado y demás antecedentes. Quedo a vuestra disposición si os interesa que estudiemos más a fondo el asunto. Un cordial saludo.
Hola Ignacio,
En mi empresa tenemos un convenio , donde la jornada laboral es de lunes a viernes.
El trabajo de los sábados viene especificado en el capítulo de horas extras, donde se establece la compensación.
¿ La empresa puede hacer que se distribuya la jornada de lunes a sábado apoyándose en la redistribución de la jornada laboral?
Gracias y un saludo.
Hola Antonia, siendo la jornada laboral de Lunes a Viernes, la DIJ debe realizarse entre dichos días laborables. Recibe un cordial saludo.
Hola a todos, mi duda es si se puede aplicar la jornada irregular a un turno rotativo, que ya de por si es irregular, siete dias con mañanas, tardes y noches (jornada de 8 horas y descanso de un dia y medio entre semana) y los festivos que se crucen claro. ¿La empresa está en toda su legalidad para ejecutarlo?
Muchas gracias
Un saludo.Mi consulta viene porque en mi empresa los representantes de los trabajadores han firmado un calendario en el que una docena de trabajadores tenemos una hora diaria mas de jornada y dos sabados completos al mes con lo que excedemos en 40 horas al mes la jornada y sin ninguna compensacion ni economica ni en dias de libranza.Es esto legal cuando a los demas teabajadores se les remuneran todos los excesos de horas?
Hola Juan, las horas que se realicen por encima de la jornada pactada, sea de 40 horas semanales o sobre la jornada anual fijada en Convenio Colectivo, deben retribuirse como horas extraordinarias. Un saludo.-
Hola,en mi empresa han comenzado aplicar esta ley.Pero no se si realmente lo hacen bien o no.Trabajo en un departamento que se compone de lineas en las cuales trabajamos 10 personas en cada una.Cuando el jefe quiere, nos aplica la ley avisando con el tiempo reglamentario.Nos para la línea.Mis preguntas son: si en el mismo departamento no paran las demás lineas y hay puestos para colocarnos,puede aplicarnos la ley? como son los días que nos puede aplicar,11 días negativos y 11 positivos? Cada vez que firmas un día es un año o los 22 días es en el mismo año?
Saludos, he visto una consulta relacionada con las bajas laborales. El salario es el resultado de distribuir el bruto anual en doce o catorce mensualidades, y está claro como debe remunerarse una baja. El problema es cuantas horas de trabajo efectivo deben descontarse, Por ejemplo, si la baja se produce en temporada baja (pongamos 36 horas semanales), o en tempoarda alta (44 horas semanales), y está fijado en el calendario laboral de este modo, entiendo que es como si hubiese consumido las horas que estaban programadas. O debe calcularse una media? y si la recuperación de la bolsa de horas no se ha programado? Gracias
HOLA
EN MI EMPRESA ESTÁN APLICANDO LOS DDI, SI LA JORNADA ES DE 222 DÍAS (1776 HORAS) AL AÑO, EL 10% SON 22 DÍAS .AHORA ESTO SERÍA QUE ME QUEDARÍA 22 MARTES EN CASA Y DESPUÉS PARA RECUPERARLOS TENDRÍA QUE IR 22 SÁBADOS A TRABAJAR, O SERIA QUE ME QUEDARÍA 11 MARTES EN CASA Y DESPUÉS PARA RECUPERARLOS TENDRÍA QUE IR 11 SÁBADOS A TRABAJAR???. PORQUE TANTO EL MARTES QUE NO TRABAJO POR DDI COMO EL SÁBADO QUE TRABAJO POR DDI CUENTA.???
COMO DE COMPUTARÍA ESE 10% EN EL PLAZO DE UN AÑO,
SALUDOS SERGIO
Hola Ignacio. Mi mujer trabaja en carrefour y a veces trabaja hasta las 22:30h y la siguiente jornada comienza a las 06:00h. Estoy cansado de decirle que esto no es normal y que a mi entender el descanso minimo son 10 horas. Por favor, podrias decirme cual es el descanso minimo entre jornadas? Muchas gracias.
Hola Jorge, un mínimo de doce horas, un saludo.
Hola, quisiera saber, si tengo un contrato de 30H semanales, puedo hacer entonces una semana 25H y la otra 35H, cobrando lo mismo (sin cobrar complementarias), aunque mi contrato estipule que debo tener 30H semanales aplicando la DIJ? Si esto es así, en el caso que en un mes hiciera menos horas de las estipuladas en mi contrato, para hacerlas otro mes, debería de cobrar por hora realizada ese mes, o en base a 30H?
Hola, efectivamente así funciona la DIJ, no cobras complementarias porque las horas de más realizadas en un determinado periodo se compensan con menos horas en otro periodo; el salario no tiene porqué variar, percibiendo siempre el mismo, salvo pacto en contrario. Un cordial saludo.-
Gracias, tengo mas dudas: «el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días, el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella» los horarios semanales o mensuales sirven de preaviso, sin que la empresa se tenga que dirigir a mi personalmente? Si los horarios no sirven y la empresa no me informa debería de denunciar por incumplimiento de contrato?
Hola Ignacio,
Tengo una duda:
Mmi empresa aplica la jornada irregular.
Por otra parte, nuestra jornada ordinaria es de 10 horas, cuando el estatuto y el convenio (empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos) establecen un límite de 9 horas ordinarias diarias.
La empresa justifica las 10 horas ordinarias en el hecho de que tengamos jornada irregular, pero no veo muy clara la relación. En mi opinión, la jornada irregular afecta al número de horas semanales, pero debe cumplir el límite diario de 9 horas ordinarias (las siguientes deberían ser extraordinarias).
Agradecería alguna aclaración sobre este punto.
Muchas gracias y un saludo,
Rubén
Hola Rubén, debe respetarse la jornada máxima de 9 horas diarias, que solo puede ser modificada por Convenio Colectivo o acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. Si se realizan 10 horas/dia, habrá que ver si se supera la jornada máxima semanal, mensual o anual, o por el contrario se están compensando con descanso, en cuyo caso lo que se estaría produciendo es una vulneración de la normativa en materia de jornadas de trabajo. Un saludo.-
buenas,
yo estoy a 30 horas en un centro comercial al principio cuando era eventual solia hacer 5 horas cada dia x 6 dias y ahora que he pasado a ser fijo venia haciendo 5 u 4 horas algunos dias un dia de fiesta y el sabado 7 horas intensivas bien de tarde o demañana. Pero….ahora me han puesto 4 horas cada dia y el sabado 9 horas partidas de 10 a 14 y de 17 a 22 , es esto legal?? solo lo hacen conmigo de todos los fijos del mismo equipo. los otros fijos siempre hacen turno intensivo.
yo lo veo increible, porque es evidente , k opinais??
Buenos días,
En mi trabajo la mayoría estamos contratados a tiempo parcial con jornada irregular que se ajusta trimestralmente. Tengo una duda y es que creo que estamos en desventaja frente a los que tienen jornada completa, ya que cuando llegan semanas como esta que hay un festivo no aperturable, los de jornada completa trabajan un día menos (libran 3) y a final de mes cobrarán lo mismo y el resto que estamos a tiempo parcial cobramos según las horas que trabajemos. No debería haber una igualdad, que tanto los que estamos a tiempo completo como parcial «cobremos» los festivos??
Gracias
tTENEMOS CONTRATO DE TRABAJO DE LUNES A VIERNES EN MI EMPRESA , TODOS MENOS EL PERSONAL DE MANTENIMIENTO QUE LE TIENE DE LUNES A DOMINGO , NOS APLICAN LA DISTRIBUCION HACIENDONOS TRABAJAR UNAS SEMANAS 48 HORAS OTRAS 32,siendo nuestro contrato de 40 horas semanales,.NUESTRO CALENDARIO NO FIJA LOS DIAS LABORALES LOS SABADOS Y DOMINGOS. MI PREGUNTA ES SI LA ESTAN APLICANDO BIEN
HOLA SOY ROSA ANA DE NUEVO , ME FALTO AÑADIR QUE NOS LA APLICAN LOS SABADOS EN EL TURNO DE MAÑANA `[trabajamos a turnos rotativos de lunes a viernes] PORQUE SINO NO SE PODRIA RESPETAR EL DESCANSO SEMANAL DE LAS 36 HORAS .GRACIAS
Buenos días
Mi pregunta es según mi convenio que es el del textil con contrato de 30horas semanales me pueden hacer ir a trabajar 1.5h un día por la mañana , 2horas por la tarde y así sucesivamente
Gracias
Buenas, la RLT de mi empresa ha firmado un acuerdo por el que se nos reguraliza a final del año de acuerdo con la jornada anual firmada. En base a esto la empresa no hace ningún horario parecido, cada día es diferente, este acuerdo les da derecho a irreguralizar el 100%¿? Es legal?
Hola Sofia, es posible siempre que se respeten los descansos diarios y semanales y no se supere la jornada máxima de 9 horas al día o en su caso la establecida en Convenio Colectivo, o acuerdo con la RLT. Un saludo.-
Hola Ignacio! Me serviria de gran ayuda tu opinion en el tema de la jornada irregular que ha impuesto la empresa en la que trabajo. Tras no llegar a acuerdo entre empresa y comite, la empresa impone un calendario de ciclos de 3 semanas de Lunes a Sabado para los turnos de 6h a 14h y de 14h a 22h. Y de Domingo a Viernes para el turno de 22h a 6h. La cuarta semana nos la da de descanso cogiendonos 2 dias de las vacaciones. Cumple con los 14 dias de vacaciones en fecha estival pero hemos decidido no romper el ciclo de 3 y 1 para disfrutar de esos dias porque habia que hacer 6 semanas seguidas de 6 dias ( saltarse un ciclo para juntar 2 semanas de descanso). Por todo esto nos dan 140 euros mensuales. No nos pasamos de las horas anuales que son 1752 horas. Mi pregunta es si este calendario es legal, si esta aplicando el 10% o se pasa de ese porcentaje y si la compesacion economica es suficiente. ¿Tendriamos posibilidades de ganar una denuncia? Nuestro convenio es el de masas congeladas en Cataluña, Gracias.
Hola Manuel, en base a la información que facilitas, puede ser que se haya irregularizado más del 10% de la jornada, pero para determinarlo con certeza, habría que estudiar los antecedentes de las jornadas en la empresa y conocer más detalles de la situación actual. Un saludo.-
Hola Ignacio.
Mi empresa nos esta aplicando la jornada irregular a los que estamos de reducción de jornada por cuidado de hijo. He leído en algún lado que eso no es posible, es así?
Y si es así, por que? Sale en el Estatuto de los Trabajadores? O por jurisprudencia?
Un saludo
Hola Jon, no conozco sentencias en este sentido, ni viene expresamente regulado en el Estatuto de los Trabajadores. En mi opinión en estos casos solo sería aplicable la distribución irregular por acuerdo entre las partes, puesto que el Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho del trabajador a la reducción de jornada por guarda legal y a la concreción horaria de su jornada reducida sin que la empresa pueda alterar la misma. Salvo mejor criterio. Un cordial saludo.-
Hola Ignacio.
El 20 de octubre de 2015 a las 4.40 pm un tal Eduardo hizo un comentario sobre un caso ganado. Habría alguna forma de contactar con el?
Gracias
Buenos días.
En mi empresa trabajamos más días durante los meses de verano para cubrir las vacaciones entre nosotros. Trabajamos por ello más días en periodo vacacional que en invierno. Al ser turnos de 12 horas rotativos trabajamos una media de 10-11 días en invierno y 15-16 en verano, al mes.
En personal.nos dicen que aquellos que pidan la jornada reducida en periodo vacacional, por ejemplo una reducción del 50% , no pueden reducirse la mitad de la jornada mensual, puesto que queda descompensado con respecto a los que lo piden en invierno i bien todo el ano. Como debería en estos casos calcularse la reducción a y cuál sería la reducción salarial a aplicar?. Muchas gracias
Hola sentencia 000431\2016 en Santander el 14 de diciembre de 2016DECLARAR NULA Y SIN VALOR LA PRAXIS EMPRESARIAL DE APLICAR LA DISTRIBUCION IRREGULAR A TRABAJADORES CON CONCRECION HORARIA TRAS REDUCCION DE JORNADA POR GUARDA LEGAL
Contrato de trabajo de 40 horas semanales , trabajamos semanas de 32 horas y semanas de 48`{.Calendario laboral de lunes a viernes y días laborables de lunes a viernes .] por aplicativa de la distribución.Lo hacen bien o mal
GRACIAS
Buenas tardes, trabajo en Argelia donde los dias de descanso son el viernes (correspondería al domingo) y el sabado. La empresa en la que trabajo, para no tener que pagar horas extras, nos ha dado un calendario laboral en lo que hay alternadas 25 semanas en las que trabajamos 40 horas de domingo a jueves y otras 25 semanas en las que trabajamos tambien 3 horas el sabado, por lo que son 43 horas semanales. Las horas que trabajamos demás se nos compensan por 9 dias adicionales de vacaciones de 8 horas. Esta medida se nos ha impuesto sin la necesaria negociación con los representantes de los trabajadores ya que el convenio no la prevé expresamente, sencillamente el empresario hace uso de su derecho de redistribuir el 10% de las horas, en este caso el 4,1%. En este caso tengo entendido que se debe respetar el descanso semanal de 1,5 dias, cosa que no respectan y así reconocen en la carta que acompaña el calendario, diciendo que respectan las normas laborales argelinas que solo preven 1 dia. Además tengo la duda que las horas que hacemos los sabados a ser mas de las 40 horas tendrían que considerarse multiplicadas por el 1,75 que prevé el Convenio, con indipendencia que sean o no horas extras, por lo que se generarían mas dias de vacaciones.
Es licita la implantación de la jornada laboral de esta forma?
no entiendo el párrafo: Señalar que la distribución irregular no es posible aplicarla a trabajadores que tengan reducción de jornada por guarda legal; y en aquellos casos en los que la jornada esté establecida de Lunes a Viernes, no es posible aplicarlas a jornadas de sábado y domingo, porque en este caso se estaría produciendo una alteración respecto a la calificación de días como laborables/no laborables con respecto al calendario laboral fijado.
hola, mi jornada habitual es de 8 a 17 de Lunes a Viernes, pero me han desplazado el horario durante una semana de 18 p.m. a 2 a.m. Esta semana incluye festivos.
¿A qué compensación de horas libres tengo derecho?
Muchas gracias por su ayuda
hola Ignacio gracias por la página,trabajo en un hotel por turnos a 40 horas semanales distribuidas en los 7 días y dos días libres,mi pregunta es referente a los turnos que la empresa nos puede poner,creo que tengo unos 10 turnos distintos y juega entre todos ellos, de tal manera que en la misma semana puedo hacer 4 turnos distintos,y no se si eso es posible,es decir,tener tantos turnos y si tiene algún límite,gracias de antemano,un saludo
Jose.
Hola Ignacio
Soy personal laboral, en un Ayuntamiento.Mi contrato de trabajo es Martes de 16:00 a 22:00,Viernes 16;00 a 22:00,Sábado de 10:00 a 14:00 y de 17;00 a 22:00,Domingo de 9:00 a 15:00, libro lunes miércoles y jueves:
Mi pregunta es pueden aplicarme la DIJ en los días que libro.Algunas semanas he hecho 12 horas mas esos días trabajando 6 horas los miércoles y 6 los jueves.
Hola, tendría algunas dudas sobre lo que se considera una distribución irregular de la jornada y de como se contabilizarían y/o computarían dichas horas.
En mi caso, trabajo en el comercio con turnos semanales de mañana ( 10-17h.) y tarde (13-20h.) alternativamente de lunes a sábados (40h. semanales y 1798 anuales).
La empresa, acogiéndose al art. 34.2 del ET, en semanas enteras durante el año nos va quitando 1 h. diaria trabajamos 34h. semanales) para en Navidades sumarlas y hacernos trabajar días de 8 o 9h. y en consecuencia semanas de 48h. aprox.)
Mis dudas vienen a raíz de saber si cada jornada o semana que me modifica está considerada una distribución irregular de la jornada y de qué manera se computarían para saber como y cuantas sumar y saber cuando he alcanzado el 10% legal.
1. Si en vez de trabajar mis 7h diarias (o 40h. semanales) me van quitando 1h. diaria (o 6 semanales), como contabilizo las horas que me han modificado?
2. Cuando para compensar esas horas anteriores, en vez de trabajar 7 horas diarias, trabajo 8 o 9 horas diarias ( hasta 48 horas aprox. semanales), ¿se contabilizan como irregulares esas horas de más, o como me ha modificado mi jornada completa debo contabilizar como irregulares las 8 o 9 horas diarias ( o las 48 horas aprox. semanales)?
3. ¿El cambio de turno si por ejemplo estoy de mañana y días determinados me lo cambian a turno de tarde contabiliza como jornada irregular y me contabilizaría las 7 horas?
4. ¿El cambio de turno de mañana o tarde a turno partido contabiliza como jornada irregular y me contabilizaría las 7 horas?
Es grande la duda como decía anteriormente sobre como computar o contabilizar esas jornadas irregulares para así saber cuando se ha llegado al 10%. En todos sitios explican bien en qué consiste el art. 34.2 de ET pero en ninguno encuentro «qué se considera una distribución irregular de la jornada y como se contabilizan las horas».
Me es de gran importancia vuestra ayuda, muchas gracias.
Hola buenos dias, quisiera consultarle, ya que en la empresa donde trabajo estan negociando el nuevo convenio, trabajamos 40 horas semanales de lunes a viernes y una jornada de 1712h, tenemos una bolsa de hora (dij) de 200 hora positivas o negativas y la posibilidad de aplicarla en sabados incluso por la tarde, el problema viene a la hora de saldarla ahora pretenden hacelo anualmente de modo que las HORAS + las COBRES no dan opcion a disfrutarlas, y las HORAS- las descontaran del sueldo (Esto supondria descontar casi una mensualidad de salario). ¿es legal? ¿No pasaria pos alto el ART 30 de estatuto? ¿realmente seria una vulneracion del contrato de trabajo?
Hola soy fijo discontinuo y trabajo todo el año, durante 5 ó 6 meses de temporada alta estoy a jornada completa, y durante el invierno trabajo fines de semanas, pero los Viernes y Domingos estoy a 4 horas y el Sabado a 8. Esto destroza la cuantia de mi prestacion por desempleo al constar muchos dias a 4 horas baja sustancialmente lo que cobro. Mi pregunta es: ¿Es legal tenerme a media jornada los dias que les parezca bien en invierno a mi empresa?
Hola buenas tardes. Quisiera realizarte una consulta. Mi contrato es de lunes a domingo y mi horario es de 14:00 a 21:00 de lunes a viernes, un sabado al mes me hacen trabajar 4 horas regulando entre semana, quedando un dia entre semana de 14:00 a 17:00 dicho dia puede caer cualquier día entre semana, pero da la casualidad que mucho tiempo antes de saber que día regulaba me pedí un día de asuntos propios, dicho dia de regulación cayó ese mismo dia que tenia de asuntos propios. Quiero saber si ese día me lo tienen que respetar como un día normal de 7 horas y me tendrían que cambiar ese día de regulación a otro día que si sea realmente laboral ya que se está cogiendo de ese día 4 horas para trabajar un sábado.
Buenos días
Trabajo en el aeropuerto de Almería y estamos acogidos a al III convenio colectivo general del lector servicios de asistencia en tierra en aeropuertos HARDLING- publicado en el BOE, numero 255 el martes 21 de octubre del 2014.
Y mi duda es la siguiente, a los tiempos parciales se nos aplica el horario irregular y nos publican el horario de trajabo mensual o semanal,( horas ordinarias), pero 24 horas antes, repito 24 horas antes , nos llaman e indicando que no hay trabajo te desprograman esas horas que vuelven a tu contador, y no vas a trabajar, creo que es ilegal, un a cosa es una programacion irregular y otra bien disitnta que 24 horas antes te llamen y te las desprogramen, hay un margen de 5 dias n, no 24 horas..
¿me podrias usted indicar si es correcta mi afirmación ?
Holaaa! Mi duda es si tengo reducción de jornada cn horario estipulado pueden canbiarme el horario? Gracias
Buenas tardes , estoy trabajando desde hace ocho meses en una instalación deportiva (recepcionista) con un contrato de interinidad de 15,50 horas a la semana. Cuando empecé en enero había una compañera de baja maternal y los turnos estaban bien ya que libraba dos fines de semana. En mayo al incorporarse la compañera de la baja maternal cambiaron los turnos ya que ella como otra compañera tiene conciliación familiar , entonces me pusieron tres fines de semana seguidos de los cuales dos son de partido ( 4 horas el sábado y otras 4 el domingo). En principio la compañera que también tenía conciliación venía un fin de semana de partido pero ahora se lo ha quitado. Hace poco a finales del mes de julio han vuelto a cambiar los turnos ya que la compañera que se quito el fin de semana de partido ha pedido una ampliación de la conciliación con lo que a mí me han quitado un martes que trabajaba 5 horas para tener que venir dos días a 2,5 horas. Somos cuatros compañeras de las cuáles dos hacen dos fines de semana osea una hace un fin de semana de partido y otro de seguido (8-16:00) , otra hace sólo uno de partido, otra hace dos fines de semana de seguido y yo que tengo que hacer dos fines de semana de partido y uno de seguido. La mayor parte de mi jornada de trabajo es en fin de semana cuando en realidad en mi contrato no pone eso y dice que los turnos tienen que ser rotativos . Me gustaría saber si se puede venir una jornada sólo 2,5 horas porque me han comentado que que tienen que ser mínimas 3 horas y también saber si la compañera que tenía la conciliación y antes venía un fin de semana de partido si puede así de fácil quitárselo y perjudicarme a mí. Espero haberme explicado más o menos bien para que me puedan entender .
Muchas gracias