Hago referencia en este artículo a la posibilidad regulada en el Estatuto de los Trabajadores, de realizar una distribución irregular de la jornada de trabajo a lo largo del año.

Quizá por desconocida, en una posibilidad poco utilizada entre las empresas, y que en mi opinión, presenta importantes ventajas, al permitir flexibilizar la jornada de trabajo como una herramienta organizativa interna ajustando las necesidades de trabajo existentes en cada momento dentro de la empresa, aumentando el tiempo de trabajo en periodos punta de producción o trabajo, con descanso compensatorio en otros periodos de menor volumen.

Es importante tener presente que la distribución irregular, no consiste en alterar el número de horas pactadas mediante contrato o acuerdo entre empresa y trabajador, si no en alterar su distribución.

Vamos a ver en primer lugar lo que regula el Estatuto de los Trabajadores en este sentido, estableciendo en su artículo 34.2 lo siguiente:

Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo.

Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajoresultante de aquélla.

La compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legal o pactada será exigible según lo acordado en convenio colectivo o, a falta de previsión al respecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En defecto de pacto, las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada deberán quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que se produzcan.

Este artículo ha sido objeto de diversas modificaciones, siendo la última del 22 de diciembre de 2013, manteniéndose desde entonces la actual redacción.

En base a lo establecido en el mencionado artículo –y a falta de regulación expresa en el Convenio Colectivo de aplicación o de acuerdo entre empresa y la representación legal de los trabajadores- la empresa puede libremente distribuir de manera irregular el diez por ciento de la jornada de trabajo, con la única formalidad de comunicarlo al trabajador con un pre aviso de cinco días, respetando en cualquier caso, el periodo mínimo de descanso entre jornadas -doce horas- y el descanso semanal –día y medio ininterrumpido acumulable por periodos de hasta catorce días-.

De esta forma, la empresa puede variar las horas de trabajo de unos días, semanas o meses a otros, sin que suponga un coste adicional, ya que como decía anteriormente no hay una modificación del número de horas pactadas, si no una modificación en su distribución. Es posible, pues, que durante unas semanas se trabaje más de cuarenta horas y en otras menos, no existiendo en estos casos límite legal máximo para la jornada semanal, respetando siempre los periodos mínimos de descanso a los que he hecho referencia. Salvo pacto en contrario, el sueldo no varía de un mes a otro, percibiéndose el mismo de manera regular.

Hay que tener en cuenta, que mediante Convenio Colectivo o por acuerdo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores puede pactarse la distribución irregular de la jornada y sus condiciones. En estos casos habrá que estar a lo acordado en la negociación colectiva. Es frecuente encontrarnos Convenios Colectivos, que permitiendo la distribución irregular de la jornada, establecen una serie de límites ligados por ejemplo a la concurrencia de causas productivas, exigencia de un preaviso superior a los cinco días, límites cuantitativos a las variaciones irregulares –porción de la jornada anual-, compensaciones de descanso mayores al tiempo trabajado o el establecimiento de un complemento retributivo.

Se trata en definitiva de la negociación de medidas tendentes a limitar los efectos negativos que la distribución irregular pudiera tener sobre las condiciones de trabajo de los empleados, entre las que también podemos añadir otras como la exclusión de determinados grupos de trabajadores, establecimiento de un procedimiento de asignación rotativo, flexibilidad horaria de entrada y salida, potenciar las jornadas continuadas o establecer más días u horas de asuntos propios.

Por último, señalar que la distribución irregular no es posible aplicarla a trabajadores que tengan reducción de jornada por guarda legal; y en aquellos casos en los que la jornada esté establecida de Lunes a Viernes, no es posible aplicarlas a jornadas de sábado y domingo, porque en este caso se estaría produciendo una alteración respecto a la calificación de días como laborables/no laborables con respecto al calendario laboral fijado.

Como conclusión, me parece interesante la posibilidad de establecer una distribución irregular en el seno de las empresas, adaptando los tiempos de trabajo a las necesidades productivas, mediante una planificación interna previa y adecuada, y con la posibilidad de pactar adicionalmente medidas tendentes a compensar a los trabajadores afectados por la distribución irregular.

Un cordial saludo.