Todas las empresas, deben instaurar sistemas para registrar la jornada de sus trabajadores. El registro debe realizarse de forma diaria, con carácter obligatorio para todas las empresas independientemente de su actividad o tamaño, ya sea a través de medios mecánicos o manuales, reflejándose día a día y de forma individual la jornada diaria realizada por cada trabajador.
Esta obligación tiene su fundamento en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, cuyo literal es el siguiente:
“A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente”.
Si bien, la obligación del registro de la jornada no se ha venido exigiendo hasta el momento, -salvo para los trabajadores con contrato a tiempo parcial-, la Inspección de Trabajo, en su labor de comprobación del cumplimiento de la normativa sobre tiempo de trabajo en general y de la realización de horas extraordinarias en particular, presta especial atención a la llevanza del registro de jornada para todos los trabajadores, siendo sancionable el incumplimiento empresarial de las obligaciones de registro, como infracción grave por transgresión de normas en materia de jornadas de trabajo.
Entiende la Inspección de Trabajo, que el registro de jornada diaria es obligatorio, se realicen o no horas extraordinarias, no siendo admisible la ausencia de registro por no realizarse horas extraordinarias. Fundamenta lo anterior, en algunas sentencias de distintos Tribunales, que en resumen entienden que no se puede partir como premisa para llevar a cabo el registro de jornada diaria el hecho que previamente en la empresa exista la realización de horas extraordinarias, pues difícilmente se podrá saber si se han efectuado realmente horas extraordinarias o no, si no ha existido un control y registro de jornada diaria previo, justificándose de este modo su carácter obligatorio como medida de seguridad jurídica para posibilitar el control de la jornada de los trabajadores individuales así como el que pueden efectuar los representantes legales de éstos.
Para llevar a cabo el control de las jornadas de trabajo, la Inspección de Trabajo podrá realizar visitas a los centros de trabajo, recabando información entre otras cuestiones, sobre la actividad de la empresa, horario de funcionamiento, puestos de trabajo, turnos, cuadrantes de horario de trabajo, acuerdos sobre distribución irregular de la jornada o realización de horas extraordinarias.
Estas visitas pueden incluir entrevistas personales con los trabajadores o sus representantes, para comprobar los hechos anteriores, en relación con cuestiones tales como su puesto de trabajo, su horario de trabajo, la posible realización de horas extras, si estas se compensan con descanso o abono en dinero, o sobre el registro de su jornada.
El registro de la jornada debe ser diario e incluir el horario concreto de entrada y salida respecto de cada trabajador.
Estos registros deben estar permanentemente actualizados, y en el centro de trabajo a disposición de la Inspección de Trabajo, para que la comprobación de la existencia del registro y de su contenido pueda realizarse en el centro de trabajo, evitando la posibilidad de la creación posterior, manipulación o alteración de los registros.
No existe un modelo oficial para este registro, por tanto los modelos de registro que utilice la empresa serán los que la propia empresa elija libremente. En el caso de que la empresa opte por un sistema manual de registro, acompañamos un modelo que puede servir de referencia.
Un cordial saludo.
Buenas tardes,
En el caso de una empresa de limpieza donde sus trabajadoras trabajan en diversos centros, como se debe hacer el registro de horas?
Saludos,
Buenas tardes, la norma no establece la forma en la que se deben realizar estos registros, por lo que cada empresa puede adaptar según sus necesidades la manera de realizarlo siempre que queden cubiertas las exigencias legales. Para tu caso, existen aplicaciones para trabajadores dispersos o desplazados, que permiten realizar el fichaje mediante una app instalada en su Smartphone, permitiendo a la empresa llevar y conservar los registros. Un saludo.-
Buenos días,
Agradecería algo de información para mi caso que expongo a continuación:
Trabajo en el sector aeronaútico para una empresa subcontratista de AIRBUS. Las instalaciones de esta factoría son inmensas y alejadas del núcleo urbano por lo que no existe la posibilidad de aparcar el coche en otro lugar que no sea el que ofrece Airbus dentro de su factoría. Estos aparcamientos están divididos en 2, los más cercanos son para la empresa contratista (Airbus) y los más alejados son para las subcontratas. Una vez el coche aparcado hay que dirigirse al torno de entrada al centro de trabajo donde se pica y queda registrada la entrada de todo el personal. Una vez entrado en el centro hay que dirigirse al vestuario a ponerse la ropa que obliga la empresa a vestir y que lógicamente hay que hacerlo en el trabajo porque son ropas con mucha suciedad, manchadas de grasa y numerosos productos químicos y de lo contrario podríamos contaminar nuestro coche. Y después del vestuario hay que dirigirse al puesto concreto de trabajo dentro del centro.
Dicho todo esto, a los trabajadores de la empresa contratista (Airbus) se les exige que «piquen» la entrada en el torno mencionado a la hora de entrada y luego disponen de 20 minutos para cambiarse de ropa y llegar a su puesto concreto de trabajo. En el caso de AIRBUS los trabajadores asumen el tiempo desde el aparcamiento al torno de entrada al centro y la empresa asume el tiempo desde que se pica en el torno y el tiempo que tardan en cambiarse de ropa. Pero a la subcontrata se nos exige que estemos en nuestro puesto de trabajo y con la ropa puesta a la hora en punto. Por lo tanto tenemos que asumir el tiempo del aparcamiento hasta el torno, el tiempo en cambiarnos de ropa y el tiempo en llegar al puesto concreto de trabajo.
Para que se haga una idea, entre el aparcamiento y el puesto concreto de trabajo hay entre 1.5 Km y 2 Km (a sumar el tiempo en cambiarse). Y el torno de entrada al centro de trabajo está a la mitad y aquí es donde se registra la entrada de todo el personal pero a esos registros de picadas solo tiene acceso la empresa contratista (ya que es zona militar).
Entiendo que, como en cualquier trabajo, el tiempo que tardo desde que aparco hasta que llego al centro de trabajo lo asumo yo, pero, y el resto? Esos 15/20 min al entrar y al salir, también lo asumimos nosotros?
Para más información, AIRBUS tiene un convenio propio negociado con su comité de empresa donde quedan especificadas claramente esas condiciones de entrada y salida, pero el resto de subcontratas tenemos el convenio colectivo del metal de Sevilla.
Muchas gracias de antemano,
Un saludo.
Hola buenas Ignacio, yo tengo una empresa con repartidores por lo que controlar las horas de estos empleados se me hace un poco complicado. Encontré el otro día una app (se llama efectivusz por si puedes echarle un ojo). Esta app se instalaba en el móvil de mis trabajadores y ellos mismo empiezan y acavan la jornada de trabajo. También ví que cuando fichan te marca el lugar en el que se encuentran. Mi pregunta es ¿con este sistema sería suficiente para evitar problemas en una inspección?
Buenas tardes, el sistema es válido; en el mercado tienes varias opciones de este tipo. Comprueba que la aplicación te permita conservar los resúmenes mensuales de los registros durante al menos cuatro años. Además debes facilitar a cada trabajador junto con su nómina, una copia del cómputo de las horas realizadas en el mes, por lo que es interesante invertir en una aplicación en la que todo esto te lo resuelva de la forma más eficaz y sencilla posible. Estoy de acuerdo contigo, para ciertas actividades, esta obligación legal resulta complicada, una aplicación de este tipo te ayudará. Un saludo.
Buenas tardes, estos partes de control de horas, de quie es obligación de cumplimentar los datos de la empresa ? y del trabajador ?. A mi me dan una plantilla en blanco en la que tengo que cubrir yo los datos de la empresa y los míos como trabajadora, esto es así ?
Gracias por su respuesta, un saludo