Todas las empresas, deben instaurar sistemas para registrar la jornada de sus trabajadores. El registro debe realizarse de forma diaria, con carácter obligatorio para todas las empresas independientemente de su actividad o tamaño, ya sea a través de medios mecánicos o manuales, reflejándose día a día y de forma individual la jornada diaria realizada por cada trabajador.

Esta obligación tiene su fundamento en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, cuyo literal es el siguiente:

“A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente”.

Si bien, la obligación del registro de la jornada no se ha venido exigiendo hasta el momento, -salvo para los trabajadores con contrato a tiempo parcial-, la Inspección de Trabajo, en su labor de comprobación del cumplimiento de la normativa sobre tiempo de trabajo en general y de la realización de horas extraordinarias en particular, presta especial atención a la llevanza del registro de jornada para todos los trabajadores, siendo sancionable el incumplimiento empresarial de las obligaciones de registro, como infracción grave por transgresión de normas en materia de jornadas de trabajo.

Entiende la Inspección de Trabajo, que el registro de jornada diaria es obligatorio, se realicen o no horas extraordinarias, no siendo admisible la ausencia de registro por no realizarse horas extraordinarias. Fundamenta lo anterior, en algunas sentencias de distintos Tribunales, que en resumen entienden que no se puede partir como premisa para llevar a cabo el registro de jornada diaria el hecho que previamente en la empresa exista la realización de horas extraordinarias, pues difícilmente se podrá saber si se han efectuado realmente horas extraordinarias o no, si no ha existido un control y registro de jornada diaria previo, justificándose de este modo su carácter obligatorio como medida de seguridad jurídica para posibilitar el control de la jornada de los trabajadores individuales así como el que pueden efectuar los representantes legales de éstos.

Para llevar a cabo el control de las jornadas de trabajo, la Inspección de Trabajo podrá realizar visitas a los centros de trabajo, recabando información entre otras cuestiones, sobre la actividad de la empresa, horario de funcionamiento, puestos de trabajo, turnos, cuadrantes de horario de trabajo, acuerdos sobre distribución irregular de la jornada o realización de horas extraordinarias.

Estas visitas pueden incluir entrevistas personales con los trabajadores o sus representantes, para comprobar los hechos anteriores, en relación con cuestiones tales como su puesto de trabajo, su horario de trabajo, la posible realización de horas extras, si estas se compensan con descanso o abono en dinero, o sobre el registro de su jornada.

El registro de la jornada debe ser diario e incluir el horario concreto de entrada y salida respecto de cada trabajador.

Estos registros deben estar permanentemente actualizados, y en el centro de trabajo a disposición de la Inspección de Trabajo, para que la comprobación de la existencia del registro y de su contenido pueda realizarse en el centro de trabajo, evitando la posibilidad de la creación posterior, manipulación o alteración de los registros.

No existe un modelo oficial para este registro, por tanto los modelos de registro que utilice la empresa serán los que la propia empresa elija libremente. En el caso de que la empresa opte por un sistema manual de registro, acompañamos un modelo que puede servir de referencia.

 Un cordial saludo.