Vamos a tratar en este nuevo artículo esa situación que suele provocar auténticos escenarios de pánico en el contribuyente: la recepción de una notificación por parte de la Agencia Tributaria.

Lo primero que hay que dejar claro es que no se puede generalizar en relación a las notificaciones de Hacienda, no todas son iguales y por eso, el tratamiento e importancia que hay que darles varía. Así, es importante saber diferenciar la notificación que nos están comunicando y también saber actuar en consecuencia.  Empecemos:

Los Requerimientos son, en principio, las notificaciones más leves mediante los cuales Hacienda nos solicita una información concreta. Sin embargo, son de obligada atención por el contribuyente ya que si no se contestan Hacienda puede sancionarle y por supuesto, continuar con el procedimiento iniciado.

Están provocados generalmente porque a Hacienda le constan unos datos diferentes a los manifestados por el contribuyente. Por lo tanto, éste deberá aportar, siempre en el plazo indicado en el Requerimiento, la documentación necesaria que respalde los datos declarados. La Agencia Tributaria realizará las comprobaciones oportunas pudiendo entonces o dar el visto bueno a la información aportada o iniciar un nuevo procedimiento si aprecia que existen errores.

Un segundo tipo de notificaciones que podemos recibir por parte de Hacienda son las Liquidaciones Paralelas, es decir, liquidaciones alternativas que elabora la Agencia Tributaria al detectar errores, omisiones o fraudes en las declaraciones fiscales. En este caso si la AEAT considera que una liquidación presentada por el contribuyente es incorrecta lo comunicará y aportará la liquidación paralela con los datos que ellos afirman que se debería haber indicado.

Inicialmente estas paralelas tienen un carácter provisional, es decir, Hacienda nos propone una resolución y nos da la opción de presentar alegaciones en un plazo que nos indica,  si consideramos su propuesta errónea y correcta la liquidación presentada originariamente. Para facilitar el trámite, en la notificación nos hacen una comparación entre la liquidación presentada y la que ellos consideran correcta, señalando expresamente los datos con diferencias. Lo cierto, es que Hacienda abusa bastante de las liquidaciones paralelas e incluso, se da con más frecuencia de lo deseado el caso en que Hacienda liquida sin requerir previamente al contribuyente las explicaciones o documentación que justifiquen las liquidaciones presentadas por los mismos.

Si además la AEAT estima que se ha incumplido la normativa tributaria vigente nos lo comunicará con una notificación de Apertura de un Expediente Sancionador que generalmente finaliza con la imposición de una multa.  Es importante que en la comunicación se informe expresamente del expediente iniciado, el impuesto al que corresponde y la sanción que se propone.

Como la sanción aún no es firme, si estamos en disconformidad con los hechos que Hacienda manifiesta tenemos la oportunidad de presentar alegaciones  junto con la documentación necesaria. Pero, si la AEAT desestima las alegaciones, o sencillamente ha vencido el plazo indicado sin presentar alegaciones, la apertura del expediente sancionador deriva en sanción. Esta Comunicación de Sanción irá acompañada de una carta de pago con el importe de la misma. Si realizamos este pago en el plazo determinado que se nos indicará nos podremos beneficiar de una reducción del importe de la sanción. Esta reducción desaparece cuando en vez de proceder al pago nos oponemos y presentamos un Recurso de Reposición ante la propia Agencia Tributaria, que será la encargada de resolverlo.

El Recurso de Reposición es el último intento que disponemos para que la propia administración que ha tomado una decisión la rectifique. Sin embargo, si no rectifica podemos recurrir ante otras instancias ajenas a la AEAT.  Tenemos en primer lugar la posibilidad de interponer un Recurso ante el Tribunal Económico-Administrativo, que aunque es un órgano dependiente del Ministerio de Hacienda no está vinculado a la Agencia Tributaria, esta supuesta imparcialidad generalmente no se demuestra en la práctica. Pero, al menos, la presentación de un Recurso ante el Tribunal Económico-Administrativo supone la paralización del pago mientras este órgano no resuelva. Una última opción sería presentar un Recurso Contencioso Administrativo ante los tribunales de justicia ordinaria, tanto si el fallo del Tribunal Económico-Administrativo ha sido contrario a nuestros intereses como si directamente nos saltamos esa opción de recurrir y vamos directamente a los tribunales a interponer el Recurso Contencioso Administrativo. El lado positivo de acudir a la justicia ordinaria es que al ser un órgano totalmente ajeno a la Agencia Tributaria, esta vez sí, las posibilidades de un veredicto más imparcial son mayores. Sin embargo, el lado negativo para el contribuyente es que supone unos gastos añadidos en abogado, procurador y tasas judiciales que no todo el mundo se puede permitir.

Finalmente, vamos a hablar de la situación más grave a la que se puede enfrentar un contribuyente, el Procedimiento de Inspección Fiscal. La comunicación en la que nos notifican la apertura del procedimiento y la citación para comparecer ha de contener al menos los siguientes datos:

  • Lugar, día y hora en la que debe comparecer el contribuyente.
  • Impuestos y ejercicios que se ven afectados por la inspección.
  • El alcance de las actuaciones a realizar (generales o parciales).
  • La comunicación de la interrupción del plazo de prescripción de derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria.
  • La comunicación de finalización del plazo de ingreso tributario.
  • El lugar y fecha de expedición de la citación.
  • Los datos completos, nombre y apellidos o razón social y número de identificación fiscal, del contribuyente.
  • Los datos de la persona que firma la citación.

Siempre es aconsejable recibir todas las notificaciones que puedan llegarnos. Si no se contestan la AEAT podrá hacer la liquidación que considere y además ésta no se podrá recurrir. También aconsejamos acudir a la comparecencia con puntualidad, tranquilo, intentar causar buena impresión y con la intención de no hablar de más, es decir, contestar exclusivamente a lo que pregunten.

Las diligencias son documentos que se realizan cuando termina cada una de las comparecencias, tienen la consideración de documentos públicos y por tanto los hechos allí recogidos pueden perjudicar si el contribuyente da conformidad a su contenido. Es importante colaborar con la Agencia Tributaria, hay que llevar la documentación que nos pida, salvo que ello perjudique claramente, en cuyo caso habría que estudiar las opciones posibles que más beneficien al contribuyente. Muchas veces el inspector propondrá, posiblemente, una estimación ya que no sabe exactamente los importes que se han dejado de ingresar. En este caso hay que trata de negociar la cuantía más baja con argumentos sólidos.

Con la totalidad del expediente el inspector determinará y concluirá los hechos investigados y la resolución del mismo, que pondrá de manifiesto a través de un acta que se comunicará al interesado. El contribuyente podrá estar conforme o disconforme con la resolución del acta. Si el acta es de conformidad significa que está conforme con los hechos que se le imputan. No hay que dejarse presionar por la rebaja de la sanción que es lo que el inspector utilizará para que se firme la conformidad. Lógicamente, si no está de acuerdo con dicha resolución se puede oponer a la misma y presentar los recursos que considere oportunos. De igual manera, si durante el procedimiento la Administración ha cometido algún error se podrá solicitar la anulación del mismo. Y por último, hay que recordar que es posible firmar algunos hechos en conformidad y otros en disconformidad, ello permite disfrutar, al menos parcialmente, de la reducción de la sanción.

Un cordial saludo