En esta nueva entrada de nuestro blog me gustaría tratar un tema que provoca numerosas consultas debido a su confusión: Las operaciones intracomunitarias y su declaración en el modelo 349.

En primer lugar, entendemos por OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS las entregas o adquisiciones de bienes o servicios entre países miembros de la Unión Europea. En dichas operaciones, se produce una “inversión del sujeto pasivo”, así, el sujeto pasivo (la persona física o jurídica que la ley designa como obligada a declarar y pagar los impuestos) se invierte para que sea el receptor del bien o servicio, en lugar del que entrega o presta el servicio. Es decir, supone la traslación de la calidad de sujeto pasivo del IVA de quien realiza la operación sujeta al impuesto (emisor de la factura) hacia el destinatario de la operación (pagador de la factura).

Si realizamos asiduamente operaciones con empresas de otros estados miembros de la UE, el primer paso que tenemos que dar es solicitar el alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) a través de un modelo censal 036. La AEAT nos comunicará posteriormente el Acuerdo de Alta en el ROI y la consiguiente asignación de un número de operador intracomunitario a efectos de IVA (VAT Number). En ocasiones, la AEAT no nos asignará el número de operador intracomunitario inmediatamente y nos requerirá alguna información complementaria para proceder al alta en el ROI.  Este  número de operador intracomunitario tendrá una estructura diferente en cada país de la UE, en España concretamente tiene el siguiente formato: ES + NIF (9 dígitos). Ojo! El VAT Number y el NIF son parecidos pero no son lo mismo. Una vez dados de alta en el ROI y asignado el VAT Number, cuando hagamos alguna adquisición de un bien o un servicio, se lo daremos a nuestro proveedor/acreedor para que nos identifique y pueda emitir una factura sin IVA que nosotros auto-repercutiremos, y a la inversa, cuando tratemos con un cliente intracomunitario, este nos proporcionara su VAT Number y le emitiremos una factura sin IVA, ya que tendrá que auto-repercutir el impuesto.

Resumiendo, para que una operación intracomunitaria sea del todo correcta es necesario que ambas partes estén dados de alta en el ROI, dispongan de sus correspondientes números de operador intracomunitario a efectos de IVA y que la factura emitida no tenga IVA para que el destinatario pueda auto-repercutirlo.

En segundo lugar, el MODELO 349 es una declaración  informativa  que refleja las operaciones intracomunitarias realizadas por los empresarios individuales y empresas pertenecientes a estados miembros de la Unión Europea en el ejercicio de su actividad económica, cualquiera que sea el régimen de IVA en el que tributen  y con independencia de su cuantía. Siempre que haya operaciones intracomunitarias existe la obligación de presentar este modelo 349, es decir, no es necesario que haya un requerimiento previo por parte de la Administración Tributaria para presentar esta información. Las operaciones que se declaran se entienden realizadas el día en que se expida la factura que sirva de justificante de las mismas. La información contenida en el modelo 349 debe coincidir con la declarada sobre operaciones intracomunitarias en el modelo 303 del mismo periodo (o en su caso, con el modelo 309).

Estarán obligados a presentar el Modelo 349 aquellos sujetos pasivos de IVA, que realicen operaciones intracomunitarias con estados miembros de la UE siempre que:

  1. Que no se realicen en el territorio de aplicación del impuesto.
  2. Que estén gravadas por otro Estado miembro.
  3. Que el destinatario sea empresario o profesional que actúe como tal y radique en dicho estado miembro la sede de su actividad económica o establecimiento permanente, o bien sea una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional pero posea un número de identificación de IVA que le proporcione dicho estado miembro.
  4. Que el sujeto pasivo sea el mismo destinatario (inversión del sujeto pasivo).

En general, el modelo se cumplimenta a través de la Plataforma Informativas de la AEAT y se presenta a través de internet, con certificado digital o firma electrónica.

El plazo de presentación del modelo 349 podrá ser:

  1. Mensual: usualmente el modelo 349 comprenderá las operaciones realizadas en cada mes natural, y se presentará durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente (con las excepciones de julio que podrá presentarse hasta el 20 de septiembre y la de diciembre hasta el 30 de enero de cada año).
  2. Bimestral:Si al final del segundo mes de un trimestre natural el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa supera 50.000 euros.
  3. Trimestral:Cuando ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa sea superior a 50.000 euros.
  4. Anual:En los treinta primeros días de enero del año siguiente si el importe total de las entregas de bienes o prestaciones de servicios  del año natural anterior (excluido IVA), no supera los 35.000 € y el importe total de las entregas de bienes a otro Estado Miembro (salvo medios de transporte nuevos) exentas de IVA no sea superior a 15.000 €. En el caso de inicio de actividad, el cómputo de los importes citados anteriormente se realizará mediante la elevación al año de las operaciones efectuadas en el primer trimestre natural de ejercicio de la actividad.
  5. Si en un período no hay operaciones, no hay que presentar el modelo 349. Es importante saber que la Agencia Tributaria puede dar de oficio la baja en el ROI si aprecia que no habrá más operaciones intracomunitarias. Al mismo tiempo, el sujeto pasivo también puede solicitar la baja del ROI en cualquier momento, mediante otro modelo censal 036.

En el modelo 349 cada tipo de operación tiene una clave diferente. Si en un mismo periodo se han realizado varias operaciones con un mismo operador intracomunitario, éstas deberán acumularse por clave de operación. Las claves serían las siguientes:

  • Clave“E”: entregas intracomunitarias exentas, excepto las que deben consignarse, según corresponda, con las claves T, M o H.
  • Clave “A”: adquisiciones intracomunitarias sujetas.
  • Clave “T”: entregas en otro Estado miembro subsiguientes a adquisiciones intracomunitarias exentas en el marco de una operación triangular.
  • Clave “S”: prestaciones intracomunitarias de servicios realizadas por el declarante.
  • Clave “I”: las adquisiciones intracomunitarias de servicios localizadas en el TAI, territorio de aplicación del impuesto, realizadas por empresarios o profesionales establecidos en otro EM, estado miembro, cuyo destinatario es el declarante.
  • Clave “M”: entregas intracomunitarias de bienes posteriores a una importación exenta, de acuerdo con el artículo 27.12º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Clave “H”: entregas intracomunitarias de bienes posteriores a una importación exenta, de acuerdo con el artículo 27.12º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, efectuadas por el representante fiscal según lo previsto en el artículo 86.Tres de la Ley del Impuesto.

En conclusión, el modelo 349 es una declaración meramente informativa cuya finalidad es cruzar datos entre las autoridades competentes de España y del resto de estados miembros de la UE para cotejar las diferentes operaciones intracomunitarias realizadas por empresarios y empresas, lo que facilita en gran medida la persecución del fraude fiscal. Si hubiese discrepancias entre lo declarado por ambas partes la AEAT requerirá las aclaraciones oportunas, pudiendo llegar a iniciar un expediente sancionador e imponer una sanción por infracción tributaria.

Un saludo