Con gran frecuencia se plantean dudas en cuanto el lugar de realización del hecho imponible en el IVA. La normativa es de gran complejidad habida cuenta de la variedad de situaciones con las que nos encontramos en el desarrollo de cualquier actividad empresarial. He tratado de hacer un breve resumen. Vaya por delante que siempre surgirán dudas en cuanto a determinadas operaciones siendo recomendable entonces formular la pertinente consulta a la Administración.

El lugar de realización del hecho imponible se encuentra regulado en los artículos 68 y siguientes de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Existe una regla general y diversas reglas especiales.

A).- Regla general:

Con carácter general las operaciones se entienden realizadas en España:

Entregas de bienes:

Cuando los bienes se pongan a disposición del adquirente en España. Por tanto, en general, en las operaciones interiores y en la importaciones de bienes.

Prestaciones de servicios:

1.- Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en España la sede de su actividad económica, o tenga aquí un establecimiento permanente, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede o establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual con independencia de dónde se encuentre establecido vendedor o el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste. Es decir, en el caso de que los destinatarios sean empresarios o profesionales las prestaciones de servicios se localizan en la sede del destinatario.

2.- Cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, siempre que los servicios se presten por un empresario o profesional y la sede de su actividad económica o establecimiento permanente desde el que los preste o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, se encuentre en España. Y aquí en el caso de que los destinatarios sean consumidores finales, las prestaciones de servicios se localizan en la sede del prestador.

Es decir, están sujetos al IVA española los servicios prestados desde fuera para empresarios o profesionales, y los servicios prestados desde dentro y hacia dentro  para toda clase de destinatarios.

B).- Reglas especiales:

Existen determinadas excepciones a las anteriores reglas generales:

 1.- Destinatarios consumidores finales establecidos fuera de la UE.- En el caso de las prestaciones de servicios cuyos destinatarios sean consumidores finales, existen determinadas categorías de servicios que no se localizan en el territorio y por tanto no estarían sujetos al IVA español, cuando dichos consumidores finales estén establecidos o tengan su domicilio o residencia habitual fuera de la UE, excepto en Canarias, Ceuta y Melilla, supuesto en que sí se localizarían en dicho territorio.

 

Dichas operaciones son las siguientes:

  1.  Las cesiones y concesiones de derechos de autor, patentes, licencias, marcas de fábrica o comerciales y los demás derechos de propiedad intelectual o industrial, así como cualesquiera otros derechos similares.
  2.  La cesión o concesión de fondos de comercio , de exclusivas de compra o venta o del derecho a ejercer una actividad profesional.
  3.  Los de publicidad. Los servicios de organización de ferias y exposiciones comercial no se consideran servicios de publicidad.
  4.  Los de asesoramiento, auditoría, ingeniería, gabinete de estudios, abogacía, consultores, expertos contables o fiscales y otros similares, excepto los que sean relacionados con bienes inmuebles.
  5.  Los de tratamiento de datos y el suministro de informaciones, incluidos los procedimientos y experiencias de carácter comercial.
  6.  Los de traducción, corrección o composición de textos, así como los prestados por intérpretes.
  7.  Los de seguro, reaseguro y capitalización, así como los servicios financieros, incluidos los que no estén exentos, con excepción del alquiler de cajas de seguridad.
  8.  Los de cesión de personal.
  9.  El doblaje de películas.
  10.  Los arrendamientos de bienes muebles corporales, con excepción de los que tengan por objeto cualquier medio de transporte y los contenedores.
  11.  La provisión de acceso a las redes de gas natural  situadas en el territorio de la Comunidad o a cualquier red conectada a dichas redes, a la red de electricidad, calefacción o refrigeración, el transporte o distribución a través de dichas redes, así como la prestación de otros servicios directamente relacionados con cualesquiera de los servicios comprendidos en esta letra.
  12.  Las obligaciones de no prestar, total o parcialmente, cualquiera de los servicios enunciados en este apartado.

2.- Servicios relacionados con bienes inmuebles.- Se entienden prestados en el territorio de aplicación del impuesto los servicios relacionados con bienes inmuebles que radiquen en el citado territorio.

Se consideran, entre otros, relacionados con bienes inmuebles:

los arrendamientos o cesiones por cualquier título de tales bienes, incluidos los de viviendas amuebladas;

– los servicios relativos a la preparación, coordinación y realización de las ejecuciones de obra inmobiliaria;

– los servicios de carácter técnico relativos a dichas ejecuciones de obra, incluidos los prestados por arquitectos, aparejadores e ingenieros;

– los servicios de gestión relativos a bienes inmuebles y operaciones inmobiliarias;

– los de vigilancia o seguridad;

– los servicios de alquiler de cajas de seguridad;

– la utilización de vías de peaje;

– los de alojamiento en establecimientos de hostelería, acampamento y balneario.

3.- Servicios de transporte:

a).- De pasajeros: Todos los transportes de pasajeros se localizan en el territorio de aplicación, por la parte del trayecto que discurra por dicho territorio, con independencia de la condición del destinatario

b) De mercancías: A su vez hay que distinguir:

b1)  Transporte intracomunitario : Se localiza en el territorio de aplicación si el destinatario es un consumidor final (particular persona física o persona jurídica sin NIF/IVA) y el transporte se inicia en dicho territorio. Si el destinatario es un empresario o profesional, el transporte se localiza en el territorio conforme a la regla general.

b2)  Transporte no intracomunitario : Se localiza en el territorio de aplicación si el destinatario es un consumidor final (particular persona física o persona jurídica sin NIF/IVA) por la parte del trayecto que discurra por dicho territorio. Si el destinatario es un empresario o profesional, se localiza en el territorio conforme a la regla general.

4. El acceso a manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas o similares, como las ferias y exposiciones, y los servicios accesorios al mismo, siempre que su destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal y dichas manifestaciones tengan lugar efectivamente en el citado territorio.

5.- Restauración y catering: Como regla general se localizan en el lugar donde se realizan con independencia de su destinatario.  No obstante existen peculiaridades para los servicios prestados a bordo de un avión, buque o tren:

-Se entienden localizados en el territorio de aplicación del impuesto  cuando se presten en el curso de la parte de un transporte de pasajeros realizado en la UE, cuyo lugar de inicio se encuentre en dicho territorio.

– Si el transporte discurre entre el territorio de aplicación del impuesto  y un país o territorio tercero, sólo se entienden realizados en el territorio de aplicación del impuesto  los servicios de restauración y catering prestados a bordo si el servicio se presta cuando el transporte discurre por el citado territorio. En otro caso no está sujeto al IVA español.

6.- Servicios de mediación.-  Se entienden localizadas en el territorio de aplicación del impuesto las operaciones de mediación en nombre y por cuenta ajena  efectuadas para consumidores finales, solo cuando, a su vez, la operación sobre la que se medie se entienda realizada en dicho territorio. Cuando las operaciones de mediación se efectúen para empresarios o profesionales se aplica la regla general de la sede del destinatario.

7.- Los de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión.- Cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, siempre que éste se encuentre establecido o tenga su residencia o domicilio habitual en el territorio de aplicación del Impuesto.

8.- Los servicios de arrendamiento de medios de transporte en los siguientes casos:

– Los de arrendamiento a corto plazo cuando los medios de transporte se pongan efectivamente en posesión del destinatario en el territorio de aplicación.

– Los de arrendamiento a largo plazo cuando el destinatario no tenga la condición de empresario o profesional actuando como tal siempre que se encuentre establecido o tenga su domicilio o residencia habitual en el citado territorio.

9.- Servicios cuya utilización o explotación efectiva se realiza en el territorio de aplicación del impuesto.-  Se considerarán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios que se enumeran a continuación cuando, conforme a las reglas de localización aplicables a estos servicios, no se entiendan realizados en la Comunidad, pero su utilización o explotación efectivas se realicen en dicho territorio:

1.º Los enumerados en la primera de las reglas especiales, cuyo destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal.

2.º Los de mediación en nombre y por cuenta ajena cuyo destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal.

3.º Los de arrendamiento de medios de transporte.

4.º Los prestados por vía electrónica, los de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión.

Para cualquier aclaración, estoy a su disposición.

Un cordial saludo