El pasado viernes 30 de octubre se publicó en el BOE la Ley 47/2015 de Presupuestos Generales del Estado para 2016. Las medidas fiscales vienen recogidas en los artículos 60 y siguientes y afectan a los Impuestos sobre la Renta, Sociedades, IVA, Patrimonio, ITP y otros. Veamos un resumen de los puntos más importantes contenidos en la norma:

 I.- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

1.- A efectos de determinar el rendimiento neto en estimación directa, se añade la posibilidad de deducción de la cantidad de hasta 1.500,00€ por las primas satisfechas por seguros de enfermedad por el contribuyente, su cónyuge o hijos menores de veinticinco años cuando la persona objeto de la cobertura sea discapacitada.

Se amplía también a 1.500,00€ el importe de la cantidad exenta cuando la remuneración en especie consista en primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad en favor del trabajador, cónyuge o descendientes, cuando la persona objeto de la cobertura sea discapacitada.

 2.- Para los ejercicios 2016 y 2017 se modifican, ya antes de su entrada en vigor, los límites previstos para la exclusión del régimen de estimación objetiva:

  • Se excluyen del régimen a los contribuyentes que para el conjunto de sus actividades económicas, excluidas las actividades agrícolas, ganaderas y forestales,  superen los 250.000,00€. (Estaba prevista la cifra de 150.000,00€ que es la que se aplicará en principio a partir de 2018).
  • Tampoco podrá aplicarse el método cuando el volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, supere 150.000,00 euros anuales. (Aquí estaba prevista la cifra de 75.000,00€ que es la que se aplicará también en principio a partir de 2018).
  • Ni aquellos en los que el volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior supere la cantidad de 250.000 euros anuales. (De igual modo en este apartado estaba prevista la cifra de 150.000,00€ que es la que se aplicará también en principio a partir de 2018).

 II.- Impuesto sobre Sociedades:

1.- Referente al incentivo fiscal por las rentas procedentes de determinados activos intangibles (patent box): Se da nueva regulación al sistema de cálculo de la base de la reducción:

Las rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de los activos intangibles serán objeto de reducción  en el porcentaje que resulte de multiplicar por un 60 por ciento el resultado del siguiente coeficiente:

Numerador: Los gastos  incurridos  por  la  entidad  cedente directamente relacionados con la creación del activo, incluidos los derivados de la  subcontratación  con  terceros  no  vinculados  con  aquella.  Estos  gastos  se incrementarán en un 30 por ciento, sin que, en ningún caso, el numerador pueda superar el importe del denominador.

Denominador: Los gastos incurridos  por  la entidad  cedente directamente relacionados con la creación del activo, incluidos los derivados de la subcontratación y, en su caso, de la adquisición del activo.

En  ningún  caso  se  incluirán  en  el  coeficiente  anterior gastos financieros, amortizaciones de  inmuebles ni gastos  no  relacionados directamente con la creación del activo.

Con anterioridad se integraba en la base imponible del 40% del importe de las rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de los activos intangibles y se exigía como condición que  la entidad cedente hubiese creado los activos objeto de cesión, al menos, en un 25 por ciento de su coste.

2.- No obligación de presentar declaración por el Impuesto para las sociedades parcialmente exentas. Las entidades parcialmente exentas (fundamentalmente las del régimen especial de la Ley 49/2002, entidades sin ánimo de lucro, colegios profesionales, o partidos políticos, entre otros) están exentos de presentar declaración si sus ingresos totales no superan los 75.000,00€, las rentas no exentas no superen los 2.000,00€ y que la totalidad de las rentas no exentas estén sujetas a retención. Es decir, se aumenta la cifra de ingresos totales de 50.000,00€ a 750.000,00€

 3.- Conversión de activos por impuesto diferido en crédito frente a la Administración Pública. Se modifica la redacción del art. 130 de La Ley del IS aclarando determinados extremos sobre esta posibilidad que, recordemos, es aplicable para determinados activos por impuesto diferido cuando se de además cualquiera de las siguientes circunstancias:

– Que el contribuyente registre pérdidas en sus cuentas anuales auditadas y aprobadas por el órgano correspondiente.

– Que la entidad sea objeto de liquidación o insolvencia judicialmente declarada.

4.- Prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria. Se establece una llamada «prestación patrimonial» para todos aquellos contribuyentes que pretendan ejercer el anterior derecho de conversión del activo por impuesto diferido en crédito frente a la Hacienda Pública, consistente en el resultado de aplicar el 1,5 por ciento al importe total de dichos activos existente el último día del período impositivo correspondiente al Impuesto sobre Sociedades de la entidad.

III.- Impuesto sobre el Patrimonio.

Se prorroga para el ejercicio 2016 la vigencia del mismo por lo que nuevamente se elimina la reimplantación de la bonificación del 100% sobre la cuota.

IV.- Impuesto sobre el Valor Añadido

 1.- Exenciones de las prestaciones de servicios directamente relacionadas con las exportaciones de bienes y exención en las importaciones de bienes que se vinculen al régimen de depósito distinto del aduanero. Se introducen modificaciones técnicas en determinadas exenciones para lograr una mejor adecuación de la regulación interna a la normativa comunitaria.

2.- Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en los ejercicios 2016 y 2017. En consonancia con lo dispuesto para el régimen de estimación objetiva del IRPF, el límite de operaciones para la aplicación de este régimen queda fijado en 250.000,00€.

V.- Otras disposiciones.-

 Además de lo anterior la Ley de Presupuestos establece, como es habitual, ciertas modificaciones en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados relativas a la escala  por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios, impuestos especiales, Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, tasas por reserva del dominio público radioeléctrico y otras.

Se establece el interés legal del dinero para el año 2016 en un 3,00%, y el interés de demora, en un 3,75%.

Si necesita cualquier aclaración o ampliación no duden en ponerse en contacto con nosotros y mientras tanto reciban un atento saludo.