El Boletín Oficial del Estado del pasado día 30 de septiembre publicó el Real Decreto Ley 2/2016 que tiene por objeto la modificación de la Ley  27/2014 del Impuesto sobre Sociedades en lo referente a los pagos a cuenta.

Es importante tenerlo presente porque se refiere a los pagos a cuenta para ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2016 y entra en vigor el mismo día de su publicación, es decir el mismo 30 de septiembre, afectando a los pagos a cuenta cuyo plazo de declaración se inicien con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto Ley, es decir, al que se inicia el día siguiente 1 de octubre y que vence el próximo 20 del mismo mes.

Parecía que con la entrada en vigor de la nueva Ley del Impuesto se había simplificado el sistema de cálculo de los pagos a cuenta, desapareciendo los diversos tipos en función de si la cifra de negocio de la sociedad ascendía a veinte o sesenta millones, así como un tipo mínimo. Pero la simplificación no ha podido durar mucho y empezamos otra vez a complicarla, y vuelta nuevamente al tipo mínimo.

Esta urgente modificación es debida, según nos dice la exposición de motivos, a que se hace necesario aumentar  la recaudación para alcanzar el objetivo del déficit, para lo que se exige un esfuerzo a las grandes empresas, «habida cuenta», nos dice, «de que éstas poseen la capacidad contributiva necesaria para coadyuvar al sostenimiento de las finanzas públicas»

Afecta, por un lado,  a los contribuyentes con un importe de cifra de negocios en los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo al que corresponda el pago fraccionado, igual o superior a diez millones de euros.

La cantidad a ingresar no podrá ser inferior, en ningún caso, al veintitrés por ciento del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los tres, nueve u once primeros meses de cada año natural o, para contribuyentes cuyo período impositivo no coincida con el año natural, del ejercicio transcurrido desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al inicio de cada período de ingreso del pago fraccionado.

Por otro lado, el tipo mínimo será del veinticinco por ciento del resultado contable positivo, para las entidades que tributen al tipo del treinta por ciento: entidades de crédito y las dedicadas a la exploración, investigación y explotación de yacimientos de hidrocarburos

Nótese  que en ambos casos se debe calcular sobre el resultado contable, no sobre la base imponible del ejercicio, por lo que debemos prescindir de los ajustes previstos en la Ley del Impuesto, y sin poder compensar bases imponibles negativas pendientes.

Del mismo modo, para determinar este importe mínimo únicamente podremos minorar la cuantía del pago fraccionado con los pagos a cuenta efectuados con anterioridad. No es posible aplicar las retenciones o ingresos a cuenta soportados, es decir no podemos reducir por debajo del mínimo el importe del pago fraccionado con las retenciones que nos hayan practicado.

El pago fraccionado mínimo no afectará a determinadas entidades como son las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI) ni a las entidades que tributan al tipo del 1% entre las que se incluye las sociedades de inversión de capital variable, los fondos de inversión de carácter financiero, y las sociedades de inversión inmobiliaria y los fondos de inversión inmobiliaria. Asimismo, esta regla tampoco afectará a los fondos de pensiones regulados en el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones ni a las entidades a las que sea de aplicación el régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Por otro lado, para contribuyentes con una cifra de negocio superior a seis millones de euros pero inferior a diez, o inferior a seis millones pero que hayan optado por el sistema de pagos fraccionados previsto en el Art. 40, 3  de la Ley del Impuesto, la cuantía del pago fraccionado será el resultado de aplicar a la base el porcentaje que resulte de multiplicar por diecinueve veinteavos el tipo de gravamen redondeado por exceso en lugar de las cinco séptimas partes vigentes hasta ahora. Así, para el tipo de gravamen general el porcentaje a tomar era del 17%  y ahora pasa a ser del 24%.

De esta forma las modificaciones quedarían resumidas en el siguiente esquema para sociedades que tributan al tipo general, que emplea como criterio el volumen de negocio. (Quizá le interese calcular y conocer las dimensiones de su empresa. En ese caso puede consultar la entrada ¿Cuál es el tamaño de mi empresa?)

Antes del 30 de Septiembre Después del 30 de septiembre
Empresas con volumen de negocio < 6.000.000€ 18% sobre cuota íntegra del último ejercicio con plazo de declaración vencido, minorado en deducciones, bonificaciones, retenciones y pagos a cuenta. (art. 40.2 LIS)    18% sobre cuota íntegra del último ejercicio con plazo de declaración vencido, minorado en deducciones, bonificaciones, retenciones y pagos a cuenta.(art. 40.2 LIS)
Empresas con volumen de negocio > 6.000.000€ o que hayan elegido esta opción 5/7 del tipo de gravamen (17%) de la base imponible del periodo. De la cuota se deducirán las bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta.  (Art. 40.3 LIS) 19/20 del tipo de gravamen (24%) de la base imponible del periodo. De la cuota se deducirán las bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta. (Art. 40.3 LIS)
Empresas con volumen de negocio > 10.000.000€ 5/7 del tipo de gravamen (17%) de la base imponible del periodo. De la cuota se deducirán las bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta. (Art. 40.3 LIS) 19/20 del tipo de gravamen (24%) de la base imponible del periodo. De la cuota se deducirán las bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta. (Art. 40.3 LIS)

Mínimo: 23% del resultado contable, sin posibilidad de reducir ni por ajustes de base imponible, por retenciones ni pagos a cuenta. (RDL 2/2016)

 

Para cualquier aclaración, quedo a su entera disposición.