Salario Mínimo Interprofesional 2019:

  • Queda establecido en 900 €/mes x 14 pagas: 600 € anuales, lo que supone un incremento del 22,3% con respecto al del 2018.
  • En este salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero sin que el salario en especie pueda dar lugar a una minoración del mismo.
  • Los salarios de Convenio inferiores a dicha cuantía deben ser incrementados en la cuantía necesaria para equiparse a dicho SMI en cómputo anual.

Tope máximo de la Base de Cotización:

  • Queda establecido en 070,10 € para el 2019, lo que supone un incremento del 7% con respecto al tope del 2018.

Cotización para los contratos temporales:

  • Para los contratos temporales con duración igual o inferior a cinco días, la cuota empresarial por contingencias comunes se incrementa en un 40%. (Frente al 36% hasta el momento).

Cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales:

  • Se incrementan los tipos de cotización en función del CNAE/Actividad económica. El tipo mínimo pasa del 0,9% al 1,5%

Jubilación obligatoria: los Convenios Colectivos podrán establecer cláusulas que posibiliten la jubilación del trabajador al cumplimiento de la edad legal, siempre que:

  • El trabajador afectado tenga derecho al 100% de la pensión.
  • La medida quede vinculada a objetivos de políticas de empleo.

Prácticas no laborales y académicas: (pendiente de desarrollo y de fecha prevista para su entrada en vigor)

  • La realización de prácticas no laborales en empresas y la realización de prácticas académicas externas determinarán su inclusión en el sistema de la seguridad social aunque no tengan carácter remunerado.
  • En caso de prácticas no remuneradas la obligación corresponde a la empresa donde se desarrollen las mismas, salvo que en el Convenio de Colaboración se disponga que dicha obligación corresponda al centro educativo donde el alumno curse sus estudios.

Derogaciones: queda derogado:

  • El contrato de ayuda a emprendedores.
  • La posibilidad de suscribir contratos de formación o aprendizaje con trabajadores de 25 a 30 años (salvo discapacitados).
  • Las ayudas por contratación para microempresas así como las del primer empleo joven.
  • La bonificación del 50% durante la vigencia del contrato en prácticas.

Cotización autónomos:

  • La Base Mínima queda establecida en 944,40 €, lo que supone un incremento del 1,25% con respecto a la del 2018.
  • La Base Mínima para autónomos societarios y autónomos con más de 10 trabajadores queda establecida en 214,10 €.
  • El tipo de cotización queda establecido en el 30%. Supone un incremento con respecto al de ejercicios anteriores al quedar incluida con carácter obligatorio la cotización por contingencias profesionales y por cese de actividad, generándose el derecho a dichas prestaciones.
  • Prestación por cese de actividad: consistirá:
  • Prestación económica: 70% de la Base hasta un máximo de 24 meses.
  • El abono de la cotización del autónomo.
  • A partir del día 61 en situación de Incapacidad Temporal, el autónomo no asume la cuota, quedando a cargo de las Mutuas o Entidades Gestoras.
  • Tarifa Plana: 60 €/mes durante los 12 primeros meses para nuevas altas.

Infracciones y sanciones:

  • Nuevo tipo de infracción laboral grave(multas de entre 3.126 y 10.000 euros) para prevenir la posible utilización de la figura del falso autónomo.