icono-documentoLos trabajadores no deberán desplazarse al centro de salud cada 7 días para recoger los partes, sino que este trámite estará ajustado a la previsión del seguimiento clínico. A partir de ahora el parte de confirmación se extenderá de acuerdo a la duración estimada por el médico.

Hasta 5 días de baja, se podrá expedir el parte de baja y de alta en la misma visita médica; entre 5 y 30 diías de baja, cada 14 diías; entre 31 y 60 diías de baja, cada 28 diías, y en procesos de larga duración, maás de 61 días, la confirmacioón se expediraá cada 35 días.

Se posibilita que las Mutuas lleven a cabo funciones de control y seguimiento de la prestación desde el primer día de la baja (y no desde el día de abono, con cargo a la Mutua, de la prestación, es decir, a partir del 16o día de la baja).