El año 2013, y referida al ejercicio 2012, los contribuyentes nos encontramos con otra nueva obligación tributaria: la declaración de bienes y derechos en el extranjero que se debe formular a través del modelo 720. De esta forma, si es usted titular de tales bienes, recuerde que tiene que declararlos, no ya una, sino al menos cuatro veces ante la Administración en otros cuatro modelos oficiales diferentes en lo que constituye un claro ejemplo de burocracia  con carga de obligaciones reiterativas para el contribuyente:

  • Ante el Banco de España, modelo DD1, actualmente sustituido por el E.T.E.
  • Ante la Dirección General de Comercio e Inversiones del Ministerio de Economía, modelo D6.
  • Ante la Agencia Tributaria, modelo 720.
  • Nuevamente ante la Agencia Tributaria, modelo 714 del Impuesto sobre el Patrimonio.

Es decir, los mismos bienes ante tres organismos diferentes, en uno de ellos por duplicado.

Naturalmente la falta de cumplimentación de una cualquiera de esas obligaciones puede acarrear la imposición de la correspondiente sanción, sin que en nuestro descargo quepa alegar el puntual cumplimiento del resto.

Por su gravedad inusitada, es preciso recordar las especiales consecuencias del incumplimiento de la obligación de declaración del modelo 720, cuyo plazo de declaración vence el próximo 31 de marzo:

1.- El incumplimiento de la obligación de informar en plazo determina la imposición de una sanción de 5.000€ por cada dato omitido con un mínimo de 10.000€ todo ello por cada tipo de bien o derecho no declarado (cuentas bancarias, acciones o inmuebles).

Por tanto, la sanción mínima por la falta de presentación del Modelo 720 en el que se incumplen las tres obligaciones de información, sería de 30.000 €, y en el caso de que se incumpla una sola obligación de información (por ejemplo, si no se declara la información correspondiente sobre una cuenta bancaria) la sanción mínima sería de 10.000 €.

2.- Además, el incumplimiento de las obligaciones en cuestión podrá tener consecuencias importantes en el futuro en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades, en la medida en la que se puedan descubrir, por parte de la Administración tributaria, patrimonios ocultos vinculados a este tipo de bienes y derechos, ya que la no declaración en esta informativa de bienes y derechos será motivo de liquidación, como ganancia no justificada de patrimonio o como renta no declarada, en el IRPF (tipo marginal superior al 50%) o en el Impuesto sobre Sociedades, respectivamente, del valor de adquisición de los citados bienes o derechos en el último periodo no prescrito, sin que la prueba de que los citados bienes provienen de periodo prescrito pueda hacerse valer. Por tanto, en ese caso serán imputados al último ejercicio no prescrito, con lo que el contribuyente se arriesga a fuertes sanciones e, incluso, a incurrir en delito fiscal. Adicionalmente, se impondrá una sanción del 150 por ciento de la cuota defraudada. Es decir, la deuda tributaria puede llegar a superar fácilmente el valor del bien.

Naturalmente mientras se discute sobre la racionalidad y constitucionalidad de tales medidas la normativa está en vigor por lo que es preciso recomendar la presentación en tiempo y forma de las correspondientes declaraciones, por muy disparatadas que nos parezcan.