El pasado día 3 de Diciembre el BOE publicó el RDL 3/2016 que contiene diversas medidas de carácter tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas. Como ya era público y notorio, una de las primeras medidas adoptadas una vez constituido el nuevo gobierno, ha sido nuevamente el aumento de impuestos con la finalidad de reducir el déficit, aumento que esta vez no ha tenido el carácter generalizado del año 2011, sino que se ha centrado en las grandes empresas y en los impuestos especiales. Básicamente las modificaciones más importantes han consistido en lo referente al Impuesto sobre Sociedades en tres medidas que resumimos a continuación:

impuestos

LIMITACIÓN DE LA COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS

 

Para periodos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016 las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores  podrán ser compensadas con los siguientes límites de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización:

Contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros pero inferior a 60 millones de euros se establece un límite del  50 por ciento de la base imponible.

Contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 60 millones de euros se establece un límite del 25 por ciento de la base imponible.

Para estas empresas desaparece el importe mínimo de compensación de 1 millón de euros.

Anteriormente el límite con carácter general era del 60 por ciento para el ejercicio 2016 y del 70 por ciento para ejercicios sucesivos. De esta forma, y si no hay nuevas modificaciones, las empresas con volumen de facturación inferior a veinte millones de euros seguirán teniendo un límite del 60 por ciento en 2016 y del 70 por ciento a partir de 2017, con el mínimo de 1 millón de euros.

REVERSIÓN DE LOS DETERIOROS DE VALOR DE PARTICIPACIONES

 

También a partir del 1 de enero de 2016 se dispone que la reversión de las pérdidas por deterioro de valor de las participaciones que resultaron fiscalmente deducibles en periodos impositivos previos a 2013 y que a partir de esa fecha no lo son,  deberá realizarse por un importe mínimo anual, de forma lineal durante cinco años.

Tal como se explica en la exposición de motivos del RDL estos deterioros registran en el ámbito contable la pérdida esperada en el inversor ante la disminución del importe recuperable de la participación poseída respecto de su valor de adquisición, sin que aquella pérdida haya sido realizada. La incorporación de rentas en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades se construye actualmente sobre el principio de realización, de manera que los deterioros de valor de participaciones en entidades no son fiscalmente deducibles desde el año 2013, si bien aquellos deterioros que fueron registrados con anterioridad y minoraron la base imponible, mantienen un régimen transitorio de reversión. Se establece aquí  un nuevo mecanismo de reversión de aquellos deterioros de valor de participaciones que resultaron fiscalmente deducibles en períodos impositivos previos a 2013. Esta reversión se realiza por un importe mínimo anual, de forma lineal durante cinco años. En este real decreto-ley se establece la incorporación automática de los referidos deterioros, como un importe mínimo, sin perjuicio de que resulten reversiones superiores por las reglas de general aplicación, teniendo en cuenta que se trata de pérdidas estimadas y no realizadas que minoraron la base imponible de las entidades.

NO DEDUCIBILIDAD DE LAS PÉRDIDAS REALIZADAS EN LA TRANSMISIÓN DE PARTICIPACIONES EN ENTIDADES

 

Para periodos que se inicien a partir del 1 de enero de 2017 se establece la no deducibilidad de las pérdidas que resulten en la transmisión de participaciones en entidades siempre que se trate de participaciones con derecho a la exención en las rentas positivas obtenidas, tanto en dividendos como en plusvalías generadas en la transmisión de participaciones por participación significativa del 5 por ciento o por cuantía superior a veinte millones.

 Asimismo, queda excluida de integración en la base imponible cualquier tipo de pérdida que se genere por la participación en entidades ubicadas en paraísos fiscales o en territorios que no alcancen un nivel de tributación adecuado.

  • En cuanto al Impuesto sobre el Patrimonio: Se prorroga su aplicación para el ejercicio 2017 como ya se hizo para el 2016.
  • Por lo que respecta a los Impuestos Especiales: Con efectos desde el 3 de diciembre de 2016, se incrementan en diversa medida  los tipos impositivos de los siguientes impuestos especiales: Impuesto sobre Productos Intermedios, Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas e Impuesto sobre las Labores del Tabaco.
  • Al margen de lo anterior, se modifica la Ley General Tributaria con el fin de eliminar la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de determinadas deudas tributarias: A partir del 1 de enero de 2017 se suprime la posibilidad de solicitar aplazamiento o fraccionamiento de determinadas deudas tributarias entre otras, se suprime la excepción normativa que abría la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las retenciones e ingresos a cuenta; los pagos fraccionados del IS; las liquidaciones tributarias que hayan sido confirmadas por resolución firme y que previamente hubieran sido suspendidas; los tributos repercutidos, siendo solamente aplazables en el caso de que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas; las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta, etc.
  • Por último, se aprueban los coeficientes de actualización de valores catastrales, extremo que viene siendo regulado tradicionalmente junto con la Ley de Presupuestos del Estado, y se modifica igualmente la Ley sobre el Régimen Fiscal de las Cooperativas estableciendo limitaciones similares a las del Impuesto sobre Sociedades para la compensación de bases imponible negativas.

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Atentamente,

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