El BOE del pasado 20 de Octubre de 2015 publicó la Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 30.000 euros.

Con anterioridad este límite estaba fijado en 18.000 euros en virtud de lo establecido en la Orden EHA/1030/2009, de 23 de abril, pero la Orden recientemente publicada entiende que se trata de un límite ya desfasado por lo que es necesario proceder a su actualización.

Según informa la página web de la Agencia Tributaria, en los últimos cuatro años la Agencia Tributaria ha concedido aplazamientos por un importe superior a los 30.800 millones de euros, y de ese total casi un 70% ha supuesto mayores facilidades de pago de deudas tributarias para el colectivo de pymes y autónomos, habiéndose registrado unas 25.000 solicitudes anuales de aplazamiento comprendidas entre el anterior y el nuevo límite.

Igualmente es de destacar que el tipo de interés de demora para los aplazamientos y fraccionamientos ha bajado del 4,375% en 2015 al 3,75% que regirá a partir del 2016.

Parece una buena noticia para los contribuyentes con dificultades transitorias de carácter económico financiero, y siempre es de agradecer a la Administración la adopción de medidas tendentes a facilitar el cumplimiento de las pesadas cargas tributarias, en lugar de la continua imposición de sanciones y recargos por falta de cumplimiento, con frecuencia involuntario, de una normativa cada vez más compleja y cuya interpretación en numerosas ocasiones genera interminables polémicas.

No obstante es importante destacar que el indicado límite se refiere a la solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas de derecho público gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal, (con exclusión de las deudas a que se refiere el Reglamento CEE 2913/1992, del Consejo, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario), y por tanto, el límite exento de la obligación de prestar garantía en solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento cuya gestión corresponda a otras Administraciones Tributarias continuará regulándose de acuerdo a lo previsto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de Desarrollo de las Normas Comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos que fija el límite para prestar garantías en la cantidad de 6.000 euros.

Es preciso también tener en cuenta que se podrán aplazar todas las deudas de naturaleza pública cuya titularidad corresponda a la Hacienda Pública, pero que no son aplazables, salvo en casos muy excepcionales, las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta. Las solicitudes de aplazamiento de este tipo de deudas se consideran inadmitidas, es decir, como si no se hubiesen formalizado, por lo que el deudor incurre en mora inmediatamente desde el vencimiento de plazo voluntario y deberá ingresar la deuda tributaria con un recargo de un 5% mínimo. A este respecto es importante tener en cuenta la en su momento tan criticada Instrucción 6/2013 del Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria que establece normas al respecto. La Instrucción señala que, dado que según el Art. 44 del Reglamento General de Recaudación solamente podrán ser aplazables estas deudas en los casos excepcionales en los que  la ejecución del patrimonio del deudor pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva, o pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública, las deudas para las que se ha establecido la exención de garantías quedan descartadas de antemano del supuesto de excepcionalidad, entendemos que por tratarse de deudas de escasa cuantía para que puedan producir tales efectos.

Por tanto recuerde que las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento se presentarán dentro de los plazos siguientes:

  1. a) Deudas que se encuentren en período voluntario de ingreso o de presentación de las correspondientes autoliquidaciones, dentro del plazo fijado para el ingreso. A estos efectos, en el caso de deudas resultantes de autoliquidaciones presentadas fuera de plazo se deberá formular la solicitud junto con la autoliquidación extemporánea.
  2. b) Deudas que se encuentren en período ejecutivo, en cualquier momento anterior a la notificación del acuerdo de enajenación de los bienes.

En todo caso a la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se deberá acompañar: a) Compromiso de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o de certificado de seguro de caución, o la documentación requerida, según el tipo de garantía que se ofrezca. b) En su caso, los documentos que acrediten la representación y el lugar señalado a efectos de notificación. c) Los demás documentos o justificantes que estime oportunos. En particular, deberá justificarse la existencia de dificultades económico-financieras que le impidan de forma transitoria efectuar el pago en el plazo establecido. d) Si la deuda tributaria cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita ha sido determinada mediante autoliquidación, el modelo oficial de ésta, debidamente cumplimentado.

Para cualquier aclaración no dude en contactar con nosotros.

Un cordial saludo.