Tras varios meses de espera, por fin ha sido aprobada la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, publicada en el BOE el pasado 25 de Octubre, que incluye una serie de modificaciones para los autónomos que afectan tanto a sus cotizaciones y pagos a la seguridad social, como a su tributación en el IRPF. Algunas entran en vigor tras su publicación en el BOE; otras, lo harán con efectos del 1 de Enero de 2018.

 

En materia de seguridad social, las modificaciones se concretan en lo siguiente:

  • La conocida como “tarifa plana” de los autónomos se amplía hasta doce meses, frente a los seis meses anteriores. (Efectos 01.01.2018)

Recordemos que se trata de una cuota reducida de 50 €/mes para aquellos autónomos que eligen la base mínima de cotización, que causen alta inicial en este régimen o que no hubiesen estado en alta en autónomos en los dos años inmediatamente anteriores (antes de esta reforma se exigían 5 años). Los autónomos que opten por una base superior a la mínima tendrán durante el mismo periodo una reducción del 80% sobre la cuota.

Con posterioridad al periodo inicial de doce meses, el autónomo que reúna los requisitos anteriores, podrá beneficiarse de las siguientes reducciones/bonificaciones sobre su cuota:

  • 50% durante los siguientes seis meses.
  • 30% durante los siguientes seis meses al periodo anterior.

Por tanto, existe un periodo máximo de veinticuatro meses desde el alta, con reducciones sobre la cuota.

Para los menores de 30 años o mujeres menores de 35, la reducción del 30% se extiende doce meses más, disfrutando una total de treinta y seis meses de reducciones sobre la cuota.

  • También se podrá aplicar la tarifa plana y durante un periodo de doce meses, para aquellas trabajadoras autónomas, que habiendo cesado su actividad por maternidadvuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha del cese, y siempre que opten por la base mínima.

 

  • Bonificación del 100% en la cuota de autónomos por contingencias comunes y durante 12 meses, en los siguientes supuestos:
    • Por cuidado de menores de 12 años a su cargo.
    • Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia.
    • Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, cuando dicha discapacidad esté debidamente acreditada, siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida.

 

  • Bonificación del 100% en la cuota de autónomos para trabajadores autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, siempre que estos periodos tenga una duración de al menos un mes.

 

  • Bonificación del 100% durante doce meses por la contratación indefinida a familiares del autónomo, cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive.

 

  • Reducción del recargo por ingreso fuera de plazo de las cuotas de autónomos, reduciéndose a un 10% si el ingreso se realiza en el mes siguiente al debido. Con anterioridad a esta reforma, se exigía el recargo del 20% desde el mes siguiente al del plazo reglamentario. (Efectos 01.01.2018)

 

  • La cuota a pagar en el mes de alta o baja en este régimen, será en proporción a los días trabajados en el mes, y no como hasta la fecha, que con independencia de los días de alta se exigía el mes completo. Se podrán tramitar altas y bajas hasta tres veces al año para cotizar solo por días trabajados. (Efectos 01.01.2018)

 

  • Se establece la posibilidad para el autónomo de modificar hasta cuatro veces al año la base de cotización por la que elija cotizar. Hasta esta modificación el autónomo tenía la posibilidad de hacerlo dos veces al año. (Efectos 01.01.2018).

 

  • Los autónomos con empleados a su cargo, podrán compatibilizar el 100% de la pensión de jubilación con su actividad; el resto podrán compatibilizarla con el 50% de la pensión.

 

En materia tributaria, las modificaciones se concretan en lo siguiente:

  • Se establecen deducciones para la manutención de hasta 26,67 €/día, cuando estos pagos se realicen de forma electrónica en establecimientos de hostelería y restauración, y 48,08 € en caso de que sea en el extranjero.

 

  • Los autónomos que desarrollan su actividad desde su casa, podrán deducirse por los suministros de agua, gas, electricidad, telefonía e internet, el resultado de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

Hasta la fecha no tenían la posibilidad de deducirse estos gastos, salvo que acreditasen la afectación de los mismos a su actividad.

Debido al peso específico que tienen los autónomos en el mercado laboral, la creación de empleo que aportan al sistema, y el incremento constante de aquellos, era deseable reformas de mayor calado que contribuyeran a equiparar la protección de los autónomos frente a los trabajadores por cuenta ajena y que además evitasen las históricas dificultades a las que se enfrentan para iniciar y desarrollar su actividad y cuyas reformas se vienen reivindicando desde hace años. Es de esperar, que se profundice y avance en este sentido. No obstante, son bienvenidas las que ahora se han aprobado.

 

Un cordial saludo.-