La Dirección General de Tributos se ha pronunciado sobre dos consultas ambas con fecha de 13 de abril de 2015, sobre la tributación en IRPF, en IVA y en IAE de los socios de sociedades que prestan servicios a las mismas, teniendo en cuenta la reforma de la Ley del IRPF.

De acuerdo con la modificación del artículo 27.1 de la Ley del IRPF (LIRPF) por la ley 26/2014 de reforma fiscal, a partir del 1 de enero de 2015 los rendimientos procedentes de una entidad en cuyo capital participe el contribuyente, derivados de la realización de actividades incluidas en la sección Segunda de las Tarifas del IAE (actividades profesionales de carácter general), se calificarán como rendimientos profesionales cuando el contribuyente esté incluido, a tal efecto, en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA), o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa al citado régimen especial.

En concreto el párrafo tercero del nº 1 del art 27 que ha generado la polémica dice así: “No obstante, tratándose de rendimientos obtenidos por el contribuyente procedentes de una entidad en cuyo capital participe derivados de la realización de actividades incluidas en la Sección Segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Rela Decreto Legislativo 1175/90 de 28 de septiembre  tendrán esta consideración cuando el contribuyente esté incluido, a tal efecto, en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa al citado régimen especial conforme a lo previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995 de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados.”

Se generó una gran inquietud e inseguridad a causa de la aplicación de este precepto puesto que no había un pronunciamiento exacto por parte de Hacienda acerca de multitud de cuestiones que se plantearon a la hora de su puesta en práctica. No solamente en lo que afecta al IRPF sino también al IVA.

Ahora, la Dirección General de Tributos ha resuelto las Consultas V1147-15 y V1148-15, ambas de 13 de abril de 2015, sobre la tributación en IRPF, en IVA y en IAE de los socios de sociedades que prestan servicios a las mismas, teniendo en cuenta la nueva redacción que la Ley 26/2014 de reforma fiscal da al artículo 27 de la LIRPF.

Las dos consultas contemplan dos situaciones diferentes:

A).- Socio profesional que presta servicios a una sociedad que tiene como objeto social el desarrollo de una actividad profesional. (Consulta 1148/15)

 La consulta se refiere a los servicios prestados por un abogado a favor de una sociedad de asesoramiento de la que es socio. Ahora queda claro que es la situación a la que fundamentalmente afecta la reforma. Señala la DGT que el ámbito subjetivo de la regla contenida en el tercer párrafo del artículo 27.1 de la L I RPF debe quedar acotado a sociedades dedicadas a la prestación de servicios profesionales”

Es decir, la prestación de servicios profesionales por los socios de sociedades que, a su vez, realizan actividades profesionales  y no se aplica si la actividad de la sociedad no pudiera calificarse como profesional.

En cuanto a la sujeción o no al IVA de esta relación dependerá en primer lugar de la actividad profesional desarrollada, y si esta se desarrolla en condiciones de dependencia. Para ello hay que considerar tres circunstancias:

1. Las condiciones de trabajo, debiendo examinar si existe o no subordinación, (y no existirá cuando el socio organice los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de la actividad) y la integración o no del socio en la estructura organizativa de la sociedad.

2. La remuneración, si el socio soporta el riesgo económico o no.

3. La responsabilidad contractual frente a los clientes.

B).- Socio que presta servicios a sociedades con objeto social empresarial (Consulta 1147-15)

 Se refiere a un socio de una sociedad que se dedica a la venta al por mayor y al por menor de diferentes tipos de bienes, desarrollando el socio la dirección de la comercialización, diseño de producción y tareas administrativas, cobrando una nómina fija.

La DGT señala que debe considerarse que los rendimientos satisfechos al socio por el desarrollo de las actividades empresariales que constituyen el objeto de la sociedad tienen la naturaleza de rendimientos del trabajo establecidos en el artículo 17.1 de la ley del IRPF, porque el socio no ordena por cuenta propia medios de producción y recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

Por lo que respecta al IVA el socio queda excluido del ámbito de aplicación puesto que la titularidad y el uso de los activos principales para el ejercicio de la actividad recaen en la propia entidad

Existen multitud de circunstancias particulares que han sido sometidas a consulta a la DGT por lo que esperamos que a lo largo de los próximos días la DGT continúe pronunciándose al respecto, por lo que continuamos a la expectativa. Es curioso este ordenamiento jurídico que tenemos en el que resulta más importante la contestación a una consulta planteada por un contribuyente que la propia norma.

Un cordial saludo