Cantidades a cuenta de dividendos

El artículo 277 de la Ley de Sociedades de Capital establece que solo la junta general o los administradores podrán acordar la distribución de cantidades a cuenta entre los socios con las siguientes condiciones:

  1. Es requisito que los administradores formulen un balance en el que se justifique la existencia de liquidez suficiente para la distribución, un estado contable que se incluirá en la memoria.
  2. La cantidad en ningún caso podrá exceder la cuantía de los resultados obtenidos desde el fin del último ejercicio, habiendo deducido las pérdidas de ejercicios anteriores, la cantidad (10% del beneficio) que debe dotarse a la reserva legal y una estimación del impuesto a pagar sobre dichos resultados.

 

¿Cuándo se puede realizar la empresa la distribución de dividendos a cuenta?

Lo habitual es que una sociedad reparta el dividendo correspondiente a los socios en el mes de junio del año siguiente. En ese momento, habiendo cumplido con las obligaciones mercantiles (dotar las correspondiente reservas, eliminar en su caso resultados negativos de ejercicios anteriores), se dispone el reparto entre los socios el beneficio del ejercicio. Sin embargo, en algunas empresas se da en esta época del año (último trimestre) la entrega a cuenta de dividendos como premio a la fidelidad de los accionistas, dado que en el último trimestre las empresas tienen ya una estimación bastante real de los resultados que tendrá su empresa al finalizar el ejercicio. Y es que es posible pagar a los socios en cualquier otra fecha un dividendo a cuenta si se cumplen con los requisitos que exige el artículo 277 de la ley de Sociedades de Capital.

 

Restitución de dividendos

Cualquier distribución de dividendos o de cantidades a cuenta de dividendos que contravenga lo establecido en esta ley deberá ser restituida por los socios que los hubieren percibido, con el interés legal correspondiente, cuando la sociedad pruebe que los perceptores conocían la irregularidad de la distribución o que, habida cuenta de las circunstancias, no podían ignorarla.