Es posible compatibilizar una actividad laboral por cuenta propia como trabajador autónomo, con un trabajo por cuenta ajena mediante contrato de trabajo a tiempo completo o a tiempo parcial. Además de ser posible, la realidad es cada vez es más frecuente encontrar trabajadores en esta situación que se denomina pluriactividad. Por eso, vamos a analizar algunas cuestiones que se deben tener en cuenta si estamos o pensamos realizar dos actividades laborales al mismo tiempo, como autónomo y como empleado por cuenta ajena.

Ser autónomo y trabajar por cuenta ajena

Aspectos jurídico/laborales

Antes de iniciar una actividad como autónomo, en el caso de tener suscrito un contrato de trabajo con una empresa, es necesario tener en cuenta que si bien el trabajador tiene la libertad de pluriemplearse en la actividad que considere conveniente –lógicamente fuera de su jornada laboral-, debe prestar atención a dos cuestiones relacionadas con su contrato de trabajo:

  • Exclusividad: podrá pluriemplearse siempre que no tenga suscrito con su empleador un pacto de exclusividad, o de plena dedicación; este pacto debe estar recogido expresamente en el contrato firmado entre la empresa y el trabajador o en acuerdo posterior. Su existencia supone que el trabajador se compromete a no trabajar ni en otras empresas como empleado, ni por cuenta propia como autónomo, aun incluso en otro sector empresarial distinto. A cambio, el trabajador debe recibir una remuneración que compense económicamente esa exclusividad.
  • Competencia o concurrencia desleal: podrá pluriemplearse siempre que como autónomo no realice una actividad en el mismo sector que su empleador y que suponga una concurrencia desleal con este, durante el tiempo de prestación de servicios, es decir que no compita directamente con su empleador. Esto no es necesario que esté pactado expresamente entre las partes, puesto que es intrínseco a la propia relación laboral.

Obligaciones formales y Cotizaciones a la seguridad social

En el caso del trabajo por cuenta ajena, corresponde al empleador cumplir con las obligaciones de formalización del contrato de trabajo, alta en la seguridad social así como de la cotización e ingreso de las cuotas correspondientes al trabajador y empresario.

En el caso del trabajador autónomo, es este el obligado a formalizar su alta, primero ante la Agencia Tributaria comunicando el inicio y actividad que va a realizar, así como ante la Seguridad Social, tramitando su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y estando a su cargo la cuota mensual correspondiente a la cotización, en función de la Base de Cotización elegida por el autónomo.

Por tanto, el trabajador en situación de pluriactividad tendrá una doble cotización de forma simultánea, en el Régimen General como asalariado y en el RETA como autónomo.

Con la finalidad de reducir en parte esta doble cotización, a través de la Ley de Emprendedores, se estableció un régimen mediante el cual el trabajador por cuenta ajena a jornada completa que inicie una actividad como autónomo, puede elegir como base de cotización la comprendida entre el 50% de la base mínima de cotización durante los primeros dieciocho meses y el 75% durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas.

Si el contrato de trabajo es a tiempo parcial, con una jornada superior al 50%, los porcentajes anteriores son del 75% y del 85% respectivamente.

Para acogerse a las anteriores reducciones el trabajador debe causar alta por primera vez en el RETA, y con motivo de este alta encontrarse en situación de pluriactividad.

Para aquellos autónomos que no puedan acogerse a las anteriores reducciones, en el caso de que la suma de las cotizaciones realizadas en el año 2016 en el régimen general y en el RETA, superen los 12.368,23 €, pueden solicitar la devolución del 50% del exceso de las cotizaciones por cuenta propia que superen dicha cuantía.

Lo anterior se refiere siempre a cotizaciones en situación de pluriactividad, por lo que conviene tener en cuenta otras reducciones y bonificaciones que existen sobre las cuotas de los autónomos en determinadas condiciones y requisitos como puede ser la tarifa plana.

Como afecta a las prestaciones sociales.

Veamos en primer lugar la posibilidad de cobrar una prestación por desempleo –el paro-, en situaciones de pluriactividad.

Un trabajador en pluriactividad que es despedido de su trabajo por cuenta ajena y que mantiene su trabajo como autónomo, no podrá acceder a la prestación por desempleo, ya que sigue realizando una actividad -por cuenta propia-, y no está desempleado.

Sí es posible compatibilidad el desempleo con el trabajo como autónomo cuando el trabajador esté cobrando el desempleo y desde esta situación inicie una actividad como autónomo. En este caso, es posible compatibilizar la percepción mensual de la prestación que corresponda con el trabajo por cuenta propia por un máximo de 270 días, o por el tiempo inferior pendiente de percibir. Hay que solicitar dicha compatibilidad en el plazo de 15 días desde el inicio de la actividad como autónomo.

Con respecto a las pensiones, es posible acceder a dos pensiones –una por el Régimen General y otro por el Régimen de Autónomos-, siempre que se tengan los años suficientes cotizados en cada régimen para acceder a la pensión. En caso contrario las cotizaciones del régimen por el que no existan años suficientes, se sumarán al otro régimen para el cálculo de la base reguladora, sin que pueda superarse el límite máximo.

Por último, respecto a la cobertura de la prestación económica por Incapacidad Temporal y la correspondiente obligación de cotizar por esta contingencia, señalar que en los casos de pluriactividad se convierte en opcional si dicha cobertura está ya cubierta en el otro régimen en el que se encuentre el trabajador pluriempleado.

 

Un cordial saludo.