En ocasiones el banco cobra comisiones por descubierto o por reclamación de posiciones deudoras, que justifica como gastos provocados por la notificación al cliente de su situación de descubierto o reclamación de deuda pendiente. Si estas comisiones no responden a un servicio real y efectivo, puede reclamar su devolución.

Las notificaciones de este tipo suelen realizarse a través de una simple llamada telefónica, una carta ordinaria (no certificada) o incluso un e-mail, vías de comunicación no proporcionales a los costes elevados aplicados en las comisiones. Además, mediante estas vías la entidad no puede demostrar que las ha realizado al no haberlas notificado de una forma fehaciente.

En los últimos tiempos varias sentencias de los Tribunales reiteran que el cobro de una comisión por reclamación de recibos impagados no responde a un servicio al cliente ni a un gasto. El Banco de España, de hecho, prohíbe a la banca cobrar comisiones si no van asociadas a un servicio real y efectivamente prestado e impide un doble cargo por un mismo concepto. El servicio tiene que prestarse siempre a favor del cliente y no del propio banco.

 

Estas son algunas de las comisiones existentes:

  • Comisión por reclamación. Se pacta que, en caso de descubierto, el banco cobrará un interés de descubierto más una comisión por “reclamación de posiciones deudoras”.  Para que esta comisión sea procedente, es necesario que el banco acredite que ha realizado gestiones reales de reclamación de la deuda al cliente, ya que la mora de éste ya se retribuye con los intereses pactados. Dado que en muchos casos el banco se limita a cobrar automáticamente la comisión (o sólo envía al cliente un extracto de la cuenta), los tribunales le obligan a devolver la comisión.

 

  • Comisión de devolución. También es frecuente, en las líneas de descuento, pactar que el banco cobrará una comisión específica por devolución de efectos. Algunos tribunales consideran que el simple hecho de que el banco comunique al cliente el impago del efecto no constituye un nuevo servicio. Dado que el banco ya cobra los intereses del descuento y otras comisiones, no procede que cobre también una comisión específica por devolución, pues ello forma parte de la gestión de cobro.

 

  • Comisión de “sobregiro”. En las pólizas de crédito también es frecuente que se establezca que, si el cliente excede el límite de la póliza, deberá pagar los correspondientes intereses más una comisión de “sobregiro” que se calcula sobre el saldo excedido.  Esta comisión es válida, ya que la disposición de un exceso sobre el límite de crédito concedido comporta la prestación de un servicio adicional por parte del banco (nuevo estudio de la situación del cliente, análisis del riesgo, etc.). No obstante, en algunos casos el banco concede de forma automática este sobregiro, sin que pueda acreditar haber realizado ninguna de esas gestiones. Por ello, en ocasiones también se obliga a devolver esta comisión.

 

Por tanto, tanto empresas como particulares pueden ver tutelados sus derechos como consumidores frente a los abusos cometidos por los bancos, que pueden llegar a cobrar comisiones por conceptos que no responden a ningún servicio efectivamente prestado.