La Ley del IRPF establece que quedan exentos como rendimientos del trabajo en especie, las cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, cuando se cumplan los siguientes requisitos y límites:

  1. Que la cobertura alcance al propio trabajador o también a su cónyuge y descendientes.
  2. Que las cuotas del seguro no excedan los 500 € anuales por cada una de las personas aseguradas o de 1.500 € en el caso de que tengan alguna discapacidad. El exceso sobre dicha cuantía constituirá retribución en especie.

¿Se exige una relación laboral para aplicar esta exención?

Sí, la aplicación de esta exención exige la existencia de una relación laboral, tal y como lo ha manifestado la DGT (por ejemplo, consultas vinculantes CV 1639-05 y 0391-18)

En relación con este requisito de existencia de una relación laboral, la normativa laboral excluye de la relación laboral a quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, cuando posean el control efectivo, directo o indirecto de aquélla. Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad (50%) del capital social.

Por tanto:

  • Si el socio tiene el control efectivo de la sociedad en la que trabaja y, por tanto, cotiza en el RETA, el seguro médico no disfrutará de exención en su IRPF, y la sociedad deberá imputarle las primas satisfechas como retribución en especie no exenta.
  • Ahora bien, si no tiene el control efectivo y cotiza en el Régimen General de la Seguridad Social, cabe entender que su relación con la empresa es laboral, y por tanto, en este caso sí podrá aplicar los mismos incentivos fiscales que el resto de trabajadores.