Una reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, declara exenta del IRPF las prestaciones que abona la seguridad social por maternidad. Hasta la fecha, la Agencia Tributaria, mantiene que estas prestaciones no están exentas y que deben tributar en el IRPF.

prestación por maternidad

Efectivamente, hasta el momento la Agencia Tributaria, considera que la prestación por maternidad que abona directamente la seguridad social a las trabajadoras por el periodo de 16 semanas de descanso por maternidad, debe tributar en el IRPF y que no se encuentra en ninguno de los supuestos de exención que contempla la Ley.

Sin embargo, en contra de este criterio se ha pronunciado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en un procedimiento que se inició mediante la solicitud a la Agencia Tributaria por parte de una contribuyente, de una rectificación de autoliquidación del IRPF, considerando que debía quedar exenta la prestación por maternidad que en su día tributó como rendimiento de trabajo.

La Agencia Tributaria no admitió dicha rectificación y la contribuyente tras acudir al Tribunal Económico Administrativo el cual también rechazó su pretensión, formalizó recurso ante el TSJ de Madrid, que determinó la exención de las prestaciones por maternidad, haciendo una interpretación más extensiva del texto de la norma, frente a la más restrictiva que hace la Agencia Tributaria.

Esta Sentencia, no es jurisprudencia, y es solo aplicable al caso resuelto por el TSJ de Madrid, pero abre la puerta a que cualquier contribuyente pueda presentar ante la Agencia Tributaria una rectificación de autoliquidación del IRPF de aquel o aquellos periodos en los que haya declarado prestaciones por maternidad sujetas a tributación, y en caso de que fuera rechazada por la Agencia Tribunal acudir a los Tribunales a la luz de esta Sentencia.

En todo caso, tendrán que ser autoliquidaciones de los ejercicios 2012 en adelante, porque los anteriores habrán prescrito.

Sería deseable que la Agencia Tributaria modifique su criterio y considere exentas estas prestaciones, aunque no parece probable que lo haga, por lo que el contribuyente se verá obligado a iniciar el correspondiente procedimiento judicial si quiere que se estime su reclamación.

Quedamos a su disposición para cualquier aclaración al respecto.

Un cordial saludo.