La nueva Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo introducirá en la Ley del IRPF una nueva regulación en relación a la deducción de gastos por suministros de electricidad, agua, gas y telefonía e Internet cuando el profesional ejerza su actividad profesional en su vivienda habitual y los gastos de manutención estén a nombre del titular de la actividad.

Los gastos considerados deducibles de los rendimientos netos de la actividad económica son tales como agua, gas, electricidad y telecomunicaciones en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción entre los metros cuadrados destinados a la actividad profesional respecto a la superficie total de la vivienda, salvo que se apruebe un porcentaje mayor o inferior.

 

¿Cuál es el procedimiento para calcular el importe deducible de los gastos? Un ejemplo:

  • Un contribuyente destina a la actividad económica que desarrolla 40 m² de los 100 m². que tiene su vivienda habitual. Los gastos anuales por suministros ascienden a 5.000 euros.
  • Proporción de la vivienda habitual afecta: 40 m² / 100 m² = 40%
  • Porcentaje de deducción = 30% x 40% = 12%
  • Gastos deducibles: 5.000 € x 12% = 600 €

 

¿Cuál era el criterio de Hacienda antes de la reforma?

Hacienda ya admitía la posibilidad de deducir los gastos de titularidad o alquiler de los inmuebles (amortización o cuota de alquiler, gastos de comunidad, IBI, tasa de basuras, seguros…) en la proporción en la que se encontrara la parte afecta en relación con la superficie total pero no ha admitido hasta ahora la posibilidad de deducir los gastos de los suministros dado que no era posible demostrar que el consumo estaba ligado exclusivamente a la actividad económica, salvo que se instalara un doble contador de cada suministro. Ha habido numerosas resoluciones judiciales en contra de este criterio administrativo alegando que carecía de base legal, dado que no es lógico negar la deducción de aquellos suministros que el inmueble requiere para su habitabilidad, pues sin ellos no es factible el uso del inmueble.

El Tribunal Económico Administrativo-Central (TEAC) por su parte se ha pronunciado a favor de la deducibilidad parcial de los gastos de suministros, aunque señala que no es suficiente determinar la proporción de metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad económica sino que hay, además, que tener en cuenta los días laborables y las horas en que se ejerce la actividad económica en el inmueble.

 

¿Qué sucede con el IVA?

En el caso del IVA, a diferencia del IRPF -salvo en el caso de los bienes de inversión-, se exige la afectación exclusiva a la actividad de los bienes y servicios para la deducibilidad de la cuota soportada y no se contempla la posibilidad de deducción parcial de los gastos de suministros cuando la vivienda esté afecta solo en parte a la actividad.

 

¿Qué sucede con los gastos de manutención propios derivados de la actividad económica?

Los empresarios y profesionales pueden deducir como gasto los importes reflejados en las facturas de comidas que tienen relación con la actividad económica, aunque esto ha generado una enorme conflictividad por la dificultad de la justificación de la vinculación del gasto con la actividad y por la determinación de la cuantía deducible. Esta reforma trata de someter la deducción del gasto a determinados requisitos y limitar el importe deducible, para evitar que por esta vía se terminen deduciendo gastos personales o de ocio

El contribuyente podrá deducir gastos de manutención propios incurridos en el desarrollo de la actividad económica siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser gastos del propio contribuyente.
  • Ser gastos realizados en el desarrollo de la actividad económica.
  • Producirse en establecimientos de restauración y hostelería.
  • Ser gastos abonados utilizando cualquier medio electrónico de pago.
  • Ajustarse a los límites cuantitativos establecidos reglamentariamentepara las dietas y asignaciones para gastos de manutención de los trabajadores: con carácter general, 26,67 € si el gasto se produce en España o 48,08 € si es en el extranjero, cantidades que se duplican, a su vez, si se pernocta como consecuencia del desplazamiento.
  • El gasto debe justificarse mediante la correspondiente factura y deberá probarse su vinculación con el desarrollo de la actividad y su correlación con los ingresos.

*No es requisito que el gasto se realice en una localidad diferente a aquella en la que se encuentra el centro de trabajo o el domicilio.