El proyecto de Ley de reforma fiscal va cumpliendo sus trámites parlamentarios. El día 13 de octubre, el Boletín Oficial de las Cortes Generales publica el texto remitido al Senado por el Congreso de los Diputados. A partir de entonces se abre un plazo para la presentación de enmiendas que finaliza el día 24 de Octubre.

En relación al tema que nos ocupa, no existen modificaciones respecto al texto que inicialmente tuvo su entrada en el Congreso. Veamos de forma resumida cómo queda con respecto a los límites cuantitativos:

1.- Con respecto al volumen de rendimientos íntegros, no podrán aplicar el régimen aquellos empresarios individuales que superen los siguientes límites:

a).- Para el conjunto de las actividades económicas del sujeto pasivo, excepto las agrícolas, forestales y ganaderas, 150.000,00€ anuales. Con dos precisiones:

– Se deberá computar la totalidad de las operaciones con independencia de que exista o no obligación de expedir factura.

– Tampoco se podrá aplicar el régimen cuando, aun no alcanzando la cifra anterior,  el volumen de operaciones por las que estén obligados a expedir factura, es decir  el destinatario sea un empresario o profesional, supere 75.000,00€ anuales.

                b).- Para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas, 200.000,00€ anuales. También con dos precisiones:

– Solo se computarán las operaciones que deban anotarse en el Libro Registro de ventas o ingresos.

–  Deberán computarse no solo las operaciones correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, sino también las correspondientes a las desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como por entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores, siempre que las actividades sean idénticas o similares y exista una dirección común compartiéndose medios materiales o personales.

c).- Volumen de compras: el volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior no puede superar la cantidad de 150.000,00€ anuales. También con dos precisiones:

 –  Las obras o servicios subcontratados se deben tener en cuenta a efectos del cálculo del anterior límite.

– Al igual que en el apartado b) deberán computarse no solo las operaciones correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, sino también las correspondientes a las desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como por entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores, siempre que las actividades sean idénticas o similares y exista una dirección común compartiéndose medios materiales o personales.

Llama la atención que en el texto del proyecto esta última precisión se cita solamente para los apartados b) y c), pero no para el a), cuando en la redacción actual la agrupación de los importes de las actividades desarrolladas por las personas relacionadas se debía tener en cuenta para calcular el límite de ingresos en todo tipo de actividades económicas.

Así pues, las principales diferencias con respecto a la situación actual serían:

 

Concepto Límite actual Límite año 2015
Conjunto de actividades económicas

450.000,00

150.000,00

Actividades agrícolas, forestales y ganaderas

300.000,00

200.000,00

Actividades de transportes y comunicaciones

300.000,00

(*)150.000,00

Volumen de compras

300.000,00

150.000,00

Si operaciones realizadas para empresarios

(**)250.000,00

  75.000,00

(*) Desaparece del texto de la Ley, por lo que queda incluida dentro del régimen aplicable a la generalidad de actividades económicas.

(**) 50.000,00€ anuales, si además representa más del 50% del volumen total de rendimientos íntegros.

Estas son las modificaciones más importantes contenidas en el proyecto de Ley de modificación del IRPF. Ya comentábamos en nuestra anterior entrada del 19 de mayo que el informe Lagares proponía la supresión total del régimen por determinados motivos. Con esta modificación se mantiene la vigencia del régimen si bien el número de contribuyentes sujetos al mismo se verá sensiblemente mermado, postura que era de prever ya que, como comentábamos, no se trata de un régimen ideado para facilitar el cumplimiento de las obligaciones del contribuyente, sino para facilitar el control por parte de la administración, y esta cuenta ya con medios suficientes como para poder ejercer suficiente control  sobre la actividad de empresarios individuales con niveles de ingresos brutos superiores a 150.000,00€/año.

Seguiremos comentando diversos aspectos de la reforma fiscal. Mientras tanto, un saludo a todos.